Conjunta de la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes…
- Organismo
- Universidades
- Lugar
- Madrid
- Grupo
- Subgrupo A1 (Grado universitario)
Grupo habitual de esta plaza; confírmalo en las bases. - Sistema
- Concurso
- Plazo
- 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
- Publicado
- Boletín Oficial del Estado de 21 de julio de 2026 · BOE-A-2026-15918
- Oposición
- Profesorado universitario
Resumen de la convocatoria
Universidades (Madrid) publicó esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado del 21 de julio de 2026. El número de plazas y su detalle figuran en las bases.
Por el tipo de plaza, lo habitual es que pertenezca al Subgrupo A1: un título universitario de grado (o licenciatura, ingeniería o arquitectura). Las bases pueden admitir titulaciones equivalentes.
Las solicitudes se presentan en 20 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el martes 18 de agosto de 2026 (ya ha terminado).
El sistema es de concurso: no hay examen y se valoran solo los méritos, normalmente reservado a movilidad o a procesos de estabilización.
Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.
Estado del proceso selectivo
- Convocatoria BOE 21/07/2026
- Plazo de solicitudes Cerrado el 18/08/2026
- Admitidos y excluidos Pendiente
- Examen Pendiente
- Aprobados Pendiente
En las plazas de ayuntamientos y universidades, las listas de admitidos, fechas de examen y notas suelen publicarse en el boletín provincial o autonómico, en la sede electrónica o en el tablón del organismo.
Cómo y cuándo presentar la solicitud
2.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso realizarán la presentación de la instancia conforme el artículo 14.3 de la LPAC 39/2015, exclusivamente por vía electrónica, a través del procedimiento de inscripción en concursos de la sede electrónica de la UAM, en el enlace https://sede.uam.es/sede/concursospdi, donde cumplimentarán el formulario electrónico y adjuntarán la documentación exigida en la convocatoria y efectuarán el pago de…
La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.
Fuentes oficiales
- Anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-15918, 21/07/2026)
- Versión PDF con validez oficial
- Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid: donde se publican las bases y los trámites de las administraciones de Comunidad de Madrid
- Dónde presentar la solicitud: artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registro electrónico del organismo, oficinas de Correos, oficinas de asistencia en materia de registros…)
- Buscador de empleo público del Punto de Acceso General (administracion.gob.es)
Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · BOE
- Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario · BOE
Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.
Texto oficial del anuncio
Resolución de 30 de junio de 2026, conjunta de la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el texto de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo de 2023, del Sistema Universitario (en lo sucesivo, LOSU), del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio de 2023, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a tenor de lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 2009 (BOCM de 27 de marzo de 2009), del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, dictando normas para la regulación de los concursos de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, la Normativa de concursos para el acceso a plazas de profesorado de la UAM y el Concierto de 29 de diciembre de 2023 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid, para la enseñanza clínica de Ciencias de la Salud (BOCM de 12 de enero de 2024) y la Ley de Presupuestos Generales del Estado que fija el máximo de oferta de empleo público en el ámbito de las Universidades Públicas de los efectivos de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, siempre que por parte de las Administraciones públicas de las que dependan se autorice la correspondiente convocatoria, una vez autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid ha acordado la aprobación de la presente convocatoria para la cobertura de la plaza del cuerpo docente universitario correspondiente a la tasa de reposición de plazas de docentes universitarios, tras la aprobación de la oferta de empleo público de la UAM del año 2025, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 4 de agosto de 2025 y rectificada en el BOCM de 21 de agosto de 2025, mediante concurso de acceso a las plazas del Cuerpo de Funcionarios Docentes Universitarios vinculadas con las instituciones sanitarias que se relacionan en el anexo I de la presente resolución al amparo del Acuerdo 10/CG de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Acuerdo 14/CG de 16 de febrero de 2024 (BOUAM núm. 2, de 28 de febrero de 2024), por el que se aprueba la normativa de concursos para el acceso a plazas de profesorado de la UAM (BOUAM núm. 1, de 12 de enero de 2026) y Acuerdo 24/CG de 22 de mayo de 2026 (BOUAM núm. 6, de 28 de mayo de 2026), por el que se aprueban y resultan de aplicación las siguientes bases:
Primera. Requisitos de los candidatos.
1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación forzosa.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesorado Titular de Universidad.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Quienes se presenten a los concursos y carezcan de la nacionalidad española, deberán poseer un conocimiento del castellano acreditado con una certificación oficial de nivel C1 o equivalente. Quedarán exentas de acreditar el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna sea el castellano.
1.2 Requisitos específicos:
a) Hallarse acreditado para el Cuerpo Docente Universitario de que se trate, conforme a los supuestos previstos en el Real Decreto 678/2023.
b) La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
1.3 Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Segunda. Solicitudes.
2.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso realizarán la presentación de la instancia conforme el artículo 14.3 de la LPAC 39/2015, exclusivamente por vía electrónica, a través del procedimiento de inscripción en concursos de la sede electrónica de la UAM, en el enlace https://sede.uam.es/sede/concursospdi, donde cumplimentarán el formulario electrónico y adjuntarán la documentación exigida en la convocatoria y efectuarán el pago de las tasas correspondiente, en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», junto con los siguientes documentos:
a) Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad vigente.
b) Copia auténtica del título de doctor.
c) Copia auténtica del título de especialista.
d) Copia auténtica de la acreditación a la plaza a la que se concursa.
e) Acreditación mediante certificación oficial de nivel C1 o equivalente de aquellos concursantes que carezcan de nacionalidad española. Quedarán exentos el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna sea el castellano.
Las copias compulsadas serán sustituidas por copias auténticas cuando la solicitud se presente a través de un registro electrónico, en los términos dispuestos en el artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de detectarse alguna irregularidad en la documentación presentada o de plantearse dudas respecto de su veracidad o autenticidad, podrá procederse a la exclusión del candidato, previo requerimiento de subsanación y audiencia al interesado, debiendo en todo caso motivarse esta decisión, que será susceptible de interposición del correspondiente recurso.
2.2 Derechos de examen.
Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad Autónoma de Madrid, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 77,10 euros, según lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado parcialmente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre y por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre.
El pago de la tasa deberá realizarse a través del sistema de pago electrónico habilitado en la sede electrónica de la UAM (https://sede.uam.es), siguiendo las instrucciones que al efecto se indiquen en dicha sede.
Estarán exentas total o parcialmente del pago de la tasa:
– Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación de la convocatoria.
– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
– Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos: 100 por 100 de bonificación a familias de categoría especial.
– 50 por 100 de bonificación a familias de categoría general.
De no acreditarse debidamente dicha exención o bonificación sea parcial o total, la solicitud quedará definitivamente excluida.
En ningún caso, la realización del ingreso o transferencia supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Tercera. Admisión de aspirantes.
3.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará, en el plazo máximo de diez días hábiles, resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en el tablón electrónico de la Universidad y en la siguiente dirección del portal web de la Universidad Autónoma de Madrid: (http://www.uam.es/uam/pdi). Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante la Rectora, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación o bien subsanar en dicho plazo el motivo de la exclusión.
3.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, la Rectora dictará una resolución aprobando la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, o potestativamente recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a lo preceptuado en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Cuarta. Cómputo de plazos.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015.
En su virtud, los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. En este caso, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En todo caso, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Así mismo, el cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente convocatoria se realizará excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
Quinta. Comisiones del acceso.
La composición de las comisiones es la que figura en el anexo I de esta convocatoria.
Sexta. Desarrollo de las pruebas.
6.1 Constitución de la comisión.
La Comisión de Acceso deberá constituirse en la Universidad Autónoma de Madrid y en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos. Para ello, la persona que ocupe la presidencia de la Comisión de Acceso, una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, remitirá con una antelación mínima de cinco días hábiles a los titulares y, en su caso, a los suplentes la convocatoria para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiera tenido lugar, el Rectorado procederá de oficio a la sustitución de la persona que ocupe la presidencia de la Comisión de Acceso. El nuevo Presidente/a deberá constituir la Comisión de Acceso en el plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento en el tablón electrónico de la Universidad y en el portal web de la Universidad (http://www.uam. es/uam/pdi).
La condición de miembro de la Comisión de Acceso es irrenunciable, excepto en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención, recusación o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión de Acceso.
De conformidad con el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los miembros seleccionados para formar parte de las comisiones de acceso deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión. Existe conflicto de interés que motivará la renuncia en cualquiera de las circunstancias siguientes respecto de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido Director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán renunciar cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Corresponderá al Rectorado la resolución de los incidentes conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando los interesados promuevan la recusación de algún miembro de la Comisión de Acceso, se suspenderá el procedimiento desde que esta se plantee hasta que sea resuelta por el Rectorado, en los términos señalados en el artículo 22.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Presidencia de la Comisión de Selección podrá autorizar la presencia a distancia o por medios electrónicos de sus miembros, salvo de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, siendo de aplicación en este supuesto el Acuerdo 1/CG de 18 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Reglamento de uso de medios electrónicos para sesiones a distancia de los órganos colegiados y actas digitales de la Universidad (BOUAM de 22 de enero de 2021).
En el supuesto de que sea necesario convocar a los suplentes, la persona que ocupe la presidencia deberá comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal Docente. La Comisión de Acceso quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de constitución (de forma presencial o por los medios electrónicos indicados en el párrafo anterior) el Presidente/a, el Secretario/a y dos, al menos, de los vocales. Constituida la Comisión de Acceso, esta fijará y hará públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, por un lado, al historial académico, docente e investigador de los candidatos, así como a su proyecto docente e investigador, y de otro, a la capacidad para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad tras la prueba a realizar en sesión pública.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-15918.