Convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo III…
- Organismo
- Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
- Lugar
- Andalucía
- Sistema
- Concurso
- Turno
- Libre y otros turnos
- Plazo
- 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
- Publicado
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 1 de octubre de 2026 · BOJA-2026-191-37
Resumen de la convocatoria
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública publicó esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 1 de octubre de 2026. El número de plazas y su detalle figuran en las bases.
Las solicitudes se presentan en 10 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el viernes 16 de octubre de 2026.
El sistema es de concurso: no hay examen y se valoran solo los méritos, normalmente reservado a movilidad o a procesos de estabilización.
Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las bases de la convocatoria.
Estado del proceso selectivo
- Convocatoria BOJA 01/10/2026
- Plazo de solicitudes Hasta el 16/10/2026
- Admitidos y excluidos Pendiente
- Examen Pendiente
- Aprobados Pendiente
Cómo y cuándo presentar la solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOJA y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.
Fuentes oficiales
- Anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA-2026-191-37, 01/10/2026)
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: donde se publican las bases y los trámites de las administraciones de Andalucía
- Dónde presentar la solicitud: artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registro electrónico del organismo, oficinas de Correos, oficinas de asistencia en materia de registros…)
- Buscador de empleo público del Punto de Acceso General (administracion.gob.es)
Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · BOE
Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.
Texto oficial del anuncio
Resolución de 25 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo III, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2024 y 2025.
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
Resolución de 25 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo III, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2024 y 2025.
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El artículo 105 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, regula los principios rectores del acceso al empleo público, determinando que se regirá por el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico, en la citada ley y en el resto del ordenamiento jurídico. La Administración de la Junta de Andalucía seleccionará a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los siguientes: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases, así como de la planificación y seguimiento de los procesos selectivos; b) Transparencia; c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, así como confidencialidad en su actuación; e) Fiabilidad y validez predictiva de los instrumentos y procesos de reclutamiento y selección, de forma que guarden relación con los conocimientos, competencias y aptitudes que son necesarios para poder desempeñar adecuadamente los puestos de trabajo a los que se refieren las convocatorias; f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar en el cuerpo o la categoría que se convoca; y g) Agilidad y eficiencia, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección, promoviendo el uso de medios electrónicos.
En el mismo texto legal, el artículo 122, relativo a la adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo, establece que la misma se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del correspondiente proceso selectivo; b) Formalización del contrato por el órgano competente. Su inscripción en el Registro General de Personal es el momento en el que la Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar; c) Acto de acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía y al resto del ordenamiento jurídico; d) Incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca; y e) Superación del período de prueba que, en su caso, corresponda de acuerdo con las normas de derecho laboral.
Uno de los principios de actuación que marca la Ley de la Función Pública de Andalucía, recogidos en su artículo 4, es la Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad. Y en el artículo 109 se señala que en las ofertas de empleo público o instrumento similar se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las que así se determinen en la legislación en materia de discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
El Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 3 que el acceso al empleo público del personal funcionario y laboral se llevará a cabo mediante procesos selectivos con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico, en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el resto del ordenamiento jurídico.
Por su parte, el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía dispone que el acceso a la Función Pública del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concretando en su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V se efectuará por el sistema de concurso.
El Decreto 275/2024, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024 (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), y el Decreto 214/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 (BOJA núm. 250 C1, de 30 de diciembre), cuantifican y distribuyen por categorías profesionales el número de plazas para el acceso de personal laboral en la Administración General de la Junta de Andalucía, procediendo la presente resolución a ejecutar lo establecido en dichos decretos. En el artículo 2.3 de ambos decretos se señala que las plazas que se contemplan en esta ofertas de empleo público, tanto de acceso libre como de promoción, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación del decreto.
La Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, da publicidad al Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 10 de abril de 2026, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única, en el que se recoge que la integración y la permanencia en la bolsa de cada categoría exigirá la participación en los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a la condición de personal laboral fijo.
Por su parte, en los términos previstos en el artículo 19 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero y la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la relación electrónica es obligatoria para las personas interesadas que participen en todos los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo.
En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, previa negociación en la Comisión del VI Convenio Colectivo en sus reuniones de 29 de marzo y 6 de abril de 2022, al amparo de lo establecido tanto en la Ley 5/2023, de 7 de junio, como en el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y el apartado 2.k) del artículo 8 del Decreto 203/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, resuelve convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo III, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera. Normas generales.
1. Se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categorías profesionales del Grupos III, que se relacionan:
Analista de Laboratorio; Conductor/a Mecánico/a de Primera; Dirección de Cocina; Encargado/a de Almacén; Encargado/a de Artes Gráficas; Jefe/a de Servicios Técnicos y/o Mantenimiento; Monitor/a Escolar; Oficial Primera Impresión y Manipulado de Artes Gráficas; Oficial Primera Preimpresión Artes Gráficas; Oficial Tractorista de Primera; Personal Administrativo; Personal de Interpretación e Información; Personal Operador de Protección Civil y Telecomunicaciones; Personal Técnico de Servicios en Centros; Personal Técnico en Integración Social; Personal Técnico en Integración Sociocultural; Personal Técnico en Interpretación de Lengua de Signos; Técnico/a Superior en Anatomía Patológica; y Técnico/a Superior de Educación Infantil.
2. El número de plazas convocadas por categoría profesional y turno, libre, discapacidad general o enfermedad mental, queda determinado en el Anexo III.1.
3. En aplicación tanto de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, como en el artículo 16.4 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1, un 20% de plazas adicionales de cada una de las categorías profesionales convocadas, con la distribución establecida en el Anexo III.2.
Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir posibles futuras vacantes a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, a contar desde la fecha de la finalización del proceso selectivo. La adjudicación de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan las vacantes, no podrá efectuarse antes de que se determine la tasa de reposición correspondiente al año en que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición en su caso establecida y se reduzca la temporalidad, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica.
Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía resolución de adjudicación de puesto de trabajo para la cobertura de plazas adicionales, la persona aspirante a la contratación como personal laboral fijo será excluida de las bolsas de empleo temporal de las que fuera integrante, salvo que no haya adquirido la condición de personal laboral fijo por causa no imputable a la misma.
4. En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas de empleo público hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del turno general en las convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha circunstancia. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de otras personas aspirantes del turno libre será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
5. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Título IX de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán concursar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales convocadas.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Quienes participen en la presente convocatoria deberán reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional a la que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de incorporación al puesto de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. La veracidad de tales extremos deberá ser objeto de declaración expresa y responsable por cada persona solicitante, conforme al apartado correspondiente del formulario vigente de solicitud de participación.
2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales convocadas son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
También podrán participar:
El cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y las de su cónyuge, que vivan a su cargo y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad relativa al acceso a la jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria séptima de la misma norma.
c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido en el sistema de clasificación profesional vigente en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en posesión de la titulación académica, del certificado de profesionalidad, de la experiencia profesional o de formación laboral equivalente y demás requisitos según se especifican para cada categoría profesional en el Anexo IV.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará conforme a lo indicado en la base novena por las personas aspirantes que sean propuestas como seleccionadas.
e) No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a que se aspira según importe establecido en la base quinta, o acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en la misma.
g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.
3. Para participar en este proceso selectivo bastará con que quienes presenten solicitud de participación declaren en el correspondiente apartado del formulario que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán, en el supuesto de que no deban ser incorporados con el formulario de participación conforme a la base cuarta, según lo dispuesto en el Apartado 9 de la base novena, así como la constancia de haber abonado la correspondiente tasa o encontrarse exonerados de su abono conforme a lo establecido en la base quinta de esta convocatoria. Estarán exentos de justificación documental aquellas condiciones y requisitos recogidos en el apartado anterior que, conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, consten inscritos en el mismo.
Tercera. Participación por turno de plazas reservadas a personas con discapacidad.
1. Para participar en el turno de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando al efecto si participa por el turno de reserva para personas con discapacidad general o por el turno de reserva para personas con enfermedad mental. Si no se hace constar este dato se entenderá que se opta por el turno libre.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa en vigor de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.
Únicamente en los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública mediante consulta al citado órgano, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En el caso de que el reconocimiento no corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía habrá de aportarse en todo caso documento acreditativo en vigor.
2. En el supuesto de participar por el turno reservado a personas con enfermedad mental, habrá de incorporarse por la persona aspirante dictamen técnico facultativo que determine reconocimiento de enfermedad mental. En los casos en que la expedición de este dictamen corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta al citado órgano, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En el caso de que su expedición no corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, habrá de aportarse en todo caso dictamen técnico facultativo emitido por parte del órgano correspondiente de la Administración competente.
Cuarta. Solicitudes.
1. La participación y la autobaremación de méritos, una por categoría profesional interesada, se ajustarán al modelo oficial referido en el anexo I de la presente resolución, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para quienes participen, sin que pueda modificarse apartado alguno del anexo presentado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro del citado plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.
La participación se realizará exclusivamente de forma telemática a través del acceso habilitado en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía
(https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede),
de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital emitido por la FNMT-RCM.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la no consideración del mismo y la imposibilidad de participar en el proceso selectivo.
Una vez realizada la presentación telemática se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo, así como la puntuación total de su autobaremo según categoría. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
3. Se identificará por las personas participantes de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas en el lugar reseñado para ello en la solicitud. En caso de no hacer constar el orden de preferencia o éste resultara equívoco se entenderá que ésta se corresponde con el orden en que se citan las categorías en la base primera de la presente convocatoria. Además, respecto de cada una de las opciones las personas participantes harán constar el turno por el que concurren, libre o de reserva a personas con discapacidad general o enfermedad mental. Únicamente se podrá optar a un turno por categoría y opción de plazas.
4. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA-2026-191-37.