Convoca concurso para la provisión del puesto de trabajo de Jefe/a de Sección Sanitaria en la Unidad de Cronicidad y Fin de Vida
- Organismo
- Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
- Lugar
- País Vasco
- Grupo
- Subgrupo A1 (Grado universitario)
- Sistema
- Concurso
- Plazo
- 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
- Publicado
- Boletín Oficial del Estado de 9 de septiembre de 2026 · BOE-A-2026-18842
Qué significa este anuncio
Este anuncio del Boletín Oficial del Estado del 9 de septiembre de 2026 convoca o resuelve la provisión de puestos entre personal que ya es funcionario de Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.
Cómo y cuándo presentar la solicitud
Las personas interesadas deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección de Personas y Talento de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (Calle Álava, 45, 01006 Vitoria-Gasteiz), dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la última publicación de la presente resolución de convocatoria en los boletines oficiales correspondientes.
La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.
Fuentes oficiales
- Anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-18842, 09/09/2026)
- Versión PDF con validez oficial
- Boletín Oficial del País Vasco: donde se publican las bases y los trámites de las administraciones de País Vasco
- Buscador de empleo público del Punto de Acceso General (administracion.gob.es)
Texto oficial del anuncio
Resolución 1408/2026, de 28 de julio, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión del puesto de trabajo de Jefe/a de Sección Sanitaria en la Unidad de Cronicidad y Fin de Vida.
Estando prevista la vacante del puesto de Jefe/a de Sección Sanitaria en la Unidad de Cronicidad y Fin de Vida, en la Subdirección de Asistencia Hospitalaria, de la Dirección de Asistencia Sanitaria, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en la norma común tercera del artículo 28 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
Esta Dirección General acuerda anunciar convocatoria pública para la provisión del puesto referido.
La resolución del proceso de selección se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de acuerdo a las siguientes
Bases
1. Requisitos de participación
Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos el último día del plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser personal estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, o ser personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y hallarse en situación de servicio activo u otra situación administrativa que conlleve reserva de puesto respecto a una categoría perteneciente al grupo profesional A1.
b) Hallarse en posesión de la titulación de Medicina, en cualquiera de las categorías del grupo profesional A1 referenciadas en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los Puestos Funcionales de Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, o de alguno de los títulos, certificados o diplomas establecidos en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico/a de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud.
c) Perfil lingüístico 2, sin fecha de preceptividad.
d) Experiencia profesional mínima de tres años en puesto de la especialidad correspondiente.
e) Resto de requisitos del Decreto 186/2005, de 19 de julio, caso de no estar incluidos en esta relación.
2. Funciones del puesto
El plan funcional de la Jefatura de Sección, dentro de la Subdirección de Asistencia Hospitalaria, tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– Urgencias y atención al paciente crítico.
– Patologías tiempo-dependientes (ictus, IAM, trauma, sepsis y otras emergencias mayores). Repercusión en cronicidad asociada.
– Procesos transversales hospitalarios (quirúrgicos, diagnósticos y de hospitalización).
– Continuidad asistencial y coordinación entre niveles.
Además de otras funciones como:
– Gestión de procesos de alta complejidad y coordinación interhospitalaria. Definición de circuitos de derivación entre hospitales. Coordinación de nodos asistenciales y centros de referencia. Seguimiento de los procesos de centralización de procedimientos complejos.
– Gestión de la transición asistencial. Ingreso hospitalario desde urgencias. Alta hospitalaria y continuidad asistencial. Coordinación entre hospital, atención primaria y recursos sociosanitarios. Prevención de reingresos evitables.
– Procesos quirúrgicos. Optimización de circuitos quirúrgicos. Impulso de programas de Recuperación Intensificada (ERAS). Gestión de cancelaciones quirúrgicas. Estandarización de criterios de priorización y programación quirúrgica.
– Seguridad clínica y calidad asistencial. Implantación de procesos seguros. Gestión de eventos adversos relacionados con procesos. Estandarización de protocolos clínicos. Monitorización de indicadores asistenciales.
3. Publicación de la convocatoria
La presente resolución será publicada íntegramente en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV), en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), así como en la página web de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
4. Plazo y presentación de solicitudes
Las personas interesadas deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección de Personas y Talento de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (Calle Álava, 45, 01006 Vitoria-Gasteiz), dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la última publicación de la presente resolución de convocatoria en los boletines oficiales correspondientes. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas deberán presentar su solicitud, con todos sus datos personales, acompañada de su curriculum vitae documentado en la Dirección de Personas y Talento de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
La documentación deberá contener:
– Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.
– Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.
– Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
– Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el BOPV.
– Memoria-Proyecto de gestión de la sección cuya cobertura se pretende.
– Fotocopia compulsada de todos los documentos que acrediten los méritos valorables.
No será preciso acreditar, en la forma indicada previamente, aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud.
5. Relación provisional de personas admitidas y excluidas
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, mediante resolución, hará pública, en la página web de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso, con indicación de la causa de exclusión.
Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la precitada resolución, para la presentación de reclamación a la misma.
Si la causa de exclusión fuera por un defecto subsanable, mediante la publicación de la relación provisional, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las deficiencias observadas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieren, se acordará su exclusión definitiva del proceso.
6. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas y composición de la Comisión de Valoración
Transcurrido el plazo de reclamaciones y/o subsanación de solicitudes, la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud publicará mediante resolución, en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior, la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso, junto con la composición de la Comisión de Valoración. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en el plazo de un mes desde su publicación en la página web. Asimismo, esta resolución será notificada a las personas candidatas del proceso.
La Comisión de Valoración estará presidida generalmente por el Director de Asistencia Sanitaria e integrada por la Subdirectora de Asistencia Hospitalaria o Jefe/a de Servicio Corporativo de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la Directora de Personas y Talento de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (que actuará como Secretaria con voz y voto), y, en caso de no ser posible, con otros cargos de la organización. Todos ellos deberán reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo del mismo nivel de titulación que el puesto convocado.
Asimismo, integrarán la comisión tres vocales, uno/a de ellos/as designado/a por el IVAP, que deberán ostentar la titulación y la especialidad exigida a las personas candidatas, reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y ostentar puesto funcional de igual o superior rango jerárquico al convocado.
Por cada integrante titular de la comisión se nombrará un suplente que actuará en ausencia del anterior y deberá reunir los requisitos establecidos para los miembros titulares. En el caso de ser necesario podrá ser designado como miembro del tribunal su equivalente de cualquier otra organización de servicios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título individual. En su funcionamiento serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
Su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Las personas que integren la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en las mismas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 24 de la citada Ley 40/2015.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto siendo los acuerdos de la misma adoptados por mayoría de votos y recogidos en un acta dictada al efecto.
La comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. Además, deberán recoger en acta, previamente a la evaluación de las personas aspirantes, los criterios específicos de evaluación siguiendo las bases y el baremo de méritos recogido en las mismas.
7. Procedimiento de selección
La valoración de méritos de las personas aspirantes constará de las fases siguientes:
a) Memoria-Proyecto de gestión y defensa del mismo.
Las personas aspirantes serán convocadas fehacientemente por la Comisión de Valoración para efectuar la defensa pública del proyecto de gestión cuya memoria hayan presentado junto a la solicitud de participación en el proceso. Esta convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de 72 horas y deberá indicar la fecha, el lugar y la hora de intervención de las personas aspirantes, y publicarse un anuncio de la misma en la página web de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
Con carácter general, previamente a la defensa pública de los diferentes proyectos de gestión presentados, los miembros de la Comisión de Valoración revisarán posibles causas de abstención o de recusación que puedan afectar a los propios miembros de la comisión, que serán notificadas al órgano convocante.
Posteriormente, se procederá a efectuar el llamamiento individual de cada una de las personas aspirantes para que efectúe la exposición y defensa del proyecto, seguida de una entrevista mediante la cual los miembros de la Comisión de Valoración efectuarán preguntas acerca de aspectos contenidos en la misma para una mayor aclaración o profundización. Tanto la exposición y defensa del proyecto como la entrevista serán públicas.
Finalizada la exposición pública de las personas aspirantes, la Comisión de Valoración procederá a puntuar a cada persona aspirante, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria.
b) Valoración de méritos.
La Comisión de Valoración realizará la valoración y puntuación de los méritos de cada una de las personas aspirantes, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria. En el anexo adjunto se recoge el baremo de méritos de aplicación a estos procesos de provisión de jefaturas.
c) Acta y propuesta de nombramiento.
En acta del tribunal deberá recogerse detalladamente la puntuación conferida por los miembros del tribunal a cada persona candidata en cada uno de los apartados del baremo, así como la puntuación final que el tribunal otorgue a los mismos, debiendo recogerse asimismo en acta una breve exposición sobre los aspectos que hayan servido de base al tribunal para otorgar sus puntuaciones tanto al contenido de la Memoria-Proyecto de gestión de la sección presentada por cada persona candidata, como de la exposición pública realizada, así como la asignación detallada de puntos en los otros apartados.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-18842.