Lista de admitidos Estado

Aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, como personal laboral fijo en el…

Organismo
Ministerio de Juventud e Infancia
Lugar
Ámbito estatal
Turno
Libre y otros turnos
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 8 de septiembre de 2026 · BOE-A-2026-18784

Qué significa este anuncio

Este anuncio del Boletín Oficial del Estado del 8 de septiembre de 2026 publica la relación de personas admitidas y excluidas de Ministerio de Juventud e Infancia.

Si apareces como excluido, las listas provisionales abren un plazo para subsanar (normalmente diez días hábiles). Compruébalo en el texto oficial.

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Estado del proceso selectivo

  1. Convocatoria BOE 10/07/2026
  2. Plazo de solicitudes Cerrado el 07/08/2026
  3. Admitidos y excluidos BOE 08/09/2026
  4. Examen Pendiente
  5. Aprobados Pendiente

Convocatoria original

Fuentes oficiales

Texto oficial del anuncio

Resolución de 3 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, como personal laboral fijo en el grupo profesional M1 y por acceso libre y promoción interna como personal laboral fijo en el grupo profesional E2, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocado por Resolución de 7 de julio de 2026.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 y en el artículo 28 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado y en cumplimiento de lo dispuesto en la base 4.1 de la Resolución de 7 de julio de 2026 de la Subsecretaría del Ministerio de Juventud e Infancia por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por promoción interna como personal laboral fijo en el grupo profesional M1 y por acceso libre y acceso por promoción interna como personal laboral fijo en el grupo profesional E2, se acuerda:

Primero.

Declarar aprobadas las listas provisionales de las personas aspirantes admitidas y excluidas al citado proceso selectivo, que se encontrarán expuestas en la página web: Convocatoria de proceso selectivo para personal laboral fijo de la Administración General del Estado del Instituto de la Juventud, y en el punto de acceso general: Administracion.gob.es - Punto de Acceso General.

Segundo.

Publicar, como anexo a la presente resolución, la relación provisional de personas excluidas a la que se refiere el apartado anterior, con expresión de las causas de exclusión.

Tercero.

Establecer un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para que las personas interesadas puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión en las relaciones de personas admitidas y excluidas, así como cualquier error en sus datos personales.

Las subsanaciones de las causas de exclusión se deberán realizar exclusivamente a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatoriasSubsanar.

Para la subsanación de una posible omisión, se deberá remitir un escrito al Instituto de la Juventud a través del Registro Electrónico General https://reg.redsara.es/es/.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de personas admitidas.

Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas, serán excluidas de la participación en el proceso selectivo.

Finalizado dicho plazo, las modificaciones que se hubieran producido se publicarán en los mismos lugares a los que se refiere el apartado primero de esta resolución.

Cuarto.

El ejercicio único de la fase de oposición se celebrará el 16 de octubre de 2026 a las 11.00 horas en la sede del Instituto de la Juventud sita en la calle José Ortega y Gasset, 71 28006 de Madrid.

Quinto.

La composición del Órgano de Selección se hará pública junto con la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, en la página web del Instituto de la Juventud https://www.injuve.es/conocenos/noticia/convocatoria-de-proceso-selectivo-para-personal-laboral-fijo-de-la-administracion-general-del-estado y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Madrid, 3 de septiembre de 2026.–La Subsecretaria de Juventud e Infancia, Inés López de Miguel.

ANEXO

Relación de personas excluidas

Grupo profesional: M1 promoción interna

Especialidad: Producción de audiovisuales y espectáculos

Grupo profesional: E2 turno libre

Especialidad: Mantenimiento general

Causas de exclusión.

1. Presentación de la solicitud fuera de plazo.

2. No cumple o no acredita identificación ni autorización de comprobación de la nacionalidad o que verifique su residencia legal en España.

3. No ha sido posible la verificación de la edad en la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

4. No cumple o no acredita la condición de demandante de empleo durante, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, a efectos de exención del pago de la tasa.

5. No cumple o no acredita el título académico que posee y habilita para presentarse a las pruebas, o habiendo consentido la consulta, no ha sido posible la verificación.

6. No cumple o no acredita que carezca de rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional, a efectos de exención del pago de la tasa por ser demandante de empleo.

7. En el acceso por promoción interna, no posee la condición de personal laboral fijo en los términos establecidos en el punto 2.1.3 de las bases de la convocatoria.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-18784.

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