Convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios – Universidad de León
- Organismo
- Universidad de León
- Lugar
- León
- Grupo
- Subgrupo A1 (Grado universitario)
Grupo habitual de esta plaza; confírmalo en las bases. - Sistema
- Concurso-oposición
- Turno
- Movilidad
- Plazo
- 1 mes desde el día siguiente a la publicación
- Publicado
- Boletín Oficial del Estado de 4 de julio de 2026 · BOE-A-2026-14532
- Oposición
- Profesorado universitario
Resumen de la convocatoria
Universidad de León publicó esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado del 4 de julio de 2026. El número de plazas y su detalle figuran en las bases.
Por el tipo de plaza, lo habitual es que pertenezca al Subgrupo A1: un título universitario de grado (o licenciatura, ingeniería o arquitectura). Las bases pueden admitir titulaciones equivalentes.
El plazo de solicitudes no se cuenta desde este anuncio, sino desde otra publicación. Consulta el texto oficial para saber cuándo empieza.
El sistema es de concurso-oposición: además de aprobar los exámenes, se suman puntos por méritos como la experiencia o la formación.
Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.
Estado del proceso selectivo
- Convocatoria BOE 04/07/2026
- Plazo de solicitudes Pendiente
- Admitidos y excluidos Pendiente
- Examen Pendiente
- Aprobados Pendiente
En las plazas de ayuntamientos y universidades, las listas de admitidos, fechas de examen y notas suelen publicarse en el boletín provincial o autonómico, en la sede electrónica o en el tablón del organismo.
Cómo y cuándo presentar la solicitud
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, la Universidad de León hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web de la Universidad de León la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas.
La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.
Fuentes oficiales
- Anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-14532, 04/07/2026)
- Versión PDF con validez oficial
- Boletín Oficial de Castilla y León: donde se publican las bases y los trámites de las administraciones de Castilla y León
- Dónde presentar la solicitud: artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registro electrónico del organismo, oficinas de Correos, oficinas de asistencia en materia de registros…)
- Buscador de empleo público del Punto de Acceso General (administracion.gob.es)
Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · BOE
- Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario · BOE
Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.
Texto oficial del anuncio
Resolución de 30 de junio de 2026, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos y a tenor de lo establecido en el Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 29 de octubre),
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 80 del Estatuto de la Universidad de León, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2025, publicada mediante Resolución de 2 de octubre de 2025 (BOCyL de 9 de octubre de 2025), obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con fecha 1 de octubre de 2025, ha resuelto convocar el correspondiente concurso de acceso y de provisión de las plazas vacantes de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de León, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Al presente concurso le será aplicable la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en adelante LOSU; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre), en adelante TRLEBEP; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre) en adelante LPACAP; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), en adelante LRJSP; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 29 de octubre); el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso y provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de León, aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2024 (BOCyL de 10 de octubre), en adelante RACDU; las presentes bases de convocatoria; y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
1.2 Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a este procedimiento selectivo las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones públicas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública, señalados en los artículos 56 y 57 del TRLEBEP. En particular deberán cumplir:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la TRLEBEP. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de ciudadano español y el de nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente, podrán participar aquellas personas de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el estado de su nacionalidad, a la nacionalidad española se le reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios españoles, extremo que deberá acreditar la persona aspirante.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
2.2 Requisitos específicos:
a) Estar en posesión del Certificado I3, y haber terminado el Programa Ramón y Cajal, u otro programa de excelencia nacional o internacional reconocidos que se detallan en el anexo IV de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades (BOE de 10 de noviembre de 2020), o cualquier otro programa que presente indicador similar de calidad a los mencionados y la Secretaría General de Universidades así lo reconozca y que haya permitido obtener el certificado I3, en anteriores convocatorias, o estar en posesión del Certificado R3 establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Estar acreditado o acreditada al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
c) También podrán presentarse quienes hayan sido acreditados o acreditadas al Cuerpo Docente Universitario correspondiente a la plaza convocada, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. Asimismo, podrán presentarse quienes resultarán habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (BOE del 7 de agosto), por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.
d) También podrán concurrir quienes sean funcionarios del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de superior categoría, que hayan desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen en la misma o en otra universidad, así como el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS), siempre que cuenten con la acreditación correspondiente.
e) Asimismo, podrá concurrir el profesorado estable de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países que haya sido acreditado por la ANECA, conforme a lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
2.3 En el caso de los nacionales de otros Estados, para todas las plazas, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán justificar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» (BOE de 8 noviembre), o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que se adjunta como anexo II, que, asimismo, se encontrará disponible en la página web de la Universidad de León: https://www.unileon.es/personal/pdi/impresos#instancia_lf
3.2 Las solicitudes se dirigirán a la sra. Rectora. de la Universidad de León en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución. Deberán ser presentadas, en la Universidad de León, a través de la Sede Electrónica (https://sede.unileon.es/), debiendo disponer de un certificado digital o identificación electrónica mediante cl@ve para acceder a la misma.
Fuera de la Universidad de León, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la LPACAP. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fecha antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de León.
3.3 Derechos de examen.
Profesor Titular de Universidad: 52,00 euros.
Esta cantidad se ingresará en la cuenta de ingresos de derechos de examen de la Universidad de León, número ES02 2103 4200 3000 3200 1227, de Unicaja Banco.
En la solicitud de participación deberá constar la acreditación del ingreso de los derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente, incluyendo el sello de la misma. En otro caso, deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante bancario de haberlos satisfecho.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen en Unicaja Banco, o en otra entidad, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano expresado en la base 3.2.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, conforme a la normativa de aplicación vigente, las cuales deberán acompañar a la solicitud fotocopia del título de familia numerosa.
c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
3.4 Documentación. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa de los requisitos de participación incluidos en la convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias, o en el de subsanación, concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante. Las solicitudes se revisarán y custodiarán en la Sección de Personal Docente e Investigador, que será la encargada de la gestión de los concursos.
La documentación que deben presentar es la siguiente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes que posean nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda.
Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges (base 2.1.a), deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al castellano.
b) Fotocopia del título de Doctor y de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que señalan los apartados a, b, c ó d de la base 2.2.
c) Documento de ingreso («talón de cargo»), debidamente diligenciado por la entidad bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados.
3.6 Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, la Universidad de León hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web de la Universidad de León la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas.
4.2 Esta resolución, que será adoptada por el/la Vicerrector/a competente en materia de Profesorado, por delegación de la sra. Rectora, contendrá los apellidos, nombre y DNI, debidamente anonimizado, de todos los aspirantes, así como la causa o causas que hayan motivado la exclusión, en su caso, concediendo un plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para su subsanación. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen las causas de exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará en los mismos lugares indicados en el punto 4.1 la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
4.4 La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante la sra. Rectora de la Universidad de León en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición.
4.5 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.
5. Comisiones de Acceso
5.1 La Comisión de Acceso está formada por los miembros que figuran en el anexo III de la presente resolución, nombrados por el Rectorado, conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 11 del RACDU, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1.b) de la LOSU. La Comisión de Acceso estará compuesta por una mayoría de miembros externos a la Universidad de León elegidos por sorteo público.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Acceso, una vez aceptada la propuesta para los profesores ajenos a la Universidad de León, es irrenunciable salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá a la sra. Rectora, que podrá delegar en el/la Vicerrector/a competente en materia de Profesorado.
5.3 Una vez conocida la lista definitiva de solicitantes admitidos, los miembros de las comisiones deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita. Además, en cumplimiento del artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, el conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en el mismo. Las renuncias o abstenciones, motivadas, deberán ser comunicadas a la Sección de PDI por cada interesado, en un plazo de cinco días hábiles. La apreciación de la causa y aceptación de la renuncia o abstención corresponderá a la sra. Rectora, que podrá delegar en el/la. sr/a. Vicerrector/a competente en materia de profesorado, resolviendo en un plazo de cinco días hábiles.
5.4 A partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, y salvo que en este momento no conocieran la circunstancia inhabilitante, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a los distintos miembros de las Comisiones de Selección, en el caso de que se diera alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la LRJSP o en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. El recusado deberá manifestar en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado negara la causa, la sra. Rectora resolverá en el plazo de cinco días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
5.5 En los casos de abstención, renuncia o recusación de alguno de los miembros de la comisión titular, serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los casos citados anteriormente, se procederá a nombrar nuevo suplente por la sra. Rectora, que podrá delegar en el/la sr/a. Vicerrector/a competente en materia de Profesorado, a partir del resultado del correspondiente sorteo, atendiendo al orden de reserva establecido en el mismo. En el caso excepcional en que los miembros sorteados no pudieran constituir una comisión válida, el Consejo de Departamento implicado deberá efectuar una nueva propuesta de listados cualificados para un nuevo sorteo.
5.6 Los miembros de la Comisión de Acceso tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, la Comisión de Acceso tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado real decreto.
6. Reglas generales de actuación de la Comisión de Acceso
6.1 La Comisión de Acceso se constituirá válidamente cuando estén presentes todos sus miembros. La ausencia de un miembro titular por enfermedad, por incurrir en supuestos de abstención o recusación, o por otra causa justificada, comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido conforme a lo previsto en el apartado 5.5 de esta base.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-14532.