5 plazas de 701167, 090634, 102286, 102287 – Universidad de las Illes Balears
- Organismo
- Universidad de las Illes Balears
- Lugar
- Illes Balears
- Plazas
- 5
- Grupo
- Subgrupo A1 (Grado universitario)
Grupo habitual de esta plaza; confírmalo en las bases. - Sistema
- Concurso
- Turno
- Promoción interna
- Plazo
- 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
- Publicado
- Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 2026 · BOE-A-2026-19584
- Oposición
- Profesorado universitario
Resumen de la convocatoria
Universidad de las Illes Balears convoca 1 plaza de 701167, 1 plaza de 090634, 1 plaza de 102286, 1 plaza de 102287 y 1 plaza de 140661. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 21 de septiembre de 2026.
Por el tipo de plaza, lo habitual es que pertenezca al Subgrupo A1: un título universitario de grado (o licenciatura, ingeniería o arquitectura). Las bases pueden admitir titulaciones equivalentes.
Las solicitudes se presentan en 30 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el martes 3 de noviembre de 2026.
El sistema es de concurso: no hay examen y se valoran solo los méritos, normalmente reservado a movilidad o a procesos de estabilización.
Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.
Plazas convocadas
| Plazas | Denominación | Grupo | Sistema / turno |
|---|---|---|---|
| 1 | 701167 | — | — |
| 1 | 090634 | — | — |
| 1 | 102286 | — | — |
| 1 | 102287 | — | — |
| 1 | 140661 | — | — |
Estado del proceso selectivo
- Convocatoria BOE 21/09/2026
- Plazo de solicitudes Hasta el 03/11/2026
- Admitidos y excluidos Pendiente
- Examen Pendiente
- Aprobados Pendiente
En las plazas de ayuntamientos y universidades, las listas de admitidos, fechas de examen y notas suelen publicarse en el boletín provincial o autonómico, en la sede electrónica o en el tablón del organismo.
Cómo y cuándo presentar la solicitud
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución en el plazo de treinta días, y declarará aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al concurso de acceso.
La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.
Fuentes oficiales
- Anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-19584, 21/09/2026)
- Versión PDF con validez oficial
- Butlletí Oficial de les Illes Balears: donde se publican las bases y los trámites de las administraciones de Illes Balears
- Dónde presentar la solicitud: artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registro electrónico del organismo, oficinas de Correos, oficinas de asistencia en materia de registros…)
- Buscador de empleo público del Punto de Acceso General (administracion.gob.es)
Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · BOE
- Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario · BOE
Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.
Texto oficial del anuncio
Resolución de 11 de septiembre de 2026, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); el artículo 29 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, y el Acuerdo normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral,
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la LOSU y el artículo 38.h) de los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, conforme a las previsiones del mencionado artículo 71.2 para la convocatoria de plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, ha resuelto convocar los correspondientes concursos de acceso a las plazas de funcionarios docentes universitarios que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de las Illes Balears del año 2026 y exentas de aplicación de tasa de reposición de acuerdo con la letra b) del apartado tres.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2026 de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución española, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 A los presentes concursos de acceso les será aplicable la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo; el Acuerdo normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral, y las normas de general aplicación y, en lo no previsto, con carácter supletorio, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración pública.
1.2 A los efectos de los respectivos concursos, el mes de agosto será inhábil, excepto para la presentación de las correspondientes solicitudes en el procedimiento.
1.3 En aplicación del apartado 1.b) del artículo 45 («Publicación») de la LPACAP, las publicaciones de listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y propuestas de nombramientos de este procedimiento selectivo de concurrencia competitiva se llevarán a cabo a través de la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears en su tablón electrónico oficial.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos generales.
Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales de acceso a la Función Pública: artículos 56 –«Requisitos generales»– y 57 –«Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados»– del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Estatuto del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.2 Requisitos específicos.
a) Estar acreditado para el cuerpo docente de catedráticos de universidad de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, o el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por los que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso.
b) Pertenecer al cuerpo de profesores titulares de universidad o a la escala de investigadores científicos de los organismos públicos de investigación.
c) Haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen, en las condiciones establecidas por el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
d) Los candidatos que no tengan la nacionalidad española o que la lengua castellana no sea oficial en su lugar de procedencia tendrán que acreditar el conocimiento, al menos, de una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears. La acreditación tendrá que ser preferentemente con un certificado del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) o mediante una titulación oficial de idioma.
2.3 Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, en turno de promoción interna, lo solicitarán al rector de la Universidad de las Illes Balears, mediante solicitud específica disponible en la sede electrónica de la UIB, en el apartado Catálogo de Procedimientos, Gestión de Recursos Humanos, «Convocatoria para cubrir plazas de profesor permanente laboral y de cuerpos docentes universitarios», en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Los derechos de participación en las pruebas serán de 38,84 euros, que se ingresarán en la cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de las Illes Balears, código internacional de cuenta (IBAN): ES25 2100 7359 7113 0010 3721, abierta en la entidad bancaria CaixaBank, y se deberá indicar nombre y apellidos, el documento acreditativo de la identidad y el código de la plaza a la que se quiere concursar. Junto con la solicitud, se deberá adjuntar el justificante acreditativo original del pago de los derechos.
Tendrán exención del pago:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que deberán presentar certificado acreditativo de tal condición junto con la solicitud.
b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona con la que hayan convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
d) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos:
– «Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo» e «Informe negativo de rechazos» expedidos por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) o documentos equivalentes expedidos por el servicio público de empleo competente.
– En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos, informe de desempleo y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
En ningún caso el abono de los mencionados derechos supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.
3.3 La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante, excepto si no se aceptan los documentos acreditativos de exención de tasas mencionados en el punto 3.2 de esta convocatoria, en cuyo caso deberán realizar el abono de tasas correspondiente.
3.4 Los aspirantes adjuntarán a su solicitud la documentación original en formato electrónico, o escaneada cuando sea original en papel, acreditando los requisitos de participación que se determinan en la convocatoria y que se detallan a continuación:
a) DNI para los aspirantes que posean la nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos indicados se presentarán traducidos al castellano o al catalán.
b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso.
c) Justificante acreditativo del pago de los derechos de participación en las pruebas. En el citado documento se deberá indicar asimismo el código de la plaza a la que se concursa. En su caso, documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación.
d) Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad y quieran participar en los concursos de acceso, turno de promoción interna, deberán indicarlo en la solicitud y también deberán acreditarlo documentalmente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, cuando estas adaptaciones sean necesarias. Para que la comisión pueda resolver de forma objetiva la solicitud planteada, el concursante deberá adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
3.5 Una vez registrada la solicitud, el aspirante recibirá un correo electrónico con un enlace al sistema de contratación de PDI de la Universidad de las Illes Balears, donde podrá subir la documentación requerida en el punto 7 de estas bases, en la forma y plazo que allí se indique.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución en el plazo de treinta días, y declarará aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al concurso de acceso. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión, se publicará en el tablón electrónico oficial en la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears.
Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos mediante el formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la UIB, en el apartado Catálogo de Procedimientos, Gestión de Recursos Humanos, «Solicitud de subsanación y/o reclamación a las listas provisionales de admitidos y excluidos». Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el rector dictará resolución y aprobará la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida, en el plazo de treinta días.
4.3 Contra esta última resolución se podrá interponer, en su caso, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 123 («Objeto y naturaleza») y 124 («Plazos») de la LPACAP.
4.4 En aplicación del apartado 1.b) del artículo 45 («Publicación») de la LPACAP, la publicación de las listas surtirá los efectos de la notificación cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo, como es el caso.
5. Comisión de Selección
5.1 Las comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en el anexo II de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas en los artículos 31 («Comisiones de Selección») y 32 («Composición de las comisiones») del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, y el artículo 6 («Composición de las comisiones de selección») del Acuerdo normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral.
5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran causas justificadas que impidan la actuación como miembro de esta. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al rector de la Universidad de las Illes Balears, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23 («Abstención») y 24 («Recusación») de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelta la solicitud de renuncia o el incidente de abstención o recusación que pudiera haberse planteado, los miembros afectados serán, en su caso, sustituidos por los suplentes.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias citadas anteriormente, su sustitución se podrá hacer por alguno de los demás suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado procederá al nombramiento de una nueva Comisión de Selección siguiendo el procedimiento establecido.
5.3 Corresponderá al presidente considerar si la comisión deberá constituirse y ejercer sus funciones de forma presencial o a través de medios electrónicos. En cualquier caso, la comisión deberá constituirse en el plazo de sesenta días contados desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el presidente de la comisión dictará resolución convocando a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la comisión, fijando la fecha, la hora y el lugar de celebración. En dicha citación, que deberá ser notificada por medios electrónicos, se indicará el día, la hora y el lugar en que tendrá lugar el acto de constitución.
5.4 La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros titulares. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el artículo 12 del Acuerdo normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral.
Los miembros de la comisión presentes en el acto de constitución deberán haber firmado una declaración de no incurrir en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad recogidas en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
5.5 En el acto de constitución, que se realizará en línea, la comisión deberá establecer: a) los criterios específicos para la valoración de los méritos curriculares con relación al perfil de la plaza; b) la fecha en la que la comisión procederá a la valoración de los méritos curriculares, y, si procede, c) la fecha, hora y lugar en que se realizará la entrevista a los candidatos admitidos y el orden de intervención. En cualquier caso, la fecha en la que la comisión procederá a la valoración de los méritos curriculares deberá respetar los plazos establecidos en el artículo 19.5 del Acuerdo normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación, en la modalidad de profesor permanente laboral, y celebrarse, como mínimo, diez días naturales después del acto de la constitución.
Esta resolución de la comisión se publicará en el tablón electrónico oficial de la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears.
5.6 De conformidad con el apartado 3 del artículo 11 («Normas generales») del Acuerdo normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral, los curriculum vitae de los miembros de las comisiones se harán públicos a través de la plataforma de gestión de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECyT).
Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-19584.