Plazo abierto Comunidad autónoma Estabilización

Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F

Quedan 15 días para presentar la solicitud Fin de plazo estimado: miércoles 14 de octubre de 2026
Organismo
Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica
Lugar
Andalucía
Grupo
Subgrupo A1 (Grado universitario)
Subgrupo A2 (Grado universitario)
Plazo
10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 29 de septiembre de 2026 · BOJA-2026-189-28

Resumen de la convocatoria

Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica publicó esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 29 de septiembre de 2026. El número de plazas y su detalle figuran en las bases.

Las plazas pertenecen al Subgrupo A1: un título universitario de grado (o licenciatura, ingeniería o arquitectura); Subgrupo A2: un título universitario de grado (o diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica). Las bases pueden admitir titulaciones equivalentes.

Las solicitudes se presentan en 10 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el miércoles 14 de octubre de 2026.

Es un proceso de estabilización de empleo temporal, que suele valorar la experiencia previa en la Administración.

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las bases de la convocatoria.

Estado del proceso selectivo

  1. Convocatoria BOJA 29/09/2026
  2. Plazo de solicitudes Hasta el 14/10/2026
  3. Admitidos y excluidos Pendiente
  4. Examen Pendiente
  5. Aprobados Pendiente

Cómo y cuándo presentar la solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día hábil siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 00:00 horas del primer día y finalizando a las 24:00 horas del último día.

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOJA y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)

Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.

Texto oficial del anuncio

Resolución de 21 de septiembre de 2026, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Resolución de 21 de septiembre de 2026, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00343843.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante, IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos serán de duración determinada de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos, se formalizarán por parte de este Instituto contratos laborales en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir. Dichos contratos no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.

Los proyectos que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar con recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla. Así pues, estos contratos no ocuparán puestos de la Relación de Puestos de Trabajo.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración será determinada y por el tiempo necesario para llevar a cabo la ejecución de los programas temporales cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

A la vista de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho anexo se especifica la duración determinada de los contratos, así como los requisitos específicos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los cuales guardan relación con el proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.

Además de los requisitos específicos anteriormente mencionados, la persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de otro Estado en los términos del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Tener cumplidos la edad de dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación legalmente establecida.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado.

Segundo. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. La solicitud deberá ajustarse a lo indicado en el portal web IFAPA, en el apartado «Oficina Virtual/Empleo Público», en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/web/contratosIDF

2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, preferentemente en la Ventanilla Electrónica indicada en la anterior dirección web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, punto 3, del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los aspirantes quedan sujetos a los datos proporcionados en su solicitud y a la documentación adjunta, sin posibilidad de modificar la puntuación declarada en el autobaremo. No obstante, se permitirá la subsanación de los requisitos de participación y méritos que hayan sido previamente declarados en el autobaremo.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día hábil siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 00:00 horas del primer día y finalizando a las 24:00 horas del último día. A estos efectos, y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sábados no se consideran hábiles.

5. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma así como del autobaremo generado por la aplicación REME supondrá la exclusión definitiva de la persona solicitante.

6. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, supondrá la exclusión de la persona solicitante.

7. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación que se indique a continuación en copia digitalizada. En el caso de que alguno de los documentos conste de contenido en ambas caras, deberá presentarla por ambas:

a) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española, o bien en caso de que siendo española, la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.

b) Documentación acreditativa en vigor de los requisitos específicos que se detallan en el Anexo I:

Titulación o titulaciones académicas (por ambas caras); o certificación acreditativa de tener abonados los derechos del título exigido (con constancia expresa del título abonado), expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente. Así como cualquier otro requisito de experiencia, formación u otro reflejado en dicho Anexo I, a los que será aplicables los criterios de justificación documental del Anexo III.

c) Autobaremo de méritos conforme a lo detallado en el Anexo II y documentos justificativos de los méritos según lo dispuesto en el Anexo III de la presente resolución. Los méritos deberán estar directamente relacionados con el proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria.

8. Para el registro de la documentación acreditativa o justificativa indicada en los apartados 7.b) y 7.c) y la generación del autobaremo de méritos conforme al Anexo II, la persona solicitante deberá acceder a la Aplicación Registro de Requisitos y Méritos (en adelante REME), en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/reme

Tercero. Órganos competentes.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Recursos Humanos del IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:

- Presidencia: Persona titular del Servicio competente del IFAPA. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención será sustituido por el Coordinador de Actividades I+D+F.

- Vocales: Persona proponente del contrato y una persona funcionaria del grupo A1 o del grupo A2 del IFAPA, la cual ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión de Selección. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención de la persona proponente del contrato, será sustituido por la persona coordinadora del área temática.

A su vez, en sustitución de dicha persona coordinadora del área temática, podrá actuar como vocal suplente aquella persona investigadora del IFAPA, designada por el Coordinador de Actividades I+D+F, en virtud de sus conocimientos técnicos en la materia objeto de valoración.

En la Comisión de Selección estará presente, con voz pero sin voto, el personal que ostente la representación legal de los trabajadores en el ámbito del IFAPA.

La constitución, convocatoria y celebración de sesiones de la Comisión de Selección, se realizarán preferente por medios electrónicos, con comparecencia telemática que garantice la verificación de la identidad de las personas que lo conforman, así como el sigilo en sus deliberaciones. Asimismo, los trabajos de baremación se realizarán utilizando los medios electrónicos habilitados para ello.

3. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.

Cuarto. Procedimiento de selección.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. La autobaremación efectuada vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados, autobaremados y debidamente descritos por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por aquellas en cada apartado del baremo.

b) Solo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados, descritos y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la presente resolución y que estén directamente relacionados con el proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en todo caso, deberá reunir la persona solicitante.

c) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.

2. Valorados los méritos, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con expresión de la persona candidata propuesta provisional y suplentes junto con la puntuación otorgada en la baremación, así como de las personas excluidas del proceso de selección con indicación de las causas.

La resolución y lista provisional de candidatos, suplentes y excluidos, se publicarán en el apartado «Empleo Público» del portal web IFAPA, y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes o, en su caso, para alegar contra la causa de exclusión pudiendo subsanar el defecto que haya motivado la misma, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las subsanaciones/alegaciones deberán ajustarse al procedimiento y formulario indicado en el portal web IFAPA, en el apartado «Oficina Virtual/Empleo Público», en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/web/contratosIDF

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la exclusión de dichos listados, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá prescindir del trámite anterior en aquellos supuestos en los que publicados los listados provisionales no existan personas suplentes, ni excluidas, siendo la única aspirante al contrato la persona seleccionada como candidata.

3. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones, la Comisión de Selección se reunirá para analizarlas en el caso de que las hubiera, tras lo cual, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con indicación de la persona candidata definitiva, las personas suplentes y las personas excluidas. La resolución y lista definitiva de candidatos, suplentes y excluidos se publicarán en el apartado «Empleo Público» del portal web IFAPA, y pondrá fin al procedimiento de selección, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales se entenderán resueltas, a propuesta de la Comisión de Selección, mediante la resolución y listado definitivo de candidatos, suplentes y excluidos.

4. En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán formalizar el mismo, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada.

5. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA-2026-189-28.

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