Convocada Comunidad autónoma

Justicia, Desregulación y Administración Local, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la…

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Organismo
Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local
Lugar
Andalucía
Grupo
Subgrupo C1 (Bachiller o Técnico (FP))
Grupo habitual de esta plaza; confírmalo en las bases.
Turno
Turno libre
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 4 de agosto de 2026 · BOE-A-2026-16959
Oposición
Tramitación Procesal y Administrativa

Resumen de la convocatoria

Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local publicó esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado del 4 de agosto de 2026. El número de plazas y su detalle figuran en las bases.

Por el tipo de plaza, lo habitual es que pertenezca al Subgrupo C1: el título de Bachiller o de Técnico (FP de grado medio). Las bases pueden admitir titulaciones equivalentes.

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Estado del proceso selectivo

  1. Convocatoria BOE 04/08/2026
  2. Plazo de solicitudes Pendiente
  3. Admitidos y excluidos Pendiente
  4. Examen Pendiente
  5. Aprobados Pendiente

Fuentes oficiales

Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)

Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.

Texto oficial del anuncio

Resolución de 23 de julio de 2026, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justica, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en las oficinas judiciales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (turno libre), nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Orden de 9 de febrero de 2026, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.

Las personas funcionarias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de destino dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual deberán obrar con suficiente antelación en dichos órganos judiciales los documentos F1R, que habrán sido remitidos, por cuadruplicado ejemplar, previamente por la Delegación Territorial que corresponda.

Segundo.

Las personas funcionarias destinadas en virtud de esta resolución, que pertenezcan ya como titulares al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Delegación Territorial correspondiente, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de Justicia.

Tercero.

En caso de que las personas funcionarias optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Delegación Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

En el caso de que la persona funcionaria proceda del ámbito de competencia de otra Delegación Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Cuarto.

En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable de la oficina judicial de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la Delegación Territorial correspondiente, para que por la misma se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha Delegación al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado al interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial.

Quinto.

Las personas funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Sexto.

En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Séptimo.

Las personas funcionarias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinadas con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de la resolución por la que son nombrados funcionarios de carrera. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Octavo.

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden PJC/1316/2025, de 5 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sevilla, 23 de julio de 2026.–La Secretaria General de Servicios Judiciales, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.

ANEXO I

Adjudicación destinos Tramitación P.A. Orden JUS/1288/2022

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-16959.

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