Plazo cerrado Universidad

Convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios – Universidad de Granada

El plazo de solicitudes terminó el 17 de agosto de 2026 Crea una alerta abajo y te avisaremos de la próxima convocatoria.
Organismo
Universidad de Granada
Lugar
Granada
Grupo
Subgrupo A1 (Grado universitario)
Grupo habitual de esta plaza; confírmalo en las bases.
Turno
Promoción interna
Plazo
20 días naturales desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 28 de julio de 2026 · BOE-A-2026-16414
Oposición
Profesorado universitario

Resumen de la convocatoria

Universidad de Granada publicó esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado del 28 de julio de 2026. El número de plazas y su detalle figuran en las bases.

Por el tipo de plaza, lo habitual es que pertenezca al Subgrupo A1: un título universitario de grado (o licenciatura, ingeniería o arquitectura). Las bases pueden admitir titulaciones equivalentes.

Las solicitudes se presentan en 20 días naturales contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el lunes 17 de agosto de 2026 (ya ha terminado).

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Estado del proceso selectivo

  1. Convocatoria BOE 28/07/2026
  2. Plazo de solicitudes Cerrado el 17/08/2026
  3. Admitidos y excluidos Pendiente
  4. Examen Pendiente
  5. Aprobados Pendiente

En las plazas de ayuntamientos y universidades, las listas de admitidos, fechas de examen y notas suelen publicarse en el boletín provincial o autonómico, en la sede electrónica o en el tablón del organismo.

Cómo y cuándo presentar la solicitud

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo podrán realizar su inscripción en el plazo de veinte días naturales a partir del día 1 de septiembre de 2026, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el procedimiento electrónico disponible en dicha sede: «Concursos a plazas docentes: Solicitud de admisión».

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)

Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.

Texto oficial del anuncio

Resolución de 22 de julio de 2026, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

De conformidad con lo dispuesto la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), publicada en el BOE núm. 70, de 23 de marzo; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante, RDCA), publicado en el BOE núm. 213, de 6 de septiembre; lo establecido en el artículo 114 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, EUGR), publicados en el BOJA núm. 147, de 28 de julio; la Normativa de aplicación de la Universidad de Granada, que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios (en adelante, NPAUGR), aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada el 27 de septiembre de 2011 y publicada en el BOJA núm. 199, de 10 de octubre, y las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las Comisiones de Selección y Evaluación, respectivamente, y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, NPCSE), aprobadas en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada el 21 de junio de 2024, publicadas en el BOJA núm. 133, de 10 de julio,

El Rector, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2026; lo establecido en el artículo 71.2 de la LOSU, ha resuelto convocar el concurso de acceso a las plazas de promoción interna que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Granada.

Estas plazas, se convocan atendiendo a la Resolución de 30 de octubre de 2025, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público (OEP) de Personal Docente e Investigador para el año 2025 (BOJA de 6 de noviembre).

La cuantía de las diferencias de las contrataciones asciende a 467.758,28 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 120.00.01, 121.00.01, 121.02.01, 121.04.01 del presupuesto de la Universidad de Granada para el año 2026, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias. La presente convocatoria se desarrollará con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 A los presentes concursos les será aplicable la LOSU; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC); el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el RDCA; los EUGR; la NPAUGR; las NPCSE; las presentes bases de convocatoria; las normas de general aplicación y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en las Administraciones Públicas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para su admisión a los citados concursos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español/la o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. Asimismo, podrán participar las personas aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los/as españoles/as se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de las personas funcionarias de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate.

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Las personas que participen por el cupo de discapacitados/as, deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

2.2 Requisitos específicos:

a) Estar acreditado para el Cuerpo Docente de Catedráticos de Universidad.

b) Ser funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. Asimismo, podrán presentarse a este concurso los profesores contratados en la categoría de Profesor Permanente Laboral que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en dicha categoría.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo podrán realizar su inscripción en el plazo de veinte días naturales a partir del día 1 de septiembre de 2026, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el procedimiento electrónico disponible en dicha sede: «Concursos a plazas docentes: Solicitud de admisión».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Granada aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 25 de marzo de 2021 y publicado en el BOJA núm. 85, de 6 de mayo, las personas solicitantes deberán realizar los trámites relacionados con este procedimiento por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión y en el proceso serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose a la persona responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Pueden consultar información adicional sobre el tratamiento de datos personales en procesos selectivos de personal en el siguiente enlace: https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendas-informativas/_img/informacionadicionalprocesosselectivos/%21.

Para que las personas interesadas no tengan que aportar toda la documentación justificativa, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que la persona solicitante desee presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta. Esta oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente de la solicitud en sede electrónica.

3.2 Derechos de examen. Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad de Granada la cantidad de 42,50 euros en concepto de derechos de examen, especificando el nombre, apellidos DNI o pasaporte, la plaza a la que se concursa y el código de la misma. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en CaixaBank en la cuenta ES71 21004224391300721670, con el título «Universidad de Granada. Pruebas Selectivas», abierta en dicha entidad.

Estarán exentas del pago de los precios públicos:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como anexo II a esta convocatoria.

Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.

– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, debiendo acreditar tal condición.

– Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

La falta de abono de estos derechos determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, ante el órgano expresado en la base 3.1.

3.3 En el caso de no oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos consignados en la solicitud, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos para participar en el concurso de acceso.

b) Resguardo que justifique el pago correspondiente a los derechos de participación en el concurso. Aquellas personas aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia bancaria adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia.

c) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellas personas aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al castellano.

Las personas solicitantes aportarán esta documentación en formato pdf a través de la sede electrónica.

3.4 En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos consignados en la solicitud, además de la documentación requerida en el apartado anterior, deberá acompañarse la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI o pasaporte.

– Certificado de discapacidad, si fuera el caso.

– Acreditación de la condición de familia numerosa, si fuera el caso.

– Certificado que acredite cumplir el requisito establecido en el punto 2.1.e).

Las personas solicitantes deberán acompañar esta documentación en formato pdf, a través de la sede electrónica.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de las personas interesadas.

3.6 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la comisión encargada de resolver el concurso.

3.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, no admitiéndose ninguna petición de modificación salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión.

3.8 Serán motivos de exclusión, la falta de abono de los derechos de examen correspondientes, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, se publicará en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad (serviciopdi.ugr.es), que servirá, a efectos legales, de notificación a los interesados.

4.2 Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.

Las personas solicitantes deberán presentar esta reclamación a través del siguiente procedimiento disponible en dicha sede: «Concursos a plazas docentes: Reclamación a la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as».

4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector, en el plazo máximo de quince días, dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 123 de la LPAC.

5. Comisiones de Selección, desarrollo del concurso, propuesta de provisión y Comisión de Reclamaciones

5.1 La composición de las Comisiones de Selección que figuran como anexo III de esta convocatoria, el régimen de sustituciones de sus miembros, la constitución de las mismas, el desarrollo del concurso y la propuesta de provisión, se efectuarán conforme a lo dispuesto en la NPAUGR y en las normas provisionales para adaptar el modo de elección de las Comisiones de Selección y Evaluación, respectivamente, y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, aprobada en Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2024 y publicadas en el BOJA de 10 de julio.

5.2 Las personas aspirantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.5-b-1.º de la NPAUGR, presentarán los contenidos de dicho apartado según los puntos que figuran como anexo IV de esta convocatoria.

5.3 Contra la propuesta de la Comisión de Selección de los concursos de acceso, las personas concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contando a partir del siguiente al de su publicación.

6. Presentación de documentos y nombramientos

6.1 Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la comisión, en el Registro General de esta Universidad, a través de sede electrónica, la siguiente documentación:

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-16414.

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