Último día de plazo Universidad

Convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios – Universidad Rey Juan Carlos

¡Hoy es el último día de plazo! Fin de plazo estimado: lunes 28 de septiembre de 2026
Organismo
Universidad Rey Juan Carlos
Lugar
Madrid
Grupo
Subgrupo A1 (Grado universitario)
Grupo habitual de esta plaza; confírmalo en las bases.
Sistema
Concurso
Plazo
15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2026 · BOE-A-2026-18738
Oposición
Profesorado universitario

Resumen de la convocatoria

Universidad Rey Juan Carlos (Madrid) publicó esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado del 7 de septiembre de 2026. El número de plazas y su detalle figuran en las bases.

Por el tipo de plaza, lo habitual es que pertenezca al Subgrupo A1: un título universitario de grado (o licenciatura, ingeniería o arquitectura). Las bases pueden admitir titulaciones equivalentes.

Las solicitudes se presentan en 15 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el lunes 28 de septiembre de 2026.

El sistema es de concurso: no hay examen y se valoran solo los méritos, normalmente reservado a movilidad o a procesos de estabilización.

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Estado del proceso selectivo

  1. Convocatoria BOE 07/09/2026
  2. Plazo de solicitudes Hasta el 28/09/2026
  3. Admitidos y excluidos Pendiente
  4. Examen Pendiente
  5. Aprobados Pendiente

En las plazas de ayuntamientos y universidades, las listas de admitidos, fechas de examen y notas suelen publicarse en el boletín provincial o autonómico, en la sede electrónica o en el tablón del organismo.

Cómo y cuándo presentar la solicitud

Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, según modelo establecido en el anexo II, por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la…

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)

Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.

Texto oficial del anuncio

Resolución de 1 de septiembre de 2026, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en lo sucesivo LOSU); en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (en lo sucesivo Real Decreto 678/2023), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 5 de marzo), modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOCM de 10 de junio), el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con fecha de 17 de junio de 2026, autorizó la convocatoria mediante concurso público de plazas de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, correspondientes al 120 % de la tasa de reposición de plazas de funcionarios docentes en virtud de las bajas producidas en el año 2025. Con posterioridad, el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos aprobó la Oferta de Empleo Público, en sesión de 22 de julio de 2026.

Una vez publicada la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2026 de Personal Docente e Investigador de la Universidad Rey Juan Carlos (BOCM de 7 de agosto de 2026), este Rectorado, en el uso de las atribuciones que le confieren el artículo 71 de la LOSU y el 81.1.i) de los Estatutos de la URJC, de acuerdo con el Convenio suscrito con la sociedad concesionaria del Hospital Universitario Rey Juan Carlos, según las bases contenidas en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y tras la aprobación de la propuesta correspondiente en el Consejo de Gobierno, con fecha del 28 de noviembre de 2025, ha resuelto convocar a concurso la plaza vinculada del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos de los presupuestos de la URJC, con arreglo a las siguientes

Bases

1. Normas generales

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU, el Real Decreto 678/2023, los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos y sus normas de desarrollo, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, en lo previsto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPAC) y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo LRJ) y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales.

a) Nacionalidad: ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco y la dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas y cuyo conocimiento será exigido a todos los participantes. A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento, de la que estarán exentos los concursantes de nacionalidad española y los que acrediten estar en posesión del Diploma de Español como Lengua Extrajera.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión del título de Doctor.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

2.2 Requisitos específicos.

a) De acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 678/2023, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan obtenido la acreditación para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de acuerdo con lo establecido en el título I de ese mismo real decreto. Asimismo, podrán también presentarse quienes la obtuvieran conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, o en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, vigentes con anterioridad a éste.

b) Igualmente, también podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el acceso a dicho cuerpo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regulaba el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, sin que el área de conocimiento para el que fueron habilitados/as resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas.

c) No podrán participar en estos concursos quienes se hallen incursos en las respectivas prohibiciones contenidas tanto en el artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, como en el artículo 72.3 de la LOSU.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 88.1 de la LOSU, podrá presentarse a las plazas respectivas el profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición equivalente a la de Profesor/a Titular de Universidad. Esto deberá acreditarse mediante la certificación emitida, a solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación.

Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, según modelo establecido en el anexo II, por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», con independencia de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, certificaciones que acrediten la nacionalidad y demás requisitos, en la forma prevista en la base 2.1.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso.

c) Fotocopia del título de Doctor.

d) Justificante de ingreso o abono en cuenta de la Universidad Rey Juan Carlos de la cantidad de 30 euros en concepto de derechos examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en CaixaBank, en la cuenta núm. ES76 2100-6428-2413-0006-0282, en concepto de Derechos de Examen. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

No obstante, de conformidad con el artículo 177 del Decreto Legislativo de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentos del pago de la tasa, debiéndose remitir en formato electrónico la correspondiente acreditación:

– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

– Quienes ostenten la condición de víctimas de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

– Las familias numerosas, en los siguientes términos:

a) 100 % de exención a los miembros de familias numerosas de categoría especial.

b) 50 % de exención a los miembros de familias numerosas de categoría general.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes presentadas se ajustan en todos sus extremos a la convocatoria, el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, resolución en la que elevará a definitiva la lista de aspirantes admitidos.

En caso contrario, el Rector dictará, en el mismo plazo, resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicándose respecto a estos últimos, la causa de exclusión, que se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan Carlos (https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios) y se notificará a los concursantes. Contra dicha resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.

4.2 Listas definitivas.

Finalizado, en su caso, el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará y notificará en la forma anteriormente establecida, y, además, se comunicará al presidente de la comisión, quien tendrá diez días hábiles, a contar desde la recepción de dicha comunicación, para señalar lugar, día y hora al objeto de que la comisión se constituya.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal o Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid competente, o potestativamente recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a lo preceptuado en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

5. Cómputo de plazos

El cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente convocatoria se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.

6. Comisiones

6.1 Composición de las comisiones.

La composición de la comisión es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.

Conforme a lo establecido en los artículos 34.3 del Real Decreto 678/2023 y 126 de los Estatutos de la URJC, los currículos de los miembros de las comisiones juzgadoras serán públicos.

De acuerdo con el artículo 126 del Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, la comisión encargada de resolver los citados concursos estará formada por cinco miembros, titulares y suplentes, de igual o superior categoría que la plaza convocada, nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento, previo sorteo realizado según lo previsto en el artículo 71.1.b de la LOSU y de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

Dicha comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En cualquier caso, los miembros de las comisiones deberán reunir los requisitos indicados en el artículo 71.1.b de la LOSU y el 32.1 del Real Decreto 678/2023.

En caso de llegar a modificarse la estructura de la comisión con respecto a lo establecido en el anexo III, el Presidente y Secretario de ésta serán el miembro de mayor categoría y antigüedad y el de menor categoría y más joven, respectivamente, en el cuerpo de funcionarios docentes correspondiente.

Las comisiones de los concursos de acceso tendrán en cuenta, a la hora de emitir su dictamen, la actividad docente e investigadora de los candidatos valorada positivamente, la calidad de los trabajos y la adecuación del perfil del candidato a la plaza del concurso.

6.2 Constitución de las comisiones.

La comisión deberá constituirse dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan Carlos (https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios) de la resolución con la lista definitiva de candidatos admitidos en esta convocatoria. Para ello el Presidente titular de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar y fecha. En dicho acto, la comisión fijará y hará públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Para la constitución de la comisión el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento, con la suficiente antelación, de que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá citar al suplente que corresponda.

Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: abstención, recusación, fallecimiento, enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y deberán justificarse, ya que la condición de miembros de la comisión es irrenunciable. En el supuesto de que sea necesario citar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal Docente para que se efectúe el correspondiente nombramiento.

La comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de constitución todos sus miembros.

6.3 Actuación de las comisiones.

Una vez constituida la comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.

Si algún miembro de la comisión constituida no asistiere a alguna de las actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la comisión, sin que proceda ya sustitución alguna. Si una vez constituida la comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión, en la que no podrán incluirse los miembros que hubieran cesado en su condición.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-18738.

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