Provisión de puestos Estado

Convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo de Administrativo/a

Organismo
Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela
Lugar
Ámbito estatal
Grupo
Subgrupo C1 (Bachiller o Técnico (FP))
Sistema
Concurso
Plazo
15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2026 · BOE-A-2026-18723
Oposición
Administrativo

Qué significa este anuncio

Este anuncio del Boletín Oficial del Estado del 7 de septiembre de 2026 convoca o resuelve la provisión de puestos entre personal que ya es funcionario de Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Cómo y cuándo presentar la solicitud

Las solicitudes deberán de presentarse en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Texto oficial del anuncio

Resolución de 1 de septiembre de 2026, del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo de Administrativo/a.

La Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Santiago, según lo previsto en la delegación de competencias aprobada por el Consejo de Administración el 24 de julio de 2022, publicada en el BOE número 58, de 9 de marzo de 2023, ha acordado, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2026, aprobar las bases reguladoras y la convocatoria pública interadministrativa para la provisión, mediante el sistema de concurso específico, de un puesto de trabajo de Administrativo/a.

Lo que se hace público para general conocimiento, y se dispone su publicación como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2026.–El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, José Antonio Domínguez Varela.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Santiago de 24 de julio de 2026, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria pública interadministrativa para la provisión, mediante el sistema de concurso específico, de un puesto de trabajo de Administrativo/a

Los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela fueron aprobados el 28 de abril de 1992 y posteriormente modificados el 11 de mayo y 7 de septiembre de 1998, 22 de diciembre de 2014 y 17 de marzo de 2015. En sesión de 26 de noviembre de 2018, el Consejo de Administración acordó aprobar la modificación de diferentes artículos de los Estatutos, con el fin de adaptarlos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» número 292, de 4 de diciembre de 2018).

De acuerdo con los citados estatutos, el Consorcio de la Ciudad de Santiago se configura como una entidad de carácter interadministrativo, constituida por la Administración General del Estado, la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Está adscrito a la Administración General del Estado y cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Además, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, introdujo la modificación del artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el régimen de personal de los consorcios. Con objeto de adaptar los estatutos a dicha reforma, el Consejo de Administración del Consorcio, en su sesión de 16 de diciembre de 2022, aprobó la modificación del punto 2 de su artículo 17, que establece el régimen y clases del personal del Consorcio (BOE número 40, de 16 de febrero de 2023), quedando redactado como sigue:

«1. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario y laboral. Su régimen jurídico será el aplicable al personal de la Administración General del Estado. El personal laboral se regirá por lo establecido en su contrato de trabajo, en el convenio colectivo que sea de aplicación y supletoriamente por el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

2. La incorporación de nuevos efectivos procederá exclusivamente de las administraciones consorciadas. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto, el Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá autorizar la contratación de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones, en los términos previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. Sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la Administración General del Estado.»

Así, el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que:

«El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder de las administraciones participantes, en cuyo caso su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, u órgano competente de la administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones, en los términos previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.»

Por su parte, la contratación de personal de los consorcios del sector público se halla regulada en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2026, que establece:

«Uno.

1. La contratación de personal de los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público, definido en el artículo 19.uno, habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

No se podrá contratar personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. (…)

3. Además, podrán contratar personal, funcionario, estatutario o laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local, así como, en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebración del contrato, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Los contratos que hayan sido celebrados tanto en la modalidad recogida en este apartado como en el anterior, de personal funcionario, estatutario o laboral con relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local, generarán derecho a mantener el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo, que se actualizará conforme a lo establecido en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Dos.

1. Con carácter general, en los consorcios con participación mayoritaria del sector público estatal, la contratación de personal requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, previo informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el impacto presupuestario.»

En aplicación de lo dispuesto en el apartado uno.3 de la mencionada norma, el Consorcio de la Ciudad de Santiago solicitó autorización para la cobertura de un puesto de Administrativo/a por personal funcionario, estatutario o laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local.

Con fecha 10 de abril de 2026, la Dirección General de la Función Pública, previo informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el impacto presupuestario, resuelve autorizar al Consorcio de la Ciudad de Santiago la citada contratación.

Dando cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2026, así como a lo dispuesto en el artículo 17 de los vigentes Estatutos del Consorcio y visto el informe favorable del Abogado del Estado-Coordinador de Asistencia Jurídica de fecha 14 de julio de 2026, la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Santiago, según lo previsto en la delegación de competencias aprobada por el Consejo de Administración el 24 de julio de 2022, publicada en el BOE número 58, de 9 de marzo de 2023, acuerda en sesión celebrada el día 24 de julio de 2026, aprobar las bases reguladoras y la convocatoria pública interadministrativa para la provisión de un puesto de Administrativo/a, que se oferta a personal funcionario de carrera o personal laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en las administraciones consorciadas: Administración General del Estado, Xunta de Galicia y Ayuntamiento de Santiago de Compostela, así como sus organismos dependientes, de conformidad con las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de estas bases es la regulación del procedimiento que rige la presente convocatoria pública del concurso de méritos específico para la provisión con carácter fijo de un puesto de personal laboral del Consorcio de la Ciudad de Santiago en el puesto de Administrativo/a.

El procedimiento se ha de realizar garantizando el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.

Segunda. Características del puesto de trabajo y contenido funcional.

La identificación del puesto de trabajo se detalla a continuación:

– Denominación: Administrativo/a.

– Retribuciones: Salario base: 13.565,88 euros anuales en doce pagas. Complemento de puesto de trabajo: 12.587,64 euros anuales en doce pagas. Pagas extras: 3.165,62 euros anuales en dos pagas. Retribuciones totales según autorizado para 2026: 29.319,14 euros brutos anuales.

– Jornada: 35 horas semanales.

– Formación: Bachiller o Técnico o equivalentes.

– Adscripción: Departamento de Administración del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.

– Sistema de provisión: Concurso de méritos.

Corresponde al puesto de trabajo la realización de gestiones administrativas del Departamento de Administración de Consorcio de Santiago al que presta su apoyo en materias tales como gestión presupuestaria, contratación administrativa, subvenciones, laborales y de soporte administrativo, así como aquellas otras de naturaleza análoga que le sean encomendadas por la Gerencia de la entidad.

En particular, el puesto comporta el desarrollo de las siguientes funciones:

– Atención al público, presencial, telefónica y telemática.

– Registro de entrada y salida de documentación.

– Tramitación y gestión de expedientes administrativos en todas sus fases.

– Redacción de documentos administrativos, oficios, comunicaciones e informes de carácter básico.

– Gestión, archivo y custodia de documentación física y electrónica.

– Utilización de aplicaciones de gestión administrativa y ofimática.

– Apoyo en la gestión de bases de datos y sistemas de información.

– Control de plazos administrativos y seguimiento de expedientes.

– Apoyo en la elaboración de nóminas.

– Apoyo en la gestión de recursos humanos.

– Apoyo en tareas de gestión económica y presupuestaria básica.

– Apoyo en la tramitación de expedientes de contratación administrativa.

– Apoyo en la tramitación de expedientes de ayudas públicas y subvenciones.

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

El proceso de provisión se regirá por lo establecido en estas bases y por lo dispuesto en las siguientes normas: la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el III Convenio Colectivo del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela; supletoriamente el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado y demás normativa que resulte de aplicación.

Las presentes bases y convocatoria se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Consorcio de la Ciudad de Santiago www.consorciodesantiago.org y a través del punto de acceso general www.administracion.gob.es.

Tercera. Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser funcionario/a de carrera o personal laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en las administraciones consorciadas: Administración General del Estado, Xunta de Galicia y Ayuntamiento de Santiago de Compostela, así como sus organismos dependientes, o personal laboral indefinido del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, tal como lo establecen sus Estatutos, al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La persona seleccionada quedará en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, regulada en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, o en la situación que determine el correspondiente convenio colectivo o normativa que le sea de aplicación, si se trata de personal laboral.

2. Encontrarse en servicio activo o en cualquier otra situación administrativa o situación análoga del personal laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, le permita participar en esta convocatoria.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-18723.

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