Provisión de puestos Comunidad autónoma

Modifica la de 19 de junio de 2026, por la que se convoca concurso específico para la provisión del puesto de trabajo singularizado de Jefe del Servicio de…

Organismo
Departamento de Justicia y Calidad Democrática
Lugar
Cataluña
Grupo
Subgrupo A1 (Grado universitario)
Grupo habitual de esta plaza; confírmalo en las bases.
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 9 de julio de 2026 · BOE-A-2026-14917
Oposición
Médicos y facultativos especialistas

Qué significa este anuncio

Este anuncio del Boletín Oficial del Estado del 9 de julio de 2026 convoca o resuelve la provisión de puestos entre personal que ya es funcionario de Departamento de Justicia y Calidad Democrática.

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Fuentes oficiales

Texto oficial del anuncio

Resolución de 2 de julio de 2026, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se modifica la de 19 de junio de 2026, por la que se convoca concurso específico para la provisión del puesto de trabajo singularizado de Jefe del Servicio de Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Barcelona.

Vista la necesidad de modificar la Resolución JUS/2055/2026, de 19 de junio, por la que se convoca concurso específico para la provisión del puesto de trabajo singularizado de jefe del Servicio de Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Barcelona, publicada en el DOGC núm. 9694, de 26 de junio de 2026, y en el BOE núm. 155, de 26 de junio de 2026;

De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resuelvo:

Modificar la base 4.1 del anexo 1 de la citada Resolución en el sentido siguiente:

Donde dice:

«4.1 De acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1, 10.2 y 14.2.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), la solicitud se debe presentar mediante el registro telemático. En caso de que no sea posible, la solicitud y el resto de la documentación se puede presentar mediante una e-Valisa dirigida a la jefa del Servicio de Planificación y Provisión, la señora Silvia Calvo Pelaz. Las solicitudes de participación enviadas mediante correo electrónico no tienen ninguna validez y no se tendrán en cuenta.»,

debe decir:

«4.1 De acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1, 10.2 y 14.2.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), la solicitud se debe presentar mediante el registro telemático. Las solicitudes de participación enviadas mediante correo electrónico no tienen ninguna validez y no se tendrán en cuenta.

Las personas interesadas que cumplan con los requisitos de participación disponen de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución de modificación para presentar la solicitud de participación junto con la documentación acreditativa correspondiente, mediante una petición genérica dirigida al Departamento de Justicia y Calidad Democrática, a través del registro telemático de la Generalidad de Cataluña (https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica). En caso de que no sea posible, la solicitud y el resto de la documentación se puede presentar dentro del mismo plazo mediante una e-Valisa dirigida a la jefa del Servicio de Planificación y Provisión, la señora Silvia Calvo Pelaz.»

Información sobre los recursos a interponer.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona o ante aquel en cuya circunscripción tengan su domicilio los recurrentes, a su elección, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.1.2.a, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 2 de julio de 2026.–El Consejero de Justicia y Calidad Democrática, P. D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo), la Secretaria para la Administración de Justicia, Iolanda M. Aguilar i Juncosa.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-14917.

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