3 plazas de Real Decreto 625/2023, Violín y otra plaza de la especialidad de Viola – Ministerio de Cultura
- Organismo
- Ministerio de Cultura
- Lugar
- Ámbito estatal
- Plazas
- 3
- Sistema
- Oposición
- Turno
- Turno libre
- Plazo
- 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
- Publicado
- Boletín Oficial del Estado de 1 de julio de 2026 · BOE-A-2026-14258
- Oposición
- Deporte, cultura, juventud y turismo
Resumen de la convocatoria
Ministerio de Cultura convoca 2 plazas de Real Decreto 625/2023 y 1 plaza de Violín y otra plaza de la especialidad de Viola (oposición). El anuncio se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 1 de julio de 2026.
Las solicitudes se presentan en 20 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el miércoles 29 de julio de 2026 (ya ha terminado).
El sistema es de oposición: la plaza se obtiene únicamente con la nota de los ejercicios.
Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.
Plazas convocadas
| Plazas | Denominación | Grupo | Sistema / turno |
|---|---|---|---|
| 2 | Real Decreto 625/2023 | — | — |
| 1 | Violín y otra plaza de la especialidad de Viola | — | Oposición |
Estado del proceso selectivo
- Convocatoria BOE 01/07/2026
- Plazo de solicitudes Cerrado el 29/07/2026
- Admitidos y excluidos Pendiente
- Examen Pendiente
- Aprobados Pendiente
Cómo y cuándo presentar la solicitud
3.6 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subdirección General de Personal del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.
Fuentes oficiales
- Anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-14258, 01/07/2026)
- Versión PDF con validez oficial
- Dónde presentar la solicitud: artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registro electrónico del organismo, oficinas de Correos, oficinas de asistencia en materia de registros…)
- Buscador de empleo público del Punto de Acceso General (administracion.gob.es)
Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · BOE
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local · BOE
- Real Decreto 896/1991, reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local · BOE
Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.
Texto oficial del anuncio
Resolución de 24 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, de Profesor Tutti (violín, viola y fagot-contrafagot) de la Orquesta Nacional de España, y la elaboración de relaciones de candidatos, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
La presente convocatoria, cuyas bases se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General www.administracion.gob.es y en la página web https://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico.html tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el ejercicio 2025, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), Organismo del Ministerio de Cultura, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, dos plazas del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, y una plaza del Real Decreto 651/2025 de la categoría de Profesor Tutti de la Orquesta Nacional de España en las especialidades de violín, viola y fagot-contrafagot.
La convocatoria de plazas del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, se aplica únicamente sobre las plazas no cubiertas durante la ejecución de la convocatoria de la Resolución de 6 de diciembre de 2024, de la Subsecretaria, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio de Profesor Tutti de la Orquesta Nacional de España, y la elaboración de relaciones de candidatos, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en concreto una plaza de la especialidad de Violín y otra plaza de la especialidad de Viola.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.3 La descripción de las plazas se detalla en el anexo II de esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
Las fechas de las pruebas de la oposición se harán públicas con el listado provisional de personas admitidas y excluidas. En el supuesto de modificación de las mismas, se anunciará con una antelación mínima de diez días.
1.5 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo.
2. Requisitos de las personas candidatas
2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
e) Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren en situación de estancia o residencia legal en España antes de la firma, en su caso, del contrato.
2.1.2 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.4 Tener cumplidos 16 años.
2.1.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título que se señala en el anexo II.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o Estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial firme.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.
3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
3.3 En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, ésta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
3.4 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
3.5 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.
En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, las personas aspirantes deberán dirigirse al teléfono 060, o acceder al formulario de consultas/incidencias de IPS (disponible en https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS).
3.6 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subdirección General de Personal del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
3.7 La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8 A la solicitud se acompañará: Curriculum vitae.
Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
La primera prueba de la audición se realizará obligatoriamente con pianista de acompañamiento que la Orquesta y Coro Nacionales de España ponga a disposición de las personas aspirantes exclusivamente para el día de celebración de la prueba. Las personas aspirantes sólo podrán disponer de pianista propio para la segunda prueba y siguientes, en caso de que las hubiera. En caso de que las personas aspirantes deseen disponer del pianista de la OCNE para la 2.ª prueba y siguientes deberán adjuntar a la solicitud el anexo V de la presente convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado.
3.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
3.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. Admisión de las personas aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en este proceso selectivo, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en Punto de Acceso General www.administracion.gob.es, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo se publicará con la resolución de personas admitidas y excluidas de acuerdo con lo previsto en el anexo III.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
5.3 Las personas aspirantes podrán recusar a los y las miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música con sede en plaza del Rey, núm. 1, de Madrid, teléfono 91 701 70 00, extensión 32622 y 32623 y en la dirección de correo electrónico oposiciones@inaem.cultura.gob.es
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-14258.