Provisión de puestos Estado

Convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación

Organismo
Ministerio del Interior
Lugar
Ámbito estatal
Grupo
Subgrupo A1 (Grado universitario)
Plazo
10 días naturales desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto de 2026 · BOE-A-2026-17197

Qué significa este anuncio

Este anuncio del Boletín Oficial del Estado del 7 de agosto de 2026 convoca o resuelve la provisión de puestos entre personal que ya es funcionario de Ministerio del Interior.

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Cómo y cuándo presentar la solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Texto oficial del anuncio

Resolución de 30 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el artículo 52 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; y la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de las especialidades de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,

Esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda convocar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.

El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.

Segunda.

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Subsecretaría del Departamento (Subdirección General de Recursos Humanos), calle Amador de los Ríos, 7, 28010, Madrid, o bien a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), encaminándose al código DIR3 E04846403, perteneciente a dicha Subdirección General.

Tercera.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

Además de los datos personales y del número de registro de personal que se consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Un curriculum vitae en formato normalizado, pudiendo valerse de los estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv). En éste habrán de constar los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, las actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y las competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaban servicios.

b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

c) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas que se relacionan en el anexo III.

Quinta.

La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en esta convocatoria.

La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto.

A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, se celebrarán entrevistas, que serán comunicadas a las personas candidatas con, al menos, 24 horas de antelación.

No obstante lo anterior, de existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el nombramiento podrá, con el asesoramiento de los expertos que se designen, realizar unan selección de aquellos participantes que, por su idoneidad, sean objeto de entrevista.

Sexta.

El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, a dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de personal directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas y emitir un informe de valoración.

A las personas expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.

La valoración definitiva de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido en el anexo I.

Octava.

Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.

Novena.

El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Décima.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de julio de 2026.–La Subsecretaria del Interior, Susana Crisóstomo Sanz.

ANEXO I

– La Administración y Gestión patrimonial de los inmuebles adscritos al Ministerio.

– Gestión del órgano de contratación de la Subsecretaria.

– Gestión de la Caja Pagadora de la Subsecretaria y Protección Internacional.

– Elaboración y ejecución del presupuesto de Subsecretaria.

– Gestión y coordinación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior.

– Gestión de Indemnizaciones por razón del servicio.

– Gestión y experiencia en la tramitación de nóminas de personal.

– Gestión de la Oficina de Supervisión de Proyectos.

1. Cinco años de antigüedad como personal funcionario del Subgrupo A1.

2. Experiencia en dirección y gestión de equipos.

3. Experiencia en desempeño de puestos directivos y/o predirectivos en el ámbito de actividad de los méritos relacionados.

Méritos:

Experiencia directiva y/o predirectiva en:

– Contratación pública.

– Gestión de Caja Pagadora.

– Gestión presupuestaria.

– Gestión patrimonial.

– Gestión de fondos.

– Elaboración y seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones.

– Gestión de la caja fija.

– Gestión de nóminas.

– Oficina de Supervisión de Proyectos.

– Formación acreditada en contratación.

Competencias:

a) Liderazgo transformador.

b) Gestión estratégica de proyectos.

c) Comunicaciones y relaciones interpersonales.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-17197.

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