Plazo cerrado Universidad

Convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios – Universidad de La Laguna

El plazo de solicitudes terminó el 21 de septiembre de 2026 Crea una alerta abajo y te avisaremos de la próxima convocatoria.
Organismo
Universidad de La Laguna
Lugar
Santa Cruz de Tenerife
Grupo
Subgrupo A1 (Grado universitario)
Grupo habitual de esta plaza; confírmalo en las bases.
Turno
Turno libre
Plazo
10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2026 · BOE-A-2026-18737
Oposición
Profesorado universitario

Resumen de la convocatoria

Universidad de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) publicó esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado del 7 de septiembre de 2026. El número de plazas y su detalle figuran en las bases.

Por el tipo de plaza, lo habitual es que pertenezca al Subgrupo A1: un título universitario de grado (o licenciatura, ingeniería o arquitectura). Las bases pueden admitir titulaciones equivalentes.

Las solicitudes se presentan en 10 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el lunes 21 de septiembre de 2026 (ya ha terminado).

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Estado del proceso selectivo

  1. Convocatoria BOE 07/09/2026
  2. Plazo de solicitudes Cerrado el 21/09/2026
  3. Admitidos y excluidos Pendiente
  4. Examen Pendiente
  5. Aprobados Pendiente

En las plazas de ayuntamientos y universidades, las listas de admitidos, fechas de examen y notas suelen publicarse en el boletín provincial o autonómico, en la sede electrónica o en el tablón del organismo.

Cómo y cuándo presentar la solicitud

3.1 Las personas acreditadas que deseen tomar parte en el concurso de acceso presentarán la correspondiente solicitud dirigida al Rector de la Universidad de La Laguna que habrá de ser cumplimentada a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)

Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.

Texto oficial del anuncio

Resolución de 1 de septiembre de 2026, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el artículo 22 bis de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 23 de diciembre de 2024, modificado por Resolución de 29 de julio de 2026.

Visto que la dotación de las plazas que figuran en el anexo I de esta resolución, se corresponde con la Ofertas de Empleo Público (OPE) para los años 2024 y 2025, del Personal Docente e Investigador de esta Universidad: Resolución de 4 de diciembre de 2024 (BOC núm. 250, de 17 de diciembre de 2024), y Resolución de 11 de diciembre de 2025 (BOC núm. 252, de 22 de diciembre de 2025).

Visto la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria del Gobierno de Canarias de fecha 20 de abril de 2026 sobre la autorización de la convocatoria.

Tomando en consideración que todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

Asimismo en particular la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que «se aplicará una reserva en el cómputo anual, de un mínimo del 15 por ciento del total de plazas que oferten las universidades para los cuerpos docentes de Universidad y el personal permanente laboral, para la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3). Las plazas objeto de reserva que queden vacantes se podrán acumular a la convocatoria ordinaria de turno libre de ese mismo año».

En cumplimiento del artículo 20.tres.I) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que establece que, dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los Profesores Contratados Doctores, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3, dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.

Por todo lo expuesto, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso libre ocho plazas, como funcionario docente universitario en la figura de Profesor/a Titular de Universidad, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario («Boletín Oficial del Estado» núm. 70, de 23 de marzo); lo dispuesto en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos («Boletín Oficial del Estado» núm. 213, de 6 de septiembre), en los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 5 de abril de 2022), en el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 23 de diciembre de 2024, modificado por Resolución de 29 de julio de 2026 (BOC de 11 de agosto de 2026), así como por las bases de la presente convocatoria.

Igualmente, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 185, de 3 de agosto), en lo que resulte aplicable; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre), en lo que resulte aplicable y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del Estado que resulte de aplicación.

No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 4, del 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo.

1.2 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, período o periodos inhábiles; en particular se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector.

2. Requisitos de las personas candidatas

Para ser admitidas o admitidos a este concurso de acceso se deberán reunir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

2.1 Requisitos de carácter general.

2.1.1 Los recogidos en el artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular:

a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado real decreto.

b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.2 Quienes no posean la nacionalidad española deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma español. Dicho conocimiento se acreditará, con carácter general, mediante el certificado de nivel B2 o superior. Las personas nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento.

2.1.3 Titulación de Doctor o Doctora.

2.2 Requisitos específicos.

2.2.1 La persona solicitante deberá estar en posesión de la acreditación para el cuerpo docente universitario en la figura de Profesor o Profesora Titular de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

Estar en posesión de la acreditación para el cuerpo docente universitario, en la figura de Profesor o Profesora Titular de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.

Estar en posesión de la habilitación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso.

2.2.2 La persona solicitante deberá haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3) de acuerdo con el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario («Boletín Oficial del Estado» núm. 70, de 23 de marzo).

3. Solicitudes

3.1 Las personas acreditadas que deseen tomar parte en el concurso de acceso presentarán la correspondiente solicitud dirigida al Rector de la Universidad de La Laguna que habrá de ser cumplimentada a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al procedimiento específico que figura en el siguiente enlace:

https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/725

3.2 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

De no solicitar las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

3.3 Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como en toda la documentación que aporten asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

La Universidad podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

3.4 Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad de la Laguna la cantidad de quince euros (15,00 €) en concepto de derechos de examen que ingresarán directamente o mediante transferencia en la cuenta núm. ES14 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión definitiva de las personas.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5 Las notificaciones se practicarán en la dirección de correo electrónico señalado a efectos de notificación por las personas aspirantes en sus solicitudes de participación. El profesorado perteneciente a la Universidad de La Laguna señalará la dirección de correo electrónico de la ULL. Será responsabilidad exclusiva de quien concurra a la convocatoria tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicha dirección a efectos de notificación. El correo electrónico aportado en la solicitud se podrá utilizar a efecto de comunicación con los interesados.

4. Documentación administrativa para admisión al concurso

La solicitud de participación a través del siguiente https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/725, deberá ir acompañada de la documentación administrativa necesaria para la admisión al concurso citada:

a) Los solicitantes no están obligados a la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero (NIE). Su identificación se realizará mediante las Credenciales ULL o certificado electrónico y la intermediación de datos utilizando el Servicio de Verificación y consulta de datos de identidad (SVDI) de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).

En el caso de pertenecer a la plantilla de Profesor Docente Investigador, no será necesaria su aportación. Los extranjeros no comunitarios deberán aportar los documentos que acrediten que se encuentran en España en situación de legalidad, estando habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2.

c) Resguardo original justificativo del abono de derechos de examen, en el que conste nombre y apellidos, DNI y código de la plaza a la que concursa.

La documentación indicada, deberá adjuntarse a la solicitud, en formato PDF.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará, en el plazo máximo de diez días hábiles, una resolución conteniendo la relación provisional de personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna, así como en la web de la Universidad de La Laguna:

https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-funcionario/

Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que motivó la exclusión.

Se podrá prescindir del trámite de aprobación de listas provisionales de admitidos cuando no existan aspirantes excluidos.

5.2 Concluido el plazo de subsanación o alegaciones y, revisada la documentación aportada y las alegaciones presentadas en su caso por las candidaturas, el Rector dictará resolución definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, con expresión en este último caso, de las causas de exclusión, que se publicará por el medio a que se refiere el apartado anterior. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Comisiones de selección y criterios de valoración de las pruebas

La composición de las comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna y la Instrucción 1/2024 del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Laguna, por la que se dictan instrucciones a los departamentos sobre la composición de las comisiones de selección en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral y profesorado ayudante doctor en la Universidad de La Laguna (BOULL, núm. 41, de 24 de mayo 2024).

Los currículos de los miembros de las comisiones juzgadoras se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna según lo establecido en el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

El nombramiento como miembro de la Comisión de Selección es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud.

En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por alguno de los suplentes.

Las comisiones de selección deberán constituirse, por convocatoria de la presidencia, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de candidaturas admitidas a la plaza convocada a que se refiere la base 5. En dicha convocatoria, se indicará el día, hora y lugar en el que tendrá lugar el acto de constitución, siendo posible la constitución a distancia vía telemática.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, la persona que ostenta la presidencia será cesada en sus funciones y el Rector procederá, de oficio o a instancia de parte interesada, a su sustitución por su suplente o por cualquier otro integrante de la comisión que pueda ostentar dicha presidencia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-18737.

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