Provisión de puestos Estado

Convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación

Organismo
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · todas sus oposiciones y bolsas
Lugar
Ámbito estatal
Grupo
Subgrupo A1 (Grado universitario)
Plazo
10 días naturales desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre de 2026 · BOE-A-2026-20615

Qué significa este anuncio

Este anuncio del Boletín Oficial del Estado del 5 de octubre de 2026 convoca o resuelve la provisión de puestos entre personal que ya es funcionario de Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Cómo y cuándo presentar la solicitud

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo que se publica como anexo II a esta resolución, y se presentarán en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Texto oficial del anuncio

Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

De conformidad con la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre,

Esta Dirección acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.

Los puestos de trabajo que se convocan en el anexo I podrán ser solicitados por el personal funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.

Segunda.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo que se publica como anexo II a esta resolución, y se presentarán en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se presentarán a través del Portal Funciona, Mis servicios de RRHH (SIGP) –Convocatoria libre designación– Solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT).

No obstante lo anterior, podrán participar mediante la cumplimentación del modelo publicado como anexo II de esta resolución, presentando la solicitud en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellos participantes que no tengan acceso a estos medios.

Tercera.

Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae, en formato normalizado, en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. Los aspirantes podrán valerse de estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv).

b) Escrito en el que justifique su idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

c) Cuestionario de autoevaluación incluido en el anexo III, donde la persona candidata podrá autoevaluarse en todas las áreas del Marco básico de competencias directivas, que deberá presentar en la solicitud y servirá de base para la entrevista a que se refiere el apartado Quinto, de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.

Cuarta.

Mediante resolución de la Dirección de AESA se designará un mínimo de dos personas encargadas del asesoramiento del órgano convocante durante la resolución de la convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.

Quinta.

A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más ajustado al de los puestos convocados. Dichas entrevistas serán comunicadas a los aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Sexta.

No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Séptima.

El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.

Octava.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, 28 de septiembre de 2026.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Monserrat Mestres Domènech.

ANEXO I

DIRECCION DE LA AESA

DIRECCION DE SEGURIDAD DE OPERACIONES AEREAS

DIRECCION DE LA AESA

DIRECCION DE SEGURIDAD DE OPERACIONES AEREAS

DIRECTOR / DIRECTORA DE SEGURIDAD DE OPERACIONES AEREAS (5957803)

MADRID / MADRID

– Dirección y coordinación de los recursos humanos y materiales adscritos a la Dirección de Seguridad de Operaciones Aéreas (DSOA) para garantizar el correcto desarrollo de sus funciones y actividades.

– Validación y aprobación de los procedimientos necesarios para la ejecución de las competencias y actividades propias de la DSOA.

– Definición y establecimiento de los objetivos estratégicos y operativos de la DSOA.

– Supervisión de la actividad y de los resultados generados por la DSOA, adoptando las decisiones oportunas para asegurar una gestión eficaz y eficiente de los recursos y procesos.

– Firmar resoluciones que correspondan a la persona titular de la Dirección de Seguridad de Operaciones Aéreas, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), aprobado por el RD 184/2008, en la redacción dada por el RD 466/2026 del 10 de junio, con relación a las materias vinculadas a las operaciones aéreas, el personal de vuelo y las organizaciones de formación de aeronáutica ATO.

– Responsabilidad general sobre el ejercicio de las competencias atribuidas a la DSOA.

– Amplia experiencia en liderazgo y gestión de equipos multidisciplinares de dimensión significativa.

– Conocimiento técnico en los ámbitos de Operaciones Aéreas, Servicios Aéreos, UAS, Licencias del Personal de Vuelo.

– Experiencia consolidada en el diseño estratégico, ejecución y evaluación de políticas, programas y planes de actuación en materia de aviación.

– Experiencia consolidada en la dirección y supervisión de actividades de inspección y de los procedimientos de certificación, autorización y licencias del sector aeronáutico.

– Experiencia en la promoción, coordinación y seguimiento de procesos de elaboración y actualización normativa.

– Conocimiento nivel alto de inglés y experiencia en entornos internacionales en el ámbito de la aviación.

– Formación acreditada en liderazgo y gestión.

– Se requieren 5 años de antigüedad mínima como personal funcionario de carrera del subgrupo A1.

– Se requieren al menos 3 años de experiencia en niveles predirectivos.

DIRECCION DE LA AESA

DIRECCION DE COOPERACION TECNICA EXTERIOR

DIRECCION DE LA AESA

DIRECCION DE COOPERACION TECNICA EXTERIOR

DIRECTOR / DIRECTORA DE COOPERACION TECNICA EXTERIOR (5957804)

MADRID / MADRID

– Gestionar los recursos humanos y materiales de la Dirección de Cooperación Técnica Exterior (en adelante, DCTE), aprobar sus procedimientos, establecer sus objetivos y supervisar su producción e indicadores de ejecución con criterios de eficacia y eficiencia.

– Coordinar la participación de la Agencia y de sus expertos en los organismos y foros técnicos internacionales, en particular de la Unión Europea, EASA y OACI, y la tramitación interna de las iniciativas normativas de EASA y de la Comisión Europea, garantizando que la Agencia mantenga una posición técnica única, coordinada y formulada en plazo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Aviación Civil en materia de relaciones internacionales.

– Supervisar la coordinación nacional de normalización prevista en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 628/2013, incluidas las inspecciones de EASA y el seguimiento de los planes de acciones correctoras.

– Dirigir la interlocución de la Agencia en el Acuerdo de Asociación (Partnership Agreement) suscrito con EASA, incluidas la negociación de sus anexos y la supervisión de las tareas asignadas.

– Proponer a la Dirección de la Agencia la programación de su actividad internacional y de cooperación técnica exterior, e impulsar, en el ámbito de las competencias de la Agencia, la negociación, formalización y seguimiento de acuerdos, memorandos de entendimiento y contratos de cooperación técnica con autoridades de terceros países y organismos internacionales.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-20615.

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