4 plazas de Personal Técnico – Universidad de Cádiz
- Organismo
- Universidad de Cádiz
- Lugar
- Cádiz
- Plazas
- 4
- Turno
- Turno libre
- Plazo
- 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
- Publicado
- Boletín Oficial del Estado de 15 de julio de 2026 · BOE-A-2026-15436
- Oposición
- Personal de universidades (PTGAS)
Resumen de la convocatoria
Universidad de Cádiz convoca 2 plazas de Personal Técnico (turno libre) y 2 plazas de Personal Técnico. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 15 de julio de 2026.
Las solicitudes se presentan en 10 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el miércoles 29 de julio de 2026 (ya ha terminado).
Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.
Plazas convocadas
| Plazas | Denominación | Grupo | Sistema / turno |
|---|---|---|---|
| 2 | Personal Técnico | — | Turno libre |
| 2 | Personal Técnico | — | — |
Estado del proceso selectivo
- Convocatoria BOE 15/07/2026
- Plazo de solicitudes Cerrado el 29/07/2026
- Admitidos y excluidos Pendiente
- Examen Pendiente
- Aprobados Pendiente
En las plazas de ayuntamientos y universidades, las listas de admitidos, fechas de examen y notas suelen publicarse en el boletín provincial o autonómico, en la sede electrónica o en el tablón del organismo.
Cómo y cuándo presentar la solicitud
3.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.
Fuentes oficiales
- Anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-15436, 15/07/2026)
- Versión PDF con validez oficial
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: donde se publican las bases y los trámites de las administraciones de Andalucía
- Dónde presentar la solicitud: artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registro electrónico del organismo, oficinas de Correos, oficinas de asistencia en materia de registros…)
- Buscador de empleo público del Punto de Acceso General (administracion.gob.es)
Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · BOE
- Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario · BOE
Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.
Texto oficial del anuncio
Resolución de 8 de julio de 2026, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plaza de personal laboral de la categoría de Titulado Superior.
En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 89.3 de la citada Ley Orgánica del Sistema Universitario, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 2024, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz, para la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicios y Personal Docente e Investigador, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2024, en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, en virtud de lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Cádiz y con sujeción a las bases que se acompañan, resuelvo:
Convocar proceso selectivo, para cubrir, mediante turno libre, dos plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios laboral fijo, de la categoría de Titulado Superior de la Universidad de Cádiz, con sujeción a las bases que se acompañan y en cumplimiento de lo establecido en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante turno libre, dos plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y servicios laboral fijo de la categoría de Titulado Superior, en el anexo I.
1.2 El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos y las bases de la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de dos fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias especificadas en el anexo II de esta convocatoria.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria.
1.5 La duración máxima de la fase de oposición será de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde la finalización del primer ejercicio.
2. Requisitos de participación
2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo de cualquiera de las dos plazas convocadas (perfil Emprendimiento y perfil Prácticas de empresa), las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación a cónyuges de personas con nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas extranjeras residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4 No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes del título de Grado, Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura universitaria o titulación equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica.
Quienes deseen tomar parte en cada uno de los procesos selectivos deberán realizar la presentación de las solicitudes a través de los procedimientos telemáticos específicos establecidos por la Universidad de Cádiz para cada uno de los perfiles, mediante firma electrónica, y accesibles desde la propia Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz. Se debe buscar cada procedimiento concreto dentro del catálogo de procedimientos incluidos en la pestaña P.T.G.A.S:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/
La presentación electrónica de la solicitud requiere el uso del certificado digital. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, se deberá pulsar el botón «Firmar y Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud, por lo que no podrá entenderse que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
En caso de que se presente más de una solicitud por la persona aspirante durante el periodo concedido, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.
3.2 Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad quienes tengan la nacionalidad española, así como las personas extranjeras residentes en España nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) De no ser posible la verificación de la titulación académica a través de la Plataforma de Intermediación se deberá aportar el título oficial, la certificación supletoria vigente o el resguardo de abono de las tasas de expedición.
c) Para la valoración de la fase de concurso, deberá cumplimentarse en la plataforma la relación de méritos alegados, adjuntándose la documentación acreditativa de los mismos. Quienes presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz solo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del Área de Personal.
No se admitirá la alegación de nuevos méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.
3.3 Los derechos de examen serán de 30 euros para cada uno de los perfiles. El pago se realizará por vía electrónica a través de la pasarela de pago habilitada al efecto en el momento de la presentación de la solicitud.
La falta de pago de la tasa por la participación en este proceso selectivo durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.4 Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo adjuntar a la solicitud, en caso de oposición a la consulta de datos por la Universidad de Cádiz, el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo de presentación de solicitudes, y al menos durante el mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo adjuntar a la solicitud, en caso de oposición a la consulta de datos por la Universidad de Cádiz, vida laboral actualizada a fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de acuerdo con la normativa vigente quedarán eximidas del pago de los derechos de examen, debiendo adjuntar a la solicitud, en caso de oposición a la consulta de datos por la Universidad de Cádiz, justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa vigente, adjuntando justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará, en caso de oposición expresa a la consulta de datos por la Universidad de Cádiz, adjuntando el título vigente de tal condición.
3.5 La Universidad de Cádiz accederá a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones de Datos de las Administraciones Públicas, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos de identidad, titulación y, en su caso, para la acreditación de la condición de discapacidad [base 3.4.a)], personas desempleadas [base 3.4.b)], víctima del terrorismo [base 3.4.c)] y familia numerosa [base 3.4.e)].
3.6 En caso de oposición a la consulta de datos o si no fuera posible su verificación a través de la Plataforma de Intermediación, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. La Universidad de Cádiz podrá requerir dicha documentación en cualquier momento del proceso. En los casos de exención del pago, si no fuera posible su verificación a través de la Plataforma de Intermediación o el interesado se opusiera a su consulta, deberá abonar los derechos de examen, que serán reintegrados una vez se verifique el cumplimiento de la condición que da derecho a la exención o bonificación.
3.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.8 Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, debiendo presentar copia del Dictamen Técnico Facultativo actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La Universidad de Cádiz podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.
3.9 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», el «Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz» y en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/.
3.10 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista provisional de admisión y exclusión de aspirantes. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, se incluirá la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.
4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de admisión y exclusión de aspirantes.
Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a una persona aspirante, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Cádiz, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas aspirantes que hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.
5. Tribunal Calificador
5.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicio de la Universidad de Cádiz, las personas que integran el Tribunal Calificador de la presente convocatoria serán las que figuran en el anexo IV.
5.2 Quienes forman parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia solicitará a las personas que integran el tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en este apartado, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
5.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página web del Área de Personal, resolución por la que se nombran a quienes hayan de sustituir en el tribunal a las personas que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el tribunal con asistencia de la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre de 2022, en los términos correspondientes.
5.7 El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento del personal asesor corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.
5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.8, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por la totalidad de participantes y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de las personas aspirantes.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-15436.