Provisión de puestos Estado

Convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación

Organismo
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Lugar
Ámbito estatal
Plazo
15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 11 de septiembre de 2026 · BOE-A-2026-19008

Qué significa este anuncio

Este anuncio del Boletín Oficial del Estado del 11 de septiembre de 2026 convoca o resuelve la provisión de puestos entre personal que ya es funcionario de Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Cómo y cuándo presentar la solicitud

Las solicitudes se presentarán en el modelo de solicitud que figura como anexo II y se dirigirán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Palacio Real de Madrid, o por cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del…

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Texto oficial del anuncio

Resolución de 3 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio, con el alcance establecido en la disposición final cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en relación con el capítulo III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,

Esta Subsecretaría acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Los puestos de trabajo a proveer mediante libre designación entre funcionarios/as públicos/as, a los que se refiere la convocatoria, se detallan en el anexo I.

Segunda.

Los/as funcionarios/as dirigirán sus solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo que figura como anexo II, a la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Tercera.

Las solicitudes se presentarán en el modelo de solicitud que figura como anexo II y se dirigirán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Palacio Real de Madrid, o por cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas.

También se podrán presentar por vía telemática a través de la dirección electrónica https://mpr.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1404, sede electrónica del Ministerio.

Cuarta.

Además de los datos personales y número de Registro de Personal, los/as aspirantes acompañarán junto con la solicitud su curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y harán constar detalladamente las características del puesto de trabajo que vinieran desempeñando. El personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tendrá que adjuntar el título de empleo correspondiente.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad (o Provincia en su caso) o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a su elección, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dicto.

Madrid, 3 de septiembre de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana María Robles González.

ANEXO I

Complemento Específico

–

Euros

FC2

R.3

– Experiencia en dirección de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la confección de informes relacionados con la seguridad en general.

– Conocimientos en materia de Seguridad Privada, Protección de Edificios Públicos/Privados, así como la capacidad de gestión de contratos de seguridad. Siendo relevante estar en posesión del Curso de Director o Jefe de Seguridad.

– Conocimiento en sistemas anti-intrusión, CCTV y contraincendios.

– Conocimientos de idiomas extranjeros, preferentemente, inglés.

FC2

R.3

– Experiencia en dirección de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la confección de informes relacionados con la seguridad en general.

– Conocimiento en materia de Seguridad Privada, Protección de edificios Públicos/Privados, Prevención de Riesgos Laborales. Siendo relevante estar en posesión del Curso de Director o Jefe de Seguridad.

– Conocimientos en sistemas anti-intrusión, CCTV y contraincendios.

– Conocimientos de idiomas extranjeros, preferentemente, inglés.

FC2

R.3

– Experiencia en dirección de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la confección de informes relacionados con la seguridad en general.

– Conocimiento en materia de Seguridad Privada, Protección de edificios Públicos/Privados, Prevención de Riesgos Laborales. Siendo relevante estar en posesión del Curso de Director o Jefe de Seguridad.

– Conocimientos en sistemas anti-intrusión, CCTV y contraincendios.

– Conocimientos de idiomas extranjeros, preferentemente, inglés.

FC2

R.3

– Conocimiento en materias de Protección de edificios Públicos/Privados y en Prevención de Riesgos Laborales.

– Conocimiento/titulación en sistemas anti-intrusión, CCTV y contraincendios.

– Conocimientos adquiridos en materia de seguridad ciudadana y orden público en sus etapas profesionales anteriores.

– Conocimientos de idiomas extranjeros, preferentemente, inglés.

FC2

R.3

– Conocimiento en materias de Protección de edificios Públicos/Privados y en Prevención de Riesgos Laborales.

– Conocimiento/titulación en sistemas anti-intrusión, CCTV y contraincendios.

– Conocimientos adquiridos en materia de seguridad ciudadana y orden público en sus etapas profesionales anteriores.

– Conocimientos de idiomas extranjeros, preferentemente, inglés.

FC2

R.3

– Conocimiento en materias de Protección de edificios Públicos/Privados y en Prevención de Riesgos Laborales.

– Conocimiento/titulación en sistemas anti-intrusión, CCTV y contraincendios.

– Conocimientos adquiridos en materia de seguridad ciudadana y orden público en sus etapas profesionales anteriores.

– Conocimientos de idiomas extranjeros, preferentemente, inglés.

FC2

R.3

– Conocimiento en tecnologías de gestión de medios pasivos de seguridad.

– Conocimiento en materia de Seguridad Privada, Protección de edificios Públicos/Privados.

– Conocimientos sobre Seguridad Ciudadana y Orden Público.

– Reconocimientos realizados por instituciones documentados y acreditados.

– Disponibilidad para presentarse o ponerse a disposición inmediata en su puesto de trabajo.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-19008.

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