Provisión de puestos Comunidad autónoma

Justicia y Asuntos Europeos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en el Instituto de Medicina Legal…

Organismo
Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos
Lugar
Principado de Asturias
Grupo
Subgrupo A1 (Grado universitario)
Grupo habitual de esta plaza; confírmalo en las bases.
Sistema
Concurso
Plazo
20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre de 2026 · BOE-A-2026-18387
Oposición
Médicos y facultativos especialistas

Qué significa este anuncio

Este anuncio del Boletín Oficial del Estado del 1 de septiembre de 2026 convoca o resuelve la provisión de puestos entre personal que ya es funcionario de Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos.

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Cómo y cuándo presentar la solicitud

3.1 Los interesados deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que figura en el anexo, dirigidas a la Viceconsejería de Justicia, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto solicitado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» (BOPA) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Texto oficial del anuncio

Resolución de 24 de agosto de 2026, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses se constituyen como órganos técnicos multidisciplinares adscritos al Ministerio de Justicia o, en su caso, a aquellas comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus diversas disciplinas científicas y técnicas, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto clínicas como de patología y de laboratorio y, en su caso, periciales de equipos técnicos. Los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizan, además, funciones de docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses.

Tras la promulgación del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, estos se fueron creando sucesivamente en todo el territorio español.

Mediante la Orden JUS/2948/2002, de 31 de octubre, se dispuso la creación del Instituto de Medicina Legal de Asturias.

Por Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, se aprobó la relación de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Principado de Asturias.

Dada la necesidad de proceder a la cobertura de puestos de trabajo singularizados que actualmente se encuentran vacantes en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, procede convocar concurso específico.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos las competencias en materia de Justicia, en los términos de las competencias transferidas.

Mediante Resolución de 20 de julio de 2026, de la Consejería de Hacienda y Asuntos Europeos, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería, se atribuye a la persona titular de la Viceconsejería de Justicia, en relación con el personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, todas aquellas competencias atribuidas al Consejero por los artículos 14 y 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Convocar concurso específico para cubrir los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta resolución.

Segundo.

Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo II de esta resolución.

Tercero.

Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Oviedo, 24 de agosto de 2026.–El Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, P. D. (Resolución de 20 de julio de 2026), la Viceconsejera de Justicia, Encarnación Vicente Suárez.

ANEXO I

Puntos y valoración

1. Conocimientos (máximo 15 puntos)

2. Experiencia (máximo 25 puntos)

ANEXO II

Bases de la convocatoria

Primera. Régimen de participación.

1.1 Podrán tomar parte en este concurso el personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Médicos/as Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria.

1.2 No podrán tomar parte en este concurso:

a) Los/as declarados/as suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los/as que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los/as sancionados/as con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

1.3 Acreditación de los requisitos. Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo legal de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la resolución definitiva del concurso.

1.4 En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Segunda. Fases y baremos de valoración.

2.1 El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

En la segunda fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos específicos.

La valoración de los méritos específicos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

2.2 Primera fase. Valoración de los méritos generales:

Hasta un máximo de 60 puntos, por los servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Médicos/as Forenses, distribuidos de la siguiente forma:

a) Antigüedad: La puntuación máxima por este concepto será de 45 puntos. Se otorgarán 2 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.

b) Otros méritos generales: La puntuación máxima será de 15 puntos.

b.1) Por actividades docentes, de coordinación, moderación, dirección de cursos y tutorías relacionadas con la medicina legal y forense realizadas en los últimos diez años: un máximo de 10 puntos, a razón de 0,008 puntos por cada 1 hora de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados y a razón de 1 punto por año como jefe/a de estudios y/o tutor/a en unidades docentes acreditadas de los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

b.2) Por publicaciones, comunicaciones, pósteres, ponencias en congresos, que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se solicita realizadas en los últimos deiz años: un máximo de 5 puntos, a razón de:

Publicación en revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.

Publicaciones en revistas internacionales. 0,6 puntos cada una.

Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.

Comunicaciones y pósteres a congresos nacionales: 0,1 puntos por cada una.

Comunicaciones y pósteres a congresos internacionales: 0,2 puntos cada una.

Ponencias en congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.

Ponencias en congresos internacionales: 0,4 puntos por cada una.

2.3 Segunda fase: Valoración de los méritos específicos, adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo descrito en el anexo I.

Por conocimientos y experiencia en funciones relacionadas con el puesto de trabajo en los últimos diez años: hasta 40 puntos.

Los conocimientos se valorarán mediante los diplomas o certificados obtenidos en cursos de formación o perfeccionamiento que traten sobre las materias concretas de cada mérito a valorar, organizados u homologados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Gobierno del Principado de Asturias, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, las universidades, los colegios profesionales, el órgano competente de otras comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia o las organizaciones sindicales del ámbito de la Administración de Justicia.

Estos conocimientos se puntuarán de la siguiente forma:

Cursos de más de 100 horas lectivas, 0,5 puntos; cursos de 60 a 100 horas lectivas, 0,3 puntos; cursos de 40 a 59 horas lectivas, 0,25 puntos; cursos de 15 a 39 horas lectivas, 0,10 puntos; cursos inferiores a 15 horas, 0,05 puntos.

La experiencia profesional, en cuanto al trabajo desarrollado, se podrá acreditar mediante certificado de funciones emitido por los Directores o Subdirectores de los institutos de Medicina Legal o mediante certificado expedido por la Administración correspondiente, siempre que del mismo puedan deducirse las funciones desarrolladas por la persona interesada.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán de 100 puntos.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Los interesados deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que figura en el anexo, dirigidas a la Viceconsejería de Justicia, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto solicitado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» (BOPA) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

En caso de que la convocatoria no se publique simultáneamente en el BOE y en el BOPA, se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-18387.

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