Plazo cerrado Universidad

1 plaza de Profesor/a Titular de Universidad del Área de conocimiento – Universidad Complutense de Madrid

El plazo de solicitudes terminó el 15 de septiembre de 2026 Crea una alerta abajo y te avisaremos de la próxima convocatoria.
Organismo
Universidad Complutense de Madrid
Lugar
Madrid
Plazas
1
Plazo
15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 25 de agosto de 2026 · BOE-A-2026-18133
Oposición
Personal de universidades (PTGAS)

Resumen de la convocatoria

Universidad Complutense de Madrid convoca 1 plaza de Profesor/a Titular de Universidad del Área de conocimiento. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 25 de agosto de 2026.

Las solicitudes se presentan en 15 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el martes 15 de septiembre de 2026 (ya ha terminado).

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Estado del proceso selectivo

  1. Convocatoria BOE 25/08/2026
  2. Plazo de solicitudes Cerrado el 15/09/2026
  3. Admitidos y excluidos Pendiente
  4. Examen Pendiente
  5. Aprobados Pendiente

En las plazas de ayuntamientos y universidades, las listas de admitidos, fechas de examen y notas suelen publicarse en el boletín provincial o autonómico, en la sede electrónica o en el tablón del organismo.

Cómo y cuándo presentar la solicitud

3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Complutense de Madrid, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante la instancia que figura en la Sede Electrónica de la UCM (https://sede.ucm.es/→PDI →Concursos PDI Funcionario) por medios electrónicos…

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)

Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.

Texto oficial del anuncio

Resolución de 30 de julio de 2026, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en lo sucesivo LOSU); en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (en lo sucesivo Real Decreto 678/2023); y a tenor de lo establecido en el artículo 85.1 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante EUCM) y en la Regulación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2024 (en adelante RCA-UCM),

Una vez publicada la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024 del Personal Docente e Investigador de la Universidad Complutense de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 28 de junio de 2024), como consecuencia de la autorización por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 12 de junio de 2024, de la convocatoria de plazas de personal docente e investigador en virtud de las altas y bajas producidas en el año 2023.

Este Rectorado ha resuelto, de conformidad con lo acordado en el Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de julio de 2026, convocar a concurso una plaza, destinada a personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3), que se detalla en el anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la LOSU, en el Real Decreto 678/2023 y en la RCA-UCM; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a estos concursos es preciso reunir los siguientes requisitos, que deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera:

2.1 Requisitos generales.

a) Nacionalidad. Ser español. No obstante, podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y la dependencia.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de suspensión firme de funciones o en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios en el plazo de presentación de instancias.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2 Requisitos específicos.

Podrán presentarse quienes hayan superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3). Tendrán que estar acreditados para el cuerpo docente universitario de que se trate.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Complutense de Madrid, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante la instancia que figura en la Sede Electrónica de la UCM (https://sede.ucm.es/→PDI →Concursos PDI Funcionario) por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 2.f del Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid (BOCM n.º 92 de 19 de abril. En caso de dificultades técnicas, los interesados podrán obtener soporte técnico en https://sede.ucm.es/), junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:

a) DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española, vigente.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2.

c) Junto con la instancia de participación, los aspirantes deberán entregar la declaración responsable que se menciona en la base 2.1.d).

El correo electrónico aportado en la solicitud se podrá utilizar a efectos de comunicación con los interesados.

3.2 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Complutense de Madrid, la cantidad de 31,10 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Banco Santander en la cuenta número ES5000492196002014458913, indicando el N.º de concurso e incluyendo el texto «Universidad Complutense. Derechos de examen».

A la solicitud deberá adjuntarse el justificante acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en la dirección de internet: https://www.ucm.es/funcionarios-de-carrera-2 del Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador.

En dicha resolución, se señalará el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para subsanar el defecto que hubiera motivado la exclusión u omisión. La subsanación se realizará mediante el mismo procedimiento establecido para la presentación de instancias (Sede Electrónica de la UCM), aportando la documentación requerida. De no producirse la subsanación en este plazo se tendrá al interesado por desistido de su solicitud.

4.2 Listas definitivas.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

5. Comisiones

La composición de las comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, los currículos de los miembros se encuentran publicados en la página web de la UCM (https://www.ucm.es/funcionarios-de-carrera-2).

En lo relativo a las sustituciones, constitución y funcionamiento de las mismas se estará a lo previsto en los artículos 6 y 7 de la RCA-UCM.

Las Comisiones deberán constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE y después de la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente/a titular de cada comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, dictará resolución convocando a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando día, hora y lugar, que les deberá ser notificada con una antelación mínima de diez días hábiles.

En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará público, antes del acto de presentación de los candidatos, el baremo para la valoración del curriculum vitae según los criterios indicados en el anexo III, especificando la puntuación máxima que se puede obtener en cada uno de los criterios generales detallados en dicho anexo, dentro de los límites estipulados en el mismo, y su desglose en cada uno de los apartados incluidos en cada criterio general.

El baremo acordado por la Comisión se publicará en el tablón de anuncios del lugar donde se vaya a realizar el acto de presentación.

6. Acto de presentación

El Presidente/a, previa consulta al resto de los miembros de la Comisión, dictará resolución convocando a todos los/las candidatos/as admitidos/as para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración, que les deberá ser notificada con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto de presentación.

El acto de presentación tendrá lugar, salvo casos justificados apreciados por el Vicerrector con competencias en la materia, el mismo día que se constituya la Comisión, una vez publicados los criterios de evaluación, en el Centro donde tenga su sede el Departamento.

En el acto de presentación, que será público, los/las candidatos/as entregarán al Presidente/a de la Comisión la siguiente documentación en formato electrónico, por cuatriplicado:

a) Curriculum vitae. Deberá incluir, al menos, el historial académico, el historial docente, y el historial investigador del candidato. (incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento).

b) Proyecto docente. Versará sobre las actividades docentes relacionadas con las materias asignadas al Departamento. Se desarrollará, de forma resumida (extensión recomendada: 50 páginas) señalando claramente los objetivos a conseguir en ella, la organización temporal, los hitos fundamentales, así como la metodología docente y bibliografía recomendada comentada.

c) Proyecto investigador que estará relacionado con el área de conocimiento a la que está adscrita la plaza.

Junto con esta documentación, los/las candidatos/as presentarán un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el curriculum vitae.

Los/as candidatos/as que no presenten la documentación estipulada decaerán en su derecho de participar en el proceso de selección.

En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos en la prueba a la que se hace referencia en el apartado 2 de la base 7 y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la misma, así como lugar y plazo durante el cual los/as candidatos/as podrán examinar la documentación presentada por el resto.

A continuación, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del lugar donde se haya convocado y celebrado, la resolución que indique las circunstancias mencionadas en el apartado anterior.

La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación. No obstante, en aquellos concursos donde concurra un/a único/a candidato/a al acto de presentación, este/a podrá acordar con la Comisión la celebración de la prueba a continuación del citado acto.

7. Desarrollo y resolución del concurso

7.1 Valoración del curriculum vitae.

La Comisión hará una valoración del curriculum vitae de cada candidato/a según el baremo fijado en el acto de constitución, al que se ha hecho referencia en la base 5 de la presente convocatoria.

7.2 Valoración de la Prueba.

El concurso de acceso constará de una única prueba que será pública y se desarrollará en el Centro donde tenga su sede el Departamento al que se encuentra adscrita la plaza. Dicha prueba consistirá en la exposición oral de un tema del área de conocimiento a las que se encuentra adscrita la plaza, durante un tiempo máximo de 60 minutos para cada candidato/a. Seguidamente, la Comisión debatirá con este/a por un tiempo máximo de 120 minutos sobre el tema expuesto, así como sobre su Currículum Vitae y sobre su proyecto docente e investigador.

Finalizada la prueba, la Comisión, de forma colectiva, o individualmente cada miembro de la Comisión, elaborará un informe razonado sobre cada candidato/a ajustado a los criterios especificados en el anexo IV, consignando su puntuación numérica de 0 a 10 en la sesión pública. En el segundo supuesto, la valoración final de la sesión pública se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los miembros de la Comisión.

7.3 Valoración global de los candidatos.

La valoración global de cada candidato/a se obtendrá de la suma ponderada de la puntuación del curriculum vitae y de la puntuación de la sesión pública, asignando un peso del 60% al curriculum vitae y un peso del 40% a la sesión pública.

En el supuesto de que al proceder a la ordenación de los concursantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la valoración del curriculum vitae. Si aun así persistiera el empate, dirimirá el Presidente/a.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-18133.

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