Plazo abierto Estado

Convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial

Quedan 16 días para presentar la solicitud Fin de plazo estimado: miércoles 14 de octubre de 2026
Organismo
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
Lugar
Ámbito estatal
Grupo
Subgrupo A1 (Grado universitario)
Grupo habitual de esta plaza; confírmalo en las bases.
Sistema
Concurso
Turno
Promoción interna
Plazo
15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 22 de septiembre de 2026 · BOE-A-2026-19647
Oposición
Carrera Judicial y Fiscal

Resumen de la convocatoria

Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial publicó esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado del 22 de septiembre de 2026. El número de plazas y su detalle figuran en las bases.

Por el tipo de plaza, lo habitual es que pertenezca al Subgrupo A1: un título universitario de grado (o licenciatura, ingeniería o arquitectura). Las bases pueden admitir titulaciones equivalentes.

Las solicitudes se presentan en 15 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el miércoles 14 de octubre de 2026.

El sistema es de concurso: no hay examen y se valoran solo los méritos, normalmente reservado a movilidad o a procesos de estabilización.

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Estado del proceso selectivo

  1. Convocatoria BOE 22/09/2026
  2. Plazo de solicitudes Hasta el 14/10/2026
  3. Admitidos y excluidos Pendiente
  4. Examen Pendiente
  5. Aprobados Pendiente

Cómo y cuándo presentar la solicitud

El plazo para la presentación de solicitudes será dentro de los quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)

Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.

Texto oficial del anuncio

Acuerdo de 15 de septiembre de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial.

En el Servicio de Selección y Formación Inicial de la Escuela Judicial se encuentra vacante y dotado presupuestariamente un puesto de trabajo con las características que se describen en el anexo I de este acuerdo y cuya cobertura se considera necesaria para atender correctamente las funciones y competencias atribuidas a ese órgano técnico.

Por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno del Consejo en su reunión del día 23 de octubre de 2024 (BOE del 28 de octubre), ha acordado convocar un concurso de méritos para su provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de acceso al empleo público, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y al primer Plan de Igualdad del personal al servicio del Consejo, aprobado por acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Pleno.

El concurso de méritos se regirá por las siguientes normas:

Primera. Requisitos de participación.

1. Podrá tomar parte en el presente concurso el personal funcionario de carrera de las administraciones públicas perteneciente o integrado en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo «A2» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo o escala de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. El personal funcionario con destino definitivo podrá participar siempre que haya transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

No será necesario cumplir este plazo para el personal funcionario que haya sido removido del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

El personal funcionario con destino definitivo en el Consejo podrá participar si ha transcurrido, al menos, un año desde su toma de posesión en el último destino definitivo, salvo en el caso de aquellos que participen desde un puesto de trabajo con nivel inferior al convocado.

3. El personal funcionario en situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar solo podrá participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.

4. El personal funcionario en situación de servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares solo podrá participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. El personal funcionario que pertenezca a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo sólo podrá participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o escala, salvo para personal funcionario destinado en el Consejo General del Poder Judicial.

6. Al personal funcionario que haya accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar.

7. No podrá participar en el concurso el personal funcionario suspenso en firme, mientras dure la suspensión.

Segunda. Baremo.

1. El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y, en la segunda los méritos específicos adecuados a las características del puesto.

2. La puntuación máxima correspondiente a la primera fase, valoración de méritos generales, es de 29,00 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 12,00 puntos para valorar cualquier solicitud en la segunda fase.

3. La puntuación máxima correspondiente a la segunda fase, valoración de méritos específicos, es de 14,50 puntos, siendo la mínima exigida para la adjudicación de los puestos de 7,00 puntos.

4. Primera fase. Méritos generales:

4.1 Valoración del grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal, se adjudicará hasta un máximo de 5,00 puntos, según la distribución siguiente:

– Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 5,00 puntos.

– Por la posesión del grado personal inferior en uno o dos puntos al del puesto convocado: 3,50 puntos.

– Por la posesión del grado personal inferior en más de dos puntos al del puesto convocado: 2,00 puntos.

El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario. Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo asignado a su grupo de titulación.

Al personal funcionario de los cuerpos o escalas de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, se le asignará por este apartado 3,50 puntos, siempre que acredite al menos dos años de permanencia en el servicio activo en el cuerpo o escala. No se valorará el tiempo que haya prestado como personal funcionario interino o por las sustituciones realizadas en ese Cuerpo.

4.2 Valoración del trabajo desarrollado.

En atención a las características de los puestos desempeñados durante los cinco años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, como personal funcionario de carrera, y a su relación con las funciones propias del puesto convocado, se adjudicarán hasta un máximo de 12,00 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) Experiencia en áreas funcionales o sectoriales similares: hasta 3,00 puntos.

Se valorará la experiencia adquirida en puestos pertenecientes a áreas funcionales o sectoriales similares a la correspondiente al puesto convocado, conforme a lo indicado en el anexo I.

Por cada mes completo de servicios prestados en puestos pertenecientes a dichas áreas se otorgarán 0,05 puntos, hasta un máximo de 3,00 puntos.

Cuando durante un mismo periodo se hayan desempeñado simultáneamente varios puestos o funciones susceptibles de valoración, dicho periodo se computará una sola vez.

La Comisión de Valoración deberá dejar constancia de los puestos y periodos computados y de las áreas funcionales o sectoriales consideradas similares.

b) Grado de similitud del contenido técnico y especialización: hasta 9,00 puntos.

Se valorará el grado de correspondencia entre las funciones efectivamente desempeñadas y acreditadas por la persona participante y las funciones y méritos específicos correspondientes al puesto convocado que figuran en el anexo I.

La valoración tendrá carácter global y atenderá conjuntamente al grado de correspondencia de las funciones acreditadas con las propias del puesto convocado, al tiempo durante el que hayan sido desempeñadas y al nivel de responsabilidad y autonomía con que se hayan ejercido.

La referencia a los méritos específicos contenidos en el anexo I tendrá en este apartado exclusivamente la finalidad de determinar el grado global de similitud del trabajo desarrollado con el puesto convocado, sin que aquellos sean objeto de valoración separada o individualizada, que corresponderá a la segunda fase del concurso.

La Comisión de Valoración deberá motivar individualmente la puntuación otorgada, identificando los puestos, periodos y funciones que hayan sido tomados en consideración y el grado global de similitud apreciado.

Un mismo puesto o periodo de servicios podrá ser tenido en cuenta tanto para valorar la experiencia en un área funcional o sectorial similar como para determinar el grado global de similitud de las funciones efectivamente desempeñadas, por tratarse de dimensiones diferentes del trabajo desarrollado.

A quienes durante los últimos cinco años se hayan encontrado en la situación de servicios especiales, se les considerará un periodo equivalente en situación de servicio activo, salvo que hayan pasado a esa situación por haber obtenido un puesto mediante concurso de méritos.

A las personas que durante los últimos cinco años se hayan encontrado en situación de excedencia por cuidado de familiares, se les considerará ese periodo como trabajado en el puesto desde el que accedieron a dicha situación administrativa.

Para la valoración de este mérito será imprescindible aportar certificación de las funciones realizadas en los puestos ocupados durante los últimos cinco años, expedida por las autoridades o cargos señalados en la norma tercera.13.

4.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos se valorarán hasta un máximo de 5,00 puntos, conforme a la siguiente graduación:

– Asistencia a cursos desde 5 a menos de 15 horas lectivas: 0,10 puntos.

– Asistencia a cursos desde 15 a menos de 30 horas lectivas: 0,30 puntos.

– Asistencia a cursos desde 30 a menos de 60 horas lectivas: 0,60 puntos.

– Asistencia a cursos desde 60 o más horas lectivas: 1,00 punto.

Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán:

– Ponencias inferiores a 2 horas: 0,30 puntos.

– Ponencias de 2 horas e inferiores a 5 horas: 0,50 puntos.

– Ponencias de 5 horas e inferiores a 8 horas: 0,75 puntos.

– Ponencias superiores a 8 horas: 1,00 punto.

Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente cumplimentado el formulario al que se refiere el punto 5.d de la norma tercera, firmado por la persona interesada, adjuntando la correspondiente justificación sobre la duración, fecha de impartición y programa de la actividad formativa.

Se podrán alegar un máximo de diez cursos, que deberán haberse realizado o impartido dentro de los diez años inmediatamente anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes.

En el caso de que se alegue un número mayor, solo se valorarán los que consten en la primera hoja del formulario al que alude el punto 5.d de la norma tercera.

Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos o en el ámbito de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describe en el citado anexo I, en relación con los méritos contenidos para el puesto.

No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.

Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres y hombres y sobre violencia de género, los cursos sobre esta materia se valorarán con 0,30 puntos siempre que su duración sea de 10 horas o más, valorándose sólo un curso.

Los cursos sobre prevención de riesgos laborales en oficinas se valorarán con 0,10 puntos siempre que su duración sea superior a 5 horas, valorándose sólo un curso.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-19647.

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