Plazo cerrado Universidad

Convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios – Universidad Nacional de Educación a Distancia

El plazo de solicitudes terminó el 30 de julio de 2026 Crea una alerta abajo y te avisaremos de la próxima convocatoria.
Organismo
Universidad Nacional de Educación a Distancia
Lugar
Madrid
Grupo
Subgrupo A1 (Grado universitario)
Grupo habitual de esta plaza; confírmalo en las bases.
Plazo
20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 2 de julio de 2026 · BOE-A-2026-14393
Oposición
Profesorado universitario

Resumen de la convocatoria

Universidad Nacional de Educación a Distancia (Madrid) publicó esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado del 2 de julio de 2026. El número de plazas y su detalle figuran en las bases.

Por el tipo de plaza, lo habitual es que pertenezca al Subgrupo A1: un título universitario de grado (o licenciatura, ingeniería o arquitectura). Las bases pueden admitir titulaciones equivalentes.

Las solicitudes se presentan en 20 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el jueves 30 de julio de 2026 (ya ha terminado).

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Estado del proceso selectivo

  1. Convocatoria BOE 02/07/2026
  2. Plazo de solicitudes Cerrado el 30/07/2026
  3. Admitidos y excluidos Pendiente
  4. Examen Pendiente
  5. Aprobados Pendiente

En las plazas de ayuntamientos y universidades, las listas de admitidos, fechas de examen y notas suelen publicarse en el boletín provincial o autonómico, en la sede electrónica o en el tablón del organismo.

Cómo y cuándo presentar la solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)

Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.

Texto oficial del anuncio

Resolución de 24 de junio de 2026, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1.c) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU),

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de esta resolución, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED de 12 de diciembre de 2025 (plazas 214.01 y 2014.06), correspondientes a la Oferta de Empleo Público del PDI de la UNED para el año 2023 (BOE de 11 de julio de 2023), al Acuerdo de Consejo de Gobierno extraordinario de 26 de enero de 2026 (plazas 214.02, 214.03 y 214.04), correspondientes a la Oferta de Empleo Público del PDI de la UNED para el año 2023 (BOE de 11 de julio de 2023) (dos plazas) y a la Oferta de Empleo Público del PDI de la UNED para el año 2024 (BOE de 25 de diciembre de 2024) (una plaza) y al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2026 (plaza 214.05), correspondiente a la Oferta de Empleo Público del PDI de la UNED para el año 2024 (BOE de 25 de diciembre de 2024).

El proceso de selección se regirá con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.

El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU, en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, en los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo (BOE de 12 de marzo) y en el Reglamento de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2026 (BICI, número 26, de 20 de abril). Con carácter supletorio, se aplicará lo previsto en la legislación general del personal funcionario del Estado.

Segunda.

Para ser admitido/a a este concurso han de reunirse los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española.

b) También podrán participar quienes sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como las personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio español y las personas nacionales de terceros países miembros de la familia de personas españolas o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos por la normativa específica en esta materia.

c) Así mismo podrán participar quien sea cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y quienes sean descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Respecto de los apartados b) y c), en el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.

Tercera.

Además de los requisitos generales, las personas candidatas deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a) Hallarse acreditado/a para el cuerpo docente de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, conforme al artículo 69 de la LOSU y a los supuestos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

b) Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 71.1.c) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, haber sido personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3).

Los requisitos enumerados en la presente base y en la base segunda deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

Cuarta.

Las personas aspirantes deberán presentar las solicitudes a través de la Sede Electrónica de la UNED (https://uned.sede.gob.es/). En dicha Sede se encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Concurso público para plazas de cuerpos docentes universitarios» dentro del apartado de Procedimientos específicos para el PDI. Para su presentación se deberá utilizar certificado digital.

Las personas concursantes deberán remitir una solicitud diferente para cada una de las plazas a las que concurran, de entre las que figuran en el anexo I. Si en la misma solicitud se incluyeran varias plazas sólo se tendrá en cuenta la que figure en primer lugar, siempre que quede claramente identificada, quedando anuladas las restantes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Las personas aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen y formación de expediente en la cuenta corriente número ES82-0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo. 12.1.c. de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa, contarán con exención del pago de tasas si son de la categoría especial y con una reducción del 50% los miembros de familias de la categoría general. Para ello deberán aportar el título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, quien sea cónyuge de la persona fallecida y los/las hijos/as de las personas heridas y fallecidas.

e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estarán exentas del pago de los precios públicos por servicios universitarios. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante, no siendo posible su subsanación posterior.

En los supuestos de exclusión de las personas aspirantes por causas imputables a dichas personas no procederá la devolución de los derechos de examen.

En ningún caso la presentación y pago en la oficina bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las personas aspirantes deberán adjuntar a la solicitud el recibo de ingreso, o acreditación del supuesto de exención que, en su caso, corresponda, así como la acreditación para profesor o profesora titular de universidad de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el certificado I3 ó R3.

Quinta.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará, en el plazo máximo de un mes, una resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución, junto con las listas completas de personas admitidas y excluidas, las cuales indicarán respecto de estas últimas la causa de exclusión, se publicará en la dirección de Internet: www.uned.es/profesorado. En dicha resolución se señalará el plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. La subsanación se realizará mediante el mismo procedimiento establecido para la presentación de instancias (Sede Electrónica de la UNED https://uned.sede.gob.es/), aportando la documentación requerida. De no producirse la subsanación en este plazo se tendrá a la persona interesada por desistida de su solicitud.

Finalizado dicho plazo, el rector dictará una resolución aprobando las listas definitivas de personas admitidas y excluidas que se publicarán en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.

La composición de las comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria.

En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de las comisiones se estará a lo previsto en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios.

El nombramiento como miembro de una comisión de selección es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación en ella. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al rector, que deberá resolver en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la recepción de la renuncia, procediéndose a continuación, en su caso, a nombrar al/a la suplente correspondiente.

En el caso de que, una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas al concurso, concurran los motivos de abstención a los que se refiere el artículo 23, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas interesadas deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar el motivo concurrente. Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 24 de la misma ley, que podrá tener lugar en cualquier momento del procedimiento, la persona recusada manifestará, en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no la causa alegada. En el primer caso, el rector podrá acordar acto seguido su sustitución por su suplente; si niega la causa de recusación, resolverá en el plazo de tres días hábiles, efectuadas las comprobaciones que considere oportunas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, será causa de renuncia a formar parte de la comisión de selección la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de los/as aspirantes:

a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años (no considerándose como coautoría el hecho de haber publicado capítulos o trabajos con firma propia e independiente en un mismo libro o revista, ni ser uno de ellos director/a o coordinador/a de una obra en la que no exista una publicación conjunta).

b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que desarrollan proyectos o contratos de investigación (teniéndose en cuenta a estos efectos los proyectos o contratos de investigación activos en el momento de publicación de la lista de aspirantes admitidos/as al concurso, y no considerándose como tales proyectos los estrictamente definidos como de innovación docente).

c) Ser director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

En cualquiera de estos casos, la abstención del/de la miembro de la comisión tendrá efectos inmediatos y no requerirá del procedimiento previsto en el párrafo anterior.

En los casos de recusación, conflicto de intereses, imposibilidad justificada u otras causas sobrevenidas que impidan la actuación de los/las miembros de la comisión titular, serán sustituidos/as por sus respectivos/as suplentes. En el caso de que en el/la miembro suplente concurriese alguno de los supuestos citados anteriormente, o cuando otra causa justificada impidiera su actuación, su sustitución se hará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED.

Séptima.

Las comisiones de selección deberán constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE, y una vez publicadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Para ello, el/la presidente/a de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con los/las restantes miembros, convocará a los/las miembros titulares y, en su caso, suplentes, para proceder al acto de constitución de la comisión, fijando día, hora y lugar, notificando esta información con una antelación mínima de diez días hábiles.

Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiese tenido lugar ni el/la presidente/a hubiera solicitado y obtenido autorización de ampliación de plazo por un máximo de un mes, el rector procederá de oficio a la sustitución del/de la presidente/a de la comisión por el/la suplente. El/la nuevo presidente/a deberá convocar la constitución de la nueva comisión en el plazo de un mes desde la publicación de su nueva composición.

La constitución de la comisión exigirá la concurrencia presencial, telemática o híbrida de la totalidad de los/las miembros convocados/as por el/la presidente/a. Si alguno de los/las miembros no concurriera al acto o renunciara a firmar la declaración de ausencia de conflicto de intereses con los/las aspirantes admitidos/as al concurso, cesará y será sustituido/a conforme a lo previsto en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED.

En el acto de constitución, la comisión fijará y hará públicos en la página web de la Facultad/Escuela del Departamento solicitante del concurso los criterios para la adjudicación de las plazas, especificando la puntuación máxima que se puede obtener en cada uno de los criterios. Entre los criterios para la adjudicación de las plazas deberá figurar necesariamente la adecuación del currículum del/de la aspirante a la especialidad (o especialidades) de conocimiento (o criterio equivalente) a la(s) que se adscribe la plaza. Asimismo, figurará y se valorará preferentemente la preparación y experiencia en las técnicas y medios propios de la enseñanza a distancia semipresencial. La experiencia docente e investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos. Cada comisión decidirá las evidencias acreditativas contrastables de los méritos de transferencia e intercambio de conocimiento, que, en ningún caso, podrán circunscribirse exclusivamente al reconocimiento de sexenios de transferencia.

Una vez constituida la comisión, en ausencia del/de la presidente titular, actuará su suplente y, en su defecto por motivos debidamente justificados, el/la miembro de la comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad. En caso de ausencia del/de la secretario/a titular, actuará su suplente y, en su defecto por motivos debidamente justificados, el/la miembro que acuerde la comisión. En caso de ausencia de alguno/a de los tres vocales inicialmente constituidos/as, se convocará a los/las vocales suplentes. Los/las miembros de la comisión ausentes, pero no sustituidos/as en alguna de las sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha producido su sustitución.

Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, cuatro de sus miembros. Si, una vez constituida la comisión, esta quedara con menos de cuatro miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión conforme a lo previsto en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED. En ella no podrán incluirse los/las miembros que en la anterior hubiesen cesado en su condición.

Octava.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-14393.

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