Convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios – Universidad de Málaga
- Organismo
- Universidad de Málaga
- Lugar
- Málaga
- Grupo
- Subgrupo A1 (Grado universitario)
Grupo habitual de esta plaza; confírmalo en las bases. - Sistema
- Concurso
- Turno
- Libre y otros turnos
- Plazo
- 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
- Publicado
- Boletín Oficial del Estado de 15 de julio de 2026 · BOE-A-2026-15435
- Oposición
- Profesorado universitario
Resumen de la convocatoria
Universidad de Málaga publicó esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado del 15 de julio de 2026. El número de plazas y su detalle figuran en las bases.
Por el tipo de plaza, lo habitual es que pertenezca al Subgrupo A1: un título universitario de grado (o licenciatura, ingeniería o arquitectura). Las bases pueden admitir titulaciones equivalentes.
Las solicitudes se presentan en 10 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el miércoles 29 de julio de 2026 (ya ha terminado).
El sistema es de concurso: no hay examen y se valoran solo los méritos, normalmente reservado a movilidad o a procesos de estabilización.
Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.
Estado del proceso selectivo
- Convocatoria BOE 15/07/2026
- Plazo de solicitudes Cerrado el 29/07/2026
- Admitidos y excluidos Pendiente
- Examen Pendiente
- Aprobados Pendiente
En las plazas de ayuntamientos y universidades, las listas de admitidos, fechas de examen y notas suelen publicarse en el boletín provincial o autonómico, en la sede electrónica o en el tablón del organismo.
Cómo y cuándo presentar la solicitud
3.4 El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.
Fuentes oficiales
- Anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-15435, 15/07/2026)
- Versión PDF con validez oficial
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: donde se publican las bases y los trámites de las administraciones de Andalucía
- Dónde presentar la solicitud: artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registro electrónico del organismo, oficinas de Correos, oficinas de asistencia en materia de registros…)
- Buscador de empleo público del Punto de Acceso General (administracion.gob.es)
Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · BOE
- Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario · BOE
Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.
Texto oficial del anuncio
Resolución de 8 de julio de 2026, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
De conformidad con las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo,
Este Rectorado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de personal docente e investigador para el año 2025, publicada en el BOJA de 2 de junio de 2025, contando con la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía para la convocatoria de plazas de personal docente e investigador, ha resuelto convocar a concurso, por el sistema de promoción interna, para el acceso al cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, las 39 plazas que se indican en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
El presente concurso se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo; el Reglamento 4/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las Comisiones de plazas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga (Modificación en BOJA de 15 de septiembre de 2025); el Reglamento 5/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga; y el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Condiciones y requisitos de los solicitantes
2.1 De carácter general:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de la jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa para el empleo público.
d) No haber sido separado del servicio ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
e) Tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana. Dicho requisito deberá ser acreditado a lo largo del proceso selectivo, para lo cual la Comisión de Selección correspondiente podrá establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
2.2 De carácter específico:
a) Estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente de Catedráticos/as de Universidad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) u órgano similar equivalente en el ámbito autonómico.
b) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, habiendo prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen.
2.3 Las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes y documentación
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria, disponible en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»).
3.2 La solicitud, dirigida al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga, se presentará, preferentemente, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga, https://sede.uma.es, entrando en el trámite de «Solicitud Genérica», dirigida al Servicio de Personal Docente e Investigador, para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica, de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede.
En caso de solicitar la asistencia en el uso de medios electrónicos de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Málaga (sedes físicas), la documentación se podrá presentar grabada en un «pendrive», el cual, tras su lectura y grabación, será devuelto al solicitante.
No obstante, se podrá presentar por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se presentase en una Oficina de Correos, deberá ir en sobre abierto, para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada (Dirección oficial: Jefatura de Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de Teatinos, Bulevar Louis Pasteur, núm. 43, 29071 Málaga).
Los interesados que no presenten la solicitud de la forma indicada, podrán decaer en su respectivo derecho.
3.3 Los aspirantes deberán abonar los derechos de participación, que se estipulan en 36 euros, mediante ingreso en la cuenta corriente número ES88-2103-0146-95-0030028625 de Unicaja. Dicho abono se podrá efectuar por transferencia, desde otra entidad bancaria, a la cuenta antes citada, dirigida a la Universidad de Málaga, haciendo constar los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI del concursante y código de la plaza a la que concursa.
En ningún caso, la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.4 El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.5 Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Justificante acreditativo del ingreso o transferencia bancaria de los derechos de participación.
b) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán aportar copia del documento equivalente que acredite su identidad, así como su nacionalidad.
c) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos indicados en la base 2.2 de esta convocatoria.
3.6 Todos los documentos requeridos en el concurso que estén redactados en lengua extranjera deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano, que será la lengua oficial en que se desarrollará el concurso.
4. Admisión
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública una resolución del Rector declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, detallando las causas de exclusión, si las hubiere.
4.2 En el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se declara la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán subsanar los defectos que hubieran dado lugar a la exclusión o, en su caso, presentar contra la misma, y dentro del mismo plazo, reclamación ante el Rector, presentada según lo indicado en la base 3.2 de esta convocatoria. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación o reclamaciones, se hará pública una resolución del Rector declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, pudiendo interponer recurso contra la misma en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4 Una vez publicada la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos, el Servicio de Personal Docente e Investigador remitirá al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección toda la documentación relativa al concurso.
5. Publicación
5.1 Se publicarán en la página web del Servicio de PDI de la UMA: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI») o en sede electrónica de la UMA, tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.
5.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.
6. Comisiones de Selección
6.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el anexo III de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento 4/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las Comisiones de plazas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, cuyo nombramiento se efectúa por este rectorado.
6.2 Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su caso, renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando, una vez aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos, concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años. No se considerará como coautoría el hecho de haber publicado capítulos o trabajos con firma propia e independiente en un mismo libro o revista, ni ser uno de ellos director o coordinador de una obra en la que no exista una publicación conjunta.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata. Solo se tendrán en cuenta a estos efectos los proyectos o contratos de investigación que estén en vigor a la fecha de constitución de la Comisión.
A estos efectos, se entenderá exclusivamente la participación en proyectos de investigación vigentes de concurrencia competitiva de ámbito nacional, autonómico o local, así como los contratos de transferencia de conocimiento al amparo de los artículo 83 LOU y 60 LOSU. No se entenderán incluidos los grupos de investigación adscritos al Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) y las redes temáticas.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.3 En supuestos de abstención, recusación, conflicto de intereses, imposibilidad justificada de asistencia o vacancia generada por cualquier otro motivo, actuarán como suplentes de cada uno de los miembros de la comisión los profesores/as que ocupen el siguiente lugar en la lista respectiva, con pleno respeto a la paridad entre mujeres y hombres. La resolución de la causa de abstención, recusación, conflicto de intereses, imposibilidad justificada de asistencia o vacancia, será resuelta en el plazo de cinco días hábiles por el Vicerrector/a con competencias en materia de profesorado, a contar desde la recepción de la solicitud.
6.4 Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, la Universidad de Málaga hará públicos los currículos de los miembros titulares de las Comisiones.
7. Criterios de evaluación
7.1 El procedimiento que regirá los concursos de acceso deberá valorar, en todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión de Selección, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad, de conformidad con el artículo 33.1. del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
7.2 En los concursos de acceso podrán establecerse medidas de acción positivas para favorecer el acceso equilibrado de las mujeres. Para ello, se podrán establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación y criterios de desempate de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.
7.3 En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de transparencia, mérito y capacidad, y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por cualquier razón social. Asimismo, deberá garantizarse la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las medidas oportunas.
7.4 Los criterios generales para la adjudicación de las plazas convocadas serán los siguientes: la adecuación del historial académico, docente e investigador de los aspirantes a la especialidad de conocimiento de la plaza, así como sus proyectos docente e investigador, los méritos asistenciales, en su caso, y la capacidad para la exposición y debate.
7.5 Los citados criterios serán concretados por la Comisión de Selección en los términos previstos en el apartado 8.4 de esta convocatoria.
8. Constitución de la Comisión de Selección
8.1 La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. El Presidente o Presidenta de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, convocará a los titulares, y en su caso suplentes, con una antelación mínima de diez días naturales para proceder al acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora. Dicha notificación podrá enviarse al correo electrónico facilitado por los miembros de la Comisión.
8.2 En caso de que se incumpla el plazo de constitución, el Rector procederá de oficio al nombramiento como Presidente o Presidenta del suplente de la Comisión de Selección, quien deberá convocar para su constitución a la citada Comisión en un plazo de treinta días naturales, computados a partir de la notificación de su nombramiento. En el supuesto de un nuevo incumplimiento del plazo de constitución, el Rector procederá de oficio al nombramiento de un nuevo Presidente o Presidenta, quien deberá convocar para su constitución a la Comisión de Selección en un plazo de treinta días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento.
8.3 Para que la Comisión de Selección se constituya válidamente, se precisará la presencia de la totalidad de sus miembros en el acto de constitución. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
8.4 En el acto de constitución, la Comisión de Selección concretará y hará público, en el mismo lugar en el que se celebre el acto, los criterios específicos de evaluación para la adjudicación de las plazas. La concreción de estos criterios se realizará y se hará público antes del acto de presentación de los aspirantes.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-15435.