Provisión de puestos Estado

Convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación

Organismo
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Lugar
Ámbito estatal
Grupo
Subgrupo A1 (Grado universitario)
Plazo
10 días naturales desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre de 2026 · BOE-A-2026-20549

Qué significa este anuncio

Este anuncio del Boletín Oficial del Estado del 3 de octubre de 2026 convoca o resuelve la provisión de puestos entre personal que ya es funcionario de Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Cómo y cuándo presentar la solicitud

De conformidad con el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Texto oficial del anuncio

Orden ISM/1025/2026, de 22 de septiembre, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

De conformidad con la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,

Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.

Los puestos de trabajo que se convocan por la presente resolución podrán ser solicitado por el personal funcionario de carrera que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.

Segunda.

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las solicitudes se presentarán a través del portal Funciona, mis servicios de RR.HH.(SIGP)-convocatoria libre designación-solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.

En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través del Registro Electrónico Común al código «EA0042489 Subdirección General de Recursos Humanos», debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona.

Tercera.

De conformidad con el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

Además de los datos personales y Número de Registro de Personal, que se consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

– Curriculum vitae, en formato normalizado, en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. Los aspirantes podrán valerse de estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv).

– Escrito en el que justifique su idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

– Informe obtenido tras cumplimentar el cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias para el ejercicio de las funciones directivas, al que se accede por medio del siguiente enlace: https://cuestionariodirectivosautoevaluacion.inap.es/.

– Acreditación, en su caso, de estar en posesión de la formación requerida para el puesto de trabajo y que se consigna, en su caso, en el anexo I, salvo que dicha formación esté anotada en el Registro Central de Personal.

Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.

Quinta.

El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, un mínimo de dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de personal directivo público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, las cuales deberán emitir un informe de valoración.

Sexta.

A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado. Dichas entrevistas serán comunicadas a los aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Séptima.

No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Octava.

El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.

Novena.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del domicilio del interesado, a elección del mismo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Madrid, 22 de septiembre de 2026.−La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, P. D. (Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre), la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Blanca Breñosa Sáez de Ibarra.

ANEXO I

S. DE E. DE LA SEG. SOCIAL Y PENSIONES - DIR. SERV. JURIDICO ADMON. SEG. SOCIAL

SECRETARIA GENERAL

S. DE E. DE LA SEG. SOCIAL Y PENSIONES.

DIR. SERV. JURIDICO ADMON. SEG. SOCIAL.

SECRETARIA GENERAL.

SECRETARIO/SECRETARIA GENERAL (5962073).

MADRID/MADRID.

1. Organización, planificación y coordinación del Servicio Jurídico: recursos personales y materiales. Inspección y auditoría técnica.

2. Gestión económica, financiera, presupuestaria y de régimen interior del centro directivo del SJ.

3. Elaboración de la Memoria anual y la estadística general de los asuntos relativos a la competencia del SJ.

4. Gestión documental, bibliográfica y coordinación e impulso de los medios electrónicos y telemáticos en el SJ, especialmente en sus relaciones con la Administración de Justicia.

5. Elaboración del programa anual de actividades y cursos específicos de formación para los Letrados de la Administración de la SS, así como su organización. Elaboración del programa que ha de regir las pruebas y el curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

6. Elaboración de la propuesta de las bases que ha de regir en los concursos de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la SS, así como de las plazas a ofertar.

– Conocimiento y experiencia en la organización y coordinación centralizada de los SSJJ delegados centrales y provinciales, especialmente en funciones de dirección y coordinación de equipos y unidades.

– Experiencia en la gestión económica presupuestaria y de régimen interior en el ámbito del SJASS.

– Conocimiento y experiencia en los procedimientos de auditoría técnica de los SSJJ delegados.

– Conocimiento y experiencia en la gestión de recursos personales y materiales de los SSJJ delegados.

– Experiencia en el diseño e impulso de los medios electrónicos en los SSJJ tanto para su gestión documental interna, como en su relación con la Administración de Justicia.

– Experiencia en la planificación de los Programas de Formación anuales sobre materias jurídicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

– Experiencia en el diseño y organización de programas de pruebas selectivas de ingreso en el ámbito de la SS, especialmente en el del SJASS y en la dirección y diseño del curso selectivo.

– Conocimiento y experiencia en la elaboración de datos estadísticos en el ámbito del SJASS.

– Conocimiento y experiencia en la gestión y seguimiento de objetivos del sistema retributivo del SJ correspondiente al factor específico de la productividad de los SSJJ delegados.

– Experiencia en la realización de propuestas y análisis funcionales dirigidos a la reestructuración y reorganización de los SSJJ delegados.

1. Cuerpo de pertenencia: Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

2. Se requiere una antigüedad mínima de: 5 años como funcionario de carrera del Subgrupo A1.

S. DE E. DE LA SEG. SOCIAL Y PENSIONES - DIR. SERV. JURIDICO ADMON. SEG. SOCIAL

UNIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

S. DE E. DE LA SEG. SOCIAL Y PENSIONES.

DIR. SERV. JURIDICO ADMON. SEG. SOCIAL.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-20549.

🔔 Avísame de nuevas plazas como esta

Solo te escribiremos cuando haya convocatorias nuevas. Puedes darte de baja con un clic. Privacidad.