RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2026 por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (TU2504)
- Organismo
- Galicia
- Lugar
- Galicia
- Grupo
- Subgrupo A1 (Grado universitario)
Grupo habitual de esta plaza; confírmalo en las bases. - Sistema
- Concurso
- Plazo
- 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
- Publicado
- Diario Oficial de Galicia de 28 de septiembre de 2026 · DOG-AnuncioU500-160926-0001-es
- Oposición
- Profesorado universitario
Resumen de la convocatoria
Galicia publicó esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia del 28 de septiembre de 2026. El número de plazas y su detalle figuran en las bases.
Por el tipo de plaza, lo habitual es que pertenezca al Subgrupo A1: un título universitario de grado (o licenciatura, ingeniería o arquitectura). Las bases pueden admitir titulaciones equivalentes.
El plazo de solicitudes no se cuenta desde este anuncio, sino desde otra publicación. Consulta el texto oficial para saber cuándo empieza.
El sistema es de concurso: no hay examen y se valoran solo los méritos, normalmente reservado a movilidad o a procesos de estabilización.
Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia y las bases de la convocatoria.
Estado del proceso selectivo
- Convocatoria DOG 28/09/2026
- Plazo de solicitudes Pendiente
- Admitidos y excluidos Pendiente
- Examen Pendiente
- Aprobados Pendiente
Cómo y cuándo presentar la solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el DOG y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.
Fuentes oficiales
- Anuncio en el Diario Oficial de Galicia (DOG-AnuncioU500-160926-0001-es, 28/09/2026)
- Diario Oficial de Galicia: donde se publican las bases y los trámites de las administraciones de Galicia
- Dónde presentar la solicitud: artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registro electrónico del organismo, oficinas de Correos, oficinas de asistencia en materia de registros…)
- Buscador de empleo público del Punto de Acceso General (administracion.gob.es)
Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · BOE
- Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario · BOE
Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.
Texto oficial del anuncio
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2026 por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (TU2504).
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo (BOE de 23 de marzo), del sistema universitario (en adelante, LOSU), y, en virtud de lo previsto en el Real decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (BOE de 6 de septiembre), (en adelante, RDCA), y a tenor de lo establecido en los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero, de la Xunta de Galicia (DOG de 22 de febrero), conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno y publicada en el Diario Oficial de Galicia, tras obtener la oportuna autorización de la Comunidad Autónoma de Galicia, la oferta de empleo público del personal docente e investigador para el año 2024 (Resolución de 20 de diciembre de 2024; DOG de 27 de diciembre), que contempla una reserva del 15 % de plazas para investigadores de excelencia con acreditación I3/R3.
Este rectorado, en el uso de las competencias reconocidas por la LOSU, ha resuelto convocar a concurso, por el procedimiento de urgencia, las plazas que figuran en el anexo I de Ia presente resolución, que se corresponden con parte del mencionado cupo, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales
Este concurso se regirá por la LOSU, el RDCA, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre), (en adelante, LPACAP), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE de 2 de octubre), (en adelante, LRJSP), el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (BOE de 31 de octubre), (en adelante, EBEP), la normativa reguladora de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las categorías de profesorado permanente laboral y ayudante doctor, aprobada por el Consejo de Gobierno el 20 de diciembre de 2024 (modificada en Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2025) y las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.
Segunda. Requisitos de las personas candidatas
2.1. Para poder ser admitidas a realizar las presentes pruebas selectivas, las personas que sean aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos establecidos en el EBEP.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de las personas con nacionalidad española y de quien sea nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Haber cumplido dieciséis años de edad y no haber superado los setenta.
c) Estar en posesión de la titulación de doctor o doctora. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá adjuntarse credencial que acredite su homologación o su reconocimiento para el ejercicio como docente de universidad.
d) Estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente de profesores y profesoras titulares de universidad conforme a lo establecido en el RDCA o en el Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, o bien estar habilitado/a para el cuerpo de profesores y profesoras titulares de universidad conforme a lo establecido en el Real decreto 774/2002, de 26 de julio.
e) Haber abonado las tasas por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes.
f) No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Quien sea aspirante de nacionalidad distinta a la española, deberá acreditar no estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza.
h) Estar en posesión de certificado I3/R3, obtenido tal y como establece la Secretaría General de Universidades para la emisión de dichos certificados.
2.2. Las personas candidatas acreditarán el conocimiento de, al menos, una de las dos lenguas oficiales de la Universidad de Vigo en el momento de salida a concurso de la plaza, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y con los siguientes efectos:
a) Las personas candidatas acreditarán un conocimiento suficiente del español como lengua extranjera de nivel B2 o superior, mediante alguno de los certificados incluidos en la tabla de acreditaciones aceptadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES). Estarán exentas de este requisito las personas que sean nacionales de Estados que tengan el español como lengua oficial.
b) La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará de conformidad con la normativa autonómica aplicable mediante un diploma Celga3 (o equivalente) o superior.
La Universidad de Vigo dispondrá los medios necesarios para que el profesorado seleccionado que inicialmente no pueda acreditar alguna de las dos lenguas oficiales de la Universidad de Vigo esté en condiciones de hacerlo antes de transcurridos dos años desde el nombramiento, de tal modo que dos años tras el nombramiento tenga las competencias requeridas tanto en lengua española como gallega.
2.3. Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad igual o superior al 33 % deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el reconocimiento de la discapacidad de que se trate. En caso de precisar alguna adaptación, y al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las medidas oportunas, se adjuntará a la solicitud de participación en el concurso un escrito solicitando las adaptaciones de tiempo y medios correspondientes. Las personas aspirantes a las que se refiere el presente párrafo que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que puedan formular solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
A la vista de las propuestas de adaptación efectuadas, la Comisión de Acceso determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado.
2.4. De conformidad con el artículo 72.2 de la LOSU, no podrá participar en este concurso quien ocupe una plaza de cuerpos docentes universitarios en esta o en otra universidad, obtenida mediante concurso de acceso, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante, al menos, dos años.
Tercera. Solicitud telemática
3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.2. Para solicitar la participación en este concurso, las personas interesadas deberán cumplimentar previamente, para cada referencia/plaza, y en todo caso durante el plazo indicado en la base 3.1, el formulario que se haya establecido específicamente y que estará disponible a través de los enlaces indicados en el epígrafe «Observaciones» de la información electrónica de esta convocatoria (accesible en la web http://secretaria.uvigo.gal/uv/web/convocatoria/public/index filtrando por Tipo: «Concursos de profesorado» y empleando como palabra clave «TU2504»). Esta misma aplicación permitirá llevar a cabo la liquidación de los derechos de examen a que se hace referencia en la base 3.5.
3.3. Sin perjuicio de la inscripción y el pago anteriores, durante el plazo indicado en la base 3.1 y a través de la sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal), mediante el procedimiento específico «SPDI-4º concurso público profesores/as titulares de universidad (reserva I3/R3)» se presentarán los siguientes documentos, siendo causa de exclusión la falta de alguno de ellos:
a) Copia simple del documento nacional de identidad. Quien sea aspirante, no posea la nacionalidad española y tenga derecho a participar deberá presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de quien sea nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberá presentar declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Copia del título de doctor o doctora, que podrá sustituirse por el informe obtenido desde «Mi Carpeta ciudadana» (https://carpetaciudadana.gob.es/), apartado «Títulos universitarios». Cuando corresponda, deberá acompañarse de la credencial de homologación o reconocimiento profesional.
c) Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el apartado «d)» de la base 2.1.
d) Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el apartado «h)» de la base 2.1.
e) Únicamente en el caso de aspirantes que ocupen una plaza de cuerpos docentes universitarios (funcionarios) y no pertenezcan a la Universidad de Vigo, certificado original (hoja de servicios) de la universidad u organismo del que dependan, que acredite su desempeño.
f) Justificante, en su caso, de la exención parcial o total de tasas.
g) Únicamente en el caso de aspirantes de Estados que no tengan el castellano como lengua oficial, certificación o documento que acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos de idioma que se señalan en la base 2.2.
3.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la LPACAP, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos de los indicados en estos dos apartados. La no inscripción en plazo y la no presentación de documentación en sede en plazo no son enmendables y determinarán la exclusión definitiva del concurso de quien sea aspirante.
3.5. Los derechos de examen para cada plaza (TU2504) serán de 44,17 euros. El pago deberá llevarse a cabo en el plazo de presentación de instancias al que se refiere la base 3.1. La falta de pago de los derechos de examen en plazo no es enmendable y determinará la exclusión definitiva del concurso de quien sea aspirante, excepto que acredite el pago o la exención de la citada tasa.
La liquidación de tasas se realizará a través de la aplicación de inscripción, pudiendo abonarse el importe correspondiente bien en efectivo o con tarjeta. En efectivo se podrá hacer únicamente en alguna de las entidades bancarias colaboradoras con la Universidad de Vigo: Abanca, Banco Santander o CaixaBank. Con tarjeta se realizará a través de la aplicación informática, que permitirá seleccionar esta opción, siendo necesario seguir con atención el proceso hasta su finalización, comprobando que el pago fue realizado correctamente.
Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 % y los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Se aplicará una bonificación del 50 % en la tasa de inscripción a los miembros de familias numerosas de categoría general. En los tres supuestos será necesario que con la solicitud presenten las respectivas certificaciones que lo acrediten.
Asimismo, tendrán una bonificación del 50 % de la tasa las personas que figuraran como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo, aspectos que deberán ser certificados por la oficina de los servicios públicos de empleo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas de participación cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, debiendo la persona interesada solicitar la devolución y aportar los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por tanto, no procederá la devolución en los supuestos de exclusión definitiva por causa imputable a la persona interesada.
3.6. Los errores de hecho que se pudieran advertir se podrán enmendar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Quien sea aspirante queda vinculado a los datos que hizo constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.
3.7. La publicación de los actos que integran este procedimiento en el tablón de anuncios de la sede electrónica servirá de notificación a todos los efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la LPACAP.
Con independencia de los lugares en los que reglamentariamente deban publicarse, tanto la convocatoria como los actos y acuerdos que integran este proceso selectivo se publicarán a título divulgativo en la página electrónica de la Universidad de Vigo https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/convocatoria/public/index
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. En el plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la rectora de la Universidad de Vigo dictará resolución aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
4.2. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación, ante la rectora, en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Posteriormente, se dictará una resolución rectoral aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Las reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.
Quinta. Desarrollo de las actuaciones en modo virtual o presencial
Los concursos se realizarán en las dependencias de la Universidad de Vigo, sean virtuales o físicas, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa de concursos y, en su caso, por la Presidencia de la correspondiente comisión, atendiendo a lo siguiente:
a) Se desarrollarán de forma virtual, a través de la plataforma electrónica de la Universidad de Vigo que se establezca, los actos de constitución y presentación de documentación por candidatos y candidatas.
b) El acto de defensa al que se refiere la base 7.5 podrá ser presencial o mixto, según determine la propia Comisión. En todo caso, será obligatoria y necesariamente presencial, en la dependencia física de la Universidad de Vigo que establezca la Presidencia, para candidatos y candidatas y para los miembros de la Comisión que pertenezcan a la Universidad de Vigo. En caso de modalidad mixta, la intervención en línea de aquellos miembros de la Comisión que puedan hacerlo de modo virtual se realizará a través de la plataforma electrónica de la Universidad de Vigo.
En el caso de que todos/as los/las miembros de la Comisión sean ajenos/as a la Universidad de Vigo, la Dirección del Departamento a la que pertenece el área de conocimiento por el que sale la plaza velará por el correcto desarrollo de todo el proceso de defensa y selección, teniendo que estar presente en el momento de la defensa para asegurar la presencialidad de los/las candidatos/as y el correcto desarrollo de la misma.
Sexta. Comisiones de acceso
6.1. Las comisiones de acceso deberán procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo cuando no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. De acuerdo con lo que establece la normativa de 2024 de la Universidad de Vigo reguladora de los concursos de acceso, la composición de las comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada, debidamente alegada por la persona interesada y así apreciada por el rectorado.
Una vez publicados los listados definitivos de personas admitidas y excluidas al concurso, desde el Servicio de Personal Docente e Investigador se remitirá a la Presidencia y a la Secretaría de cada comisión la relación de candidatos y candidatas correspondiente a la plaza o plazas que esa comisión vaya a evaluar.
Todos los miembros integrantes de la Comisión, tanto titulares como suplentes, deberán declarar formalmente si incurren o no en los supuestos de conflicto de intereses a los que se refiere el artículo 32.4 del RDCA o en alguno de los supuestos de abstención del artículo 23 de la LRJSP.
Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación, las personas afectadas serán sustituidas por sus respectivos suplentes y, en su defecto, por orden correlativo y, en último caso, resolverá la rectora.
6.2. Salvo petición expresa de la Presidencia y debidamente autorizada, cada comisión tendrá su sede y actuará en el centro en el que tenga su sede el departamento al que está adscrita la plaza convocada.
6.3. Las comisiones deberán constituirse en el plazo de quince (15) días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el plazo sin que se hubiera constituido la comisión correspondiente, la rectora procederá a la sustitución de la persona que ejerza la Presidencia titular.
La constitución de cada comisión exigirá la asistencia de tres miembros, titulares o suplentes, en su caso. La Presidencia, una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a quien sea miembro titular y, en su caso, suplente, con una antelación mínima de 48 horas, fijando lugar (hipervínculo de acceso a la plataforma electrónica), fecha y hora para proceder al acto de constitución de la Comisión. Los miembros titulares serán sustituidos por sus respectivos suplentes, en primer lugar, o por orden correlativo.
Fuente: Diario Oficial de Galicia, DOG-AnuncioU500-160926-0001-es.