Plazo cerrado Estado

301 plazas de Grupo profesional E0 – Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

El plazo de solicitudes terminó el 5 de agosto de 2026 Crea una alerta abajo y te avisaremos de la próxima convocatoria.
Organismo
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Lugar
Ámbito estatal
Plazas
301
Sistema
Concurso-oposición
Turno
Turno libre
Plazo
20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 8 de julio de 2026 · BOE-A-2026-14796

Resumen de la convocatoria

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública convoca 301 plazas de Grupo profesional E0 (concurso-oposición, turno libre). El anuncio se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 8 de julio de 2026.

Las solicitudes se presentan en 20 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el miércoles 5 de agosto de 2026 (ya ha terminado).

El sistema es de concurso-oposición: además de aprobar los exámenes, se suman puntos por méritos como la experiencia o la formación.

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Estado del proceso selectivo

  1. Convocatoria BOE 08/07/2026
  2. Plazo de solicitudes Cerrado el 05/08/2026
  3. Admitidos y excluidos Pendiente
  4. Examen Pendiente
  5. Aprobados Pendiente

Cómo y cuándo presentar la solicitud

3.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública O.A., en adelante INAP, O.

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)

Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.

Texto oficial del anuncio

Resolución de 3 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para personas que acrediten discapacidad intelectual.

Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece una reserva no inferior al siete por ciento de las plazas previstas en las ofertas de empleo público para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

La presente convocatoria tiene por objeto convocar 301 plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, sujeto al IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, previstas en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.

Esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.Seis de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, y en el artículo 28 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, se acuerda, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, convocar el proceso selectivo para ingreso por acceso libre, como personal laboral fijo de la Administración General del Estado en el Grupo E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 La presente resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la sección de empleo público de la página web https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Acceso-Empleo-Publico/Convocatorias-Personal-Laboral/Convocatorias_Laborales_Convenio_Unico.html, en el punto de acceso general www.administración.gob.es y en la página web https://www.inap.es/en/grupo-profesional-e0.

1.2 Se convoca proceso selectivo para cubrir 301 plazas del grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, por el sistema general de acceso libre, aprobadas en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el anexo II, quedando identificadas por la localidad y el área temática con la que figuran en dicho anexo.

1.5 El aspirante deberá optar exclusivamente por una localidad y área temática, que deberá seleccionar en la casilla 16 del modelo 790, quedando vinculado por dicha localidad y área temática, sin que los aspirantes que superen el proceso selectivo puedan solicitar puestos correspondientes a otras localidades o áreas distintas.

La duración máxima del proceso selectivo será de doce meses a partir de la celebración del ejercicio único, salvo causa justificada para su ampliación. El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con el desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público mediante las modalidades de nuevo ingreso.

1.6 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo V de la presente convocatoria y estará formado por una parte común, para las tres áreas temáticas y una parte específica para cada una de las áreas temáticas.

1.7 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratadas con carácter fijo, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada localidad y área temática.

1.8 Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE del 17), así como lo previsto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. No procederá el incremento de tiempo adicional relacionado con la discapacidad intelectual adicional al contemplado en esta convocatoria. Procederá, en su caso, la adaptación de tiempos y medios u otros ajustes razonables relacionados con otras discapacidades que puedan presentar las personas aspirantes, teniendo en cuenta lo previsto en la citada orden.

2. Requisitos de las personas candidatas

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos de participación:

2.1 Acreditar una discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. La acreditación de este requisito se realizará mediante consulta a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, si la persona interesada ha permitido la consulta, o bien, mediante la aportación de certificado o Dictamen Técnico Facultativo acreditativo de la condición de discapacidad intelectual, emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma. En fase de subsanación, solo se podrá acreditar con la aportación del citado documento por parte de la persona aspirante.

2.2 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2.3 Edad: Tener cumplidos los 16 años.

2.4 Titulación: Según lo previsto en el artículo 8.1.f) del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, no se exige titulación alguna para acceder al grupo profesional E0.

2.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.6 Habilitación: No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Tampoco haber accedido como personal laboral fijo al grupo profesional E0 o a la categoría de ayudantes de gestión y servicios comunes del III convenio por el turno de discapacidad intelectual.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.7 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

2.8 Se estará a lo dispuesto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse por vía electrónica en el modelo oficial 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública.

3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción de Pruebas Selectivas del punto de acceso general (en adelante IPS), (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física. Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran subsanables, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación. El error en la identificación de la persona aspirante no será subsanable.

3.3 Todas las plazas incluidas en la presente convocatoria deben ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, por lo que todas las personas opositoras estarán exentas del pago de la correspondiente tasa.

3.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública O.A., en adelante INAP, O. A.

En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso, se declara inhábil el mes de agosto.

La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

3.6 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a) de la base 2.1.2, así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.7 Las personas aspirantes únicamente podrán solicitar adaptación de tiempos y medios u otros ajustes razonables, si presentan otras deficiencias distintas a la discapacidad intelectual, debiendo formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección. Las personas aspirantes que soliciten dicha adaptación de tiempos y medios u otros ajustes razonables, deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

Una vez efectuada la valoración, se informará a las personas aspirantes interesadas sobre la concesión de medios otorgada en su caso a través del Espacio del opositor de la Sede electrónica del INAP, O. A.: Consulta de mis procesos selectivos | Sede electrónica del INAP O. A.: https://espacioopositor.inap.es/.

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

La Secretaría de Estado de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos y el INAP, O. A. tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos personales a los que tenga acceso en ejecución de esta encomienda de gestión, los cuales serán tratados por parte del INAP, O. A. únicamente para cumplir con los fines previstos para esta encomienda, garantizando su confidencialidad y nivel de seguridad adecuados, comprometiéndose para ello a facilitar al responsable, si este así lo requiriese o en caso de quiebra de seguridad, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de dichas obligaciones.

Finalizada la encomienda, el INAP, O. A. conservará copia de toda la documentación elaborada a los efectos de determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de su actuación y del tratamiento de los datos personales, siendo de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Las solicitudes de ejercicio de derechos de protección de datos de los solicitantes serán atendidas por el responsable del tratamiento, contando con la asistencia del encargado cuando así sea requerido.

Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica del INAP, O. A. o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes. En atención a la complejidad de la comprobación del requisito de acreditación de discapacidad intelectual, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles, a través de IPS, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

4.2 Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la acreditación de la discapacidad intelectual, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma, consistente en el Certificado o Dictamen Técnico Facultativo, acreditativo de la condición de discapacidad intelectual emitido por el órgano técnico de valoración de la discapacidad competente de la Comunidad Autónoma, incluso en el caso de que se haya permitido la consulta de datos en la solicitud inicial.

4.3 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. Asimismo, en la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio único de la oposición.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-14796.

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