1 plaza de Igual categoría – Universidad de Burgos
- Organismo
- Universidad de Burgos
- Lugar
- Burgos
- Plazas
- 1
- Grupo
- Subgrupo A1 (Grado universitario)
Grupo habitual de esta plaza; confírmalo en las bases. - Sistema
- Concurso
- Turno
- Turno libre
- Plazo
- 1 mes desde el día siguiente a la publicación
- Publicado
- Boletín Oficial del Estado de 25 de septiembre de 2026 · BOE-A-2026-19901
- Oposición
- Profesorado universitario
Resumen de la convocatoria
Universidad de Burgos convoca 1 plaza de Igual categoría. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 25 de septiembre de 2026.
Por el tipo de plaza, lo habitual es que pertenezca al Subgrupo A1: un título universitario de grado (o licenciatura, ingeniería o arquitectura). Las bases pueden admitir titulaciones equivalentes.
Las solicitudes se presentan en 1 mes contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el lunes 26 de octubre de 2026.
El sistema es de concurso: no hay examen y se valoran solo los méritos, normalmente reservado a movilidad o a procesos de estabilización.
Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.
Estado del proceso selectivo
- Convocatoria BOE 25/09/2026
- Plazo de solicitudes Hasta el 26/10/2026
- Admitidos y excluidos Pendiente
- Examen Pendiente
- Aprobados Pendiente
En las plazas de ayuntamientos y universidades, las listas de admitidos, fechas de examen y notas suelen publicarse en el boletín provincial o autonómico, en la sede electrónica o en el tablón del organismo.
Cómo y cuándo presentar la solicitud
6.1 En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la resolución del rector por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, con detalle de las causas de su exclusión.
La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.
Fuentes oficiales
- Anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-19901, 25/09/2026)
- Versión PDF con validez oficial
- Boletín Oficial de Castilla y León: donde se publican las bases y los trámites de las administraciones de Castilla y León
- Dónde presentar la solicitud: artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registro electrónico del organismo, oficinas de Correos, oficinas de asistencia en materia de registros…)
- Buscador de empleo público del Punto de Acceso General (administracion.gob.es)
Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · BOE
- Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario · BOE
Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.
Texto oficial del anuncio
Resolución de 16 de septiembre de 2026, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), en lo sucesivo, LOSU, y el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (BOE de 6 de septiembre), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 29 de diciembre), y el Reglamento para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos (BOCyL de 10 de julio de 2024).
Este rectorado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Burgos para el año 2026 (BOCyL de 14 de septiembre de 2026) obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, ha resuelto convocar a concurso las plazas que se detallan en el anexo I de la presente resolución.
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE de 2 de octubre), de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (BOE de 6 de septiembre), los Estatutos de la Universidad de Burgos, el Reglamento para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos (en adelante, reglamento de acceso), las presentes bases de convocatoria y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.
1.2 Plazas reservadas en el concurso para personas con discapacidad. Se reservará un 7 % de las plazas para personas con discapacidad que acrediten en su solicitud una discapacidad de al menos el 33 %, es decir una plaza. Las plazas reservadas serán aquellas en las que se presenten candidatos que cumplan esta condición y que así lo hayan hecho constar en la solicitud. En caso de que el número de plazas con candidatos sea superior a 1, se resolverá por sorteo aquellas que pasarán a integrar la reserva. Junto con la publicación de las listas definitivas, se publicarán las plazas reservadas. Aquellas plazas reservadas que queden vacantes se acumularán a las libres.
Las plazas reservadas se resolverán en dos fases: en la primera, la Comisión de Selección baremará a los aspirantes admitidos que hayan acreditado la discapacidad. En la segunda fase procederá a valorar al resto de aspirantes. En el caso de que la plaza quedase vacante en la primera fase o si los adjudicatarios de las mismas no formalizasen los contratos, se procederá a las adjudicaciones que pudieran corresponder a los concursantes de la segunda fase.
2. Requisitos de los concursantes
Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones públicas.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del proceso selectivo.
2.2 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.5 Estar en posesión del título de Doctor.
2.6 No se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan servicios como funcionario de carrera en una plaza de igual categoría, del mismo ámbito de conocimiento, departamento y centro de la Universidad de Burgos.
2.7 Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario según lo dispuesto en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
2.8 En el caso de los nacionales de otros estados, para todas las plazas, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las Comisiones de Selección podrán establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
2.9 Los requisitos señalados deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán ser presentadas a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos (https://sede.ubu.es/). En dicha sede dentro de «catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «concursos públicos para la provisión de plazas de PDI». Para su presentación se deberá utilizar certificado digital. Cualquier incidencia será atendida llamando al teléfono 947 258 009.
Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos, se podrán presentar las solicitudes, en el modelo normalizado que se adjunta como anexo II, por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Derechos de examen
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos la siguiente cantidad en concepto de derechos de examen:
– 30 euros para plazas de profesor titular de universidad por turno libre.
El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad CaixaBank al n.º de cuenta: ES75 2100 9168 60 22 00029156, con el título Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de oposiciones. En todo caso se hará constar el nombre, apellidos y el número del documento nacional de identidad (o número de documento equivalente para extranjeros), así como el código de la plaza a la que se concursa (indicada en el anexo I).
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición conforme a la normativa de aplicación vigente, los cuales deberán acompañar a la solicitud fotocopia del título de familia numerosa.
No procederá devolución alguna del abono de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado. En los supuestos de exclusión que no sean por causa imputable al aspirante, la Universidad procederá al reintegro de las tasas de oficio.
5. Documentación
Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud de participación la documentación siguiente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en el supuesto previsto en el artículo 2.21.º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas de, o estar a cargo del nacional de un estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda. En el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de derecho de su cónyuge.
b) Fotocopia de los documentos justificativos de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria establecidos en la base segunda.
c) Fotocopia del título de Doctor.
d) Justificante del pago de tasas por participación en el concurso o de estar exento de la misma, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de la condición de discapacitado o fotocopia del título de familia numerosa en vigor.
La no aportación de la documentación que acompañe a la solicitud en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.
La falta de abono de los derechos de examen durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante. La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a este efecto por los aspirantes en sus solicitudes. Será responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en su consignación como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de domicilio a efectos de notificación.
6. Resolución de admisión
6.1 En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la resolución del rector por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, con detalle de las causas de su exclusión. La resolución se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Burgos y en su página web.
6.2 En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el tablón de electrónico oficial de la Universidad de Burgos de la resolución referida en el apartado anterior, los interesados podrán presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.3 Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará, mediante el procedimiento establecido anteriormente, la resolución del rector por la que se aprueba la relación definitiva de concursantes admitidos y excluidos que pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición.
7. Comisiones de Selección
7.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el anexo I de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en el reglamento de acceso de la Universidad de Burgos.
7.2 A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las Comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad de Burgos publicará en la página web el contenido de los currículos de los miembros titulares y suplentes.
7.3 No podrán formar parte ni actuar en las Comisiones de Selección los profesores jubilados a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que la jubilación se produzca con posterioridad a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán formar parte y actuar en la Comisión de Selección siempre que reúnan los demás requisitos exigidos en el reglamento de acceso.
7.4 El nombramiento como miembro de las Comisiones de los concursos de acceso es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al rector, que podrá delegar en el vicerrector con competencias en materia de profesorado. Deberá resolver en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud de abstención o renuncia, que deberá presentarse ante el rector a través de los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5 Una vez publicada la lista definitiva de candidatos, los miembros de la comisión deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de interés. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
7.6 En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los interesados deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar el motivo concurrente mediante escrito dirigido al rector.
La actuación de los miembros de la comisión en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
7.7 Los miembros de la Comisión de Selección podrán ser recusados por los concursantes en los casos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento del proceso selectivo. La recusación se planteará por escrito dirigido al rector de la Universidad de Burgos, expresando la causa o causas en que se funda. A continuación, el recusado manifestará al rector si se da o no en él la causa alegada. En caso de que se diese la causa de recusación, el rector dictará una resolución para proceder a la sustitución. Si el recusado niega la causa de recusación, el rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. La recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
7.8 En el caso de sustitución del presidente, actuará el respectivo suplente. Si la sustitución no es posible se sustituirá por orden correlativo entre los vocales suplentes, y por último se sustituirá por el secretario suplente.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-19901.