Convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de seis puestos de cargo intermedio de Supervisor/a de Enfermería en el Área de Gestión…
- Organismo
- Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud
- Lugar
- Andalucía
- Grupo
- Subgrupo A2 (Grado universitario)
Grupo habitual de esta plaza; confírmalo en las bases. - Sistema
- Concurso
- Plazo
- 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
- Publicado
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 28 de septiembre de 2026 · BOJA-2026-188-20
- Oposición
- Enfermería
Qué significa este anuncio
Este anuncio del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 28 de septiembre de 2026 convoca o resuelve la provisión de puestos entre personal que ya es funcionario de Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud.
Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las bases de la convocatoria.
Cómo y cuándo presentar la solicitud
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOJA y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.
Fuentes oficiales
- Anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA-2026-188-20, 28/09/2026)
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: donde se publican las bases y los trámites de las administraciones de Andalucía
- Buscador de empleo público del Punto de Acceso General (administracion.gob.es)
Texto oficial del anuncio
Resolución de 23 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de seis puestos de cargo intermedio de Supervisor/a de Enfermería en el Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla.
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
Resolución de 23 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de seis puestos de cargo intermedio de Supervisor/a de Enfermería en el Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00343779.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dispone, en el apartado 3 de su artículo 4, que los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias.
Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado 2 del mismo artículo postula que tendrán la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, estableciendo también que tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación. Finalmente, el apartado tercero del reiterado artículo 10 normativiza que el ejercicio de funciones de gestión clínica estará sometido a la evaluación periódica y podrá determinar, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones.
Con estos precedentes legislativos, el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021), incluyó el puesto de Enfermero/a Supervisor/a dentro del conjunto de cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud, estableciendo y regulando su acceso a través de lo contemplado en este.
Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 27.h) del Decreto 189/26, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal
RESUELVE
Primero. Convocar, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Supervisor/a de Enfermería en el Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla.
Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo I.
Tercero. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE CARGO INTERMEDIO, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE SUPERVISOR/A DE ENFERMERÍA EN EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SUR DE SEVILLA
1. Identificación del puesto a cubrir.
1.1. Denominación: Supervisor/a de Enfermería.
1.2. Ámbito: Hospitalario.
1.3. Grupo de clasificación estatutaria: Sanitario.
1.4. Grupo de escala de clasificación profesional: A2.
1.5. Nivel: 22.
1.6. Las retribuciones básicas y complementarias serán las establecidas en la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud para el puesto convocado.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo y mientras dure el nombramiento:
2.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
2.2. Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario Sanitario en Enfermería o Grado en Enfermería o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
2.4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
2.5. Podrá participar toda persona que esté previamente vinculada al Sistema Nacional de Salud, bien como personal estatutario fijo, personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, o como personal funcionario docente de la Universidad con plaza vinculada.
2.6. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
2.7. Toda persona de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que reúna los requisitos previstos en el punto 2.5, podrá participar en los procedimientos de provisión que se convoquen en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.8. Formación específica para cargos intermedios en el sistema de gestión de riesgos laborales, mediante la acreditación del «Curso específico en Prevención de Riesgos Laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios», o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. A tal efecto, en la página web del SAS se encuentra disponible la información necesaria para la realización del citado curso.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. La presentación de las solicitudes de participación se realizará utilizando la Ventanilla Electrónica de Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de participación deberá formularse a través de la «Ventanilla Electrónica de Profesionales» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud
«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/» en la dirección electrónica
«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales/»
cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación, en la que se deberá indicar la ref. correspondiente al puesto al que se opte de entre las detalladas en el Anexo III.
Para realizar dicha solicitud, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
3.2. Las personas aspirantes deberán aportar, junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se relacionan a continuación, a través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de aportación de requisitos.
3.2.1. Nacionalidad.
Se acreditará con el DNI, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.
En el caso de personas que posean la nacionalidad española bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de sus datos de identidad. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.
En el caso de personas que no posean la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá acompañarse copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estado al que se extienda por aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
3.2.2. Titulación requerida para el acceso. Formación académica.
Las titulaciones académicas se acreditarán con el título expedido por el Ministerio competente en materia de educación o de la correspondiente Universidad o copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio con competencia en materia de educación y formación profesional en el caso de títulos universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de educación español.
3.2.3. Estar previamente vinculado al Sistema Nacional de Salud.
Se acreditará mediante el nombramiento, en el que conste la diligencia de toma de posesión, o diligencia de la última toma de posesión, que acredite su condición de personal como personal estatutario fijo, personal funcionario de carrera o personal funcionario docente de la Universidad con plaza vinculada; bien como personal laboral fijo o indefinido, o personal profesor contratado doctor con vinculación clínica.
3.2.4. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
3.2.5. Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales dependiente del Ministerio de Justicia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de los datos relativos al mismo contenido, en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
3.2.6. Acreditación del curso específico de prevención de riesgos laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios contemplado en el apartado 2.8.
3.2.7. Declaración responsable de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
3.3. La acreditación de los méritos valorables alegados se realizará de acuerdo con el baremo de méritos, contenidos en el Anexo I que regirán la presente convocatoria. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos anexados. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirá a efectos de su valoración en este proceso ningún mérito que no hubiera sido presentado electrónicamente en la forma y plazo.
Los méritos correspondientes a los servicios prestados que consten inscritos en GERHONTE serán valorados de oficio, sin necesidad que la persona aspirante aporte documentación acreditativa de los mismos. No obstante corresponderá a la persona interesada comprobar que dichos méritos figuran correctamente registrados y, en su caso, aportar la documentación acreditativa de aquellos servicios prestados que no consten en dichos sistemas o cuya información resulte incompleta en el plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes.
3.4. Proyecto de Gestión. Los candidatos deberán adjuntar junto al registro de la solicitud de inscripción un Proyecto de Gestión en relación al puesto al que se opta, cuyo contenido deberá incluir, necesariamente, todas las líneas de actuación: asistencial, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad.
La no aportación del Proyecto de Gestión en el plazo de presentación de solicitudes será causa de exclusión del procedimiento.
3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, conforme dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la dirección electrónica habilitada, para lo cual prestará su conformidad para el alta en el servicio de notificaciones del sistema a disposición de las Consejerías y entidades de la Junta de Andalucía para la práctica de la notificación electrónica a través del canal destinado a tal efecto «Notificaciones de la VEC del SAS», siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación como en el mantenimiento de los datos personales y del correo asociados al buzón electrónico de dicha dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas.
Adicionalmente, el órgano convocante enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada.
El correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud se considerará el único válido para la recepción de los avisos a que se refiere el párrafo anterior, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación de este como la falta de comunicación de cualquier cambio.
3.6. Las personas aspirantes que figuren en situación de activo en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE), o en los distintos Sistemas de Información de Personal de las Agencias Públicas empresariales, se acreditarán de oficio en la VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación prevista en el apartado 3.2.3.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA-2026-188-20.