Plazo cerrado Estado

22.581 plazas de Especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, Titularidad pública y 300, Especialidades…

El plazo de solicitudes terminó el 24 de agosto de 2026 Crea una alerta abajo y te avisaremos de la próxima convocatoria.
Organismo
Ministerio de Sanidad
Lugar
Ámbito estatal
Plazas
22.581
Plazo
10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 10 de agosto de 2026 · BOE-A-2026-17429
Oposición
Enfermería Psicólogo/a

Resumen de la convocatoria

Ministerio de Sanidad convoca 9.676 plazas de Especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, 9.377 plazas de Titularidad pública y 300, 377 plazas de Especialidades relacionadas en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, 363 plazas de Titularidad pública y 14, 2.257 plazas de Titularidad pública y 84 y 269 plazas de Titularidad pública y 24. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 10 de agosto de 2026.

Las solicitudes se presentan en 10 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el lunes 24 de agosto de 2026 (ya ha terminado).

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Plazas convocadas

PlazasDenominaciónGrupoSistema / turno
9676Especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008——
9377Titularidad pública y 300——
377Especialidades relacionadas en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008——
363Titularidad pública y 14——
2257Titularidad pública y 84——
269Titularidad pública y 24——
37Especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008——
35Titularidad pública y 2——
69Especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008——
66Titularidad pública y 3——
54Titularidad pública y 3——
1Formación y si se completa con éxito la formación de la especialidad——

Estado del proceso selectivo

  1. Convocatoria BOE 10/08/2026
  2. Plazo de solicitudes Cerrado el 24/08/2026
  3. Admitidos y excluidos Pendiente
  4. Examen Pendiente
  5. Aprobados Pendiente

Cómo y cuándo presentar la solicitud

El plazo para la presentación de solicitudes es de diez días hábiles, desde el día 1 de septiembre hasta el día 14 de septiembre de 2026, ambos inclusive, según el horario peninsular español establecido por el Real Instituto y Observatorio de la Armada.

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)

Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.

Texto oficial del anuncio

Orden SND/854/2026, de 4 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2026 para el acceso en el año 2027 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, ha fijado la oferta de plazas a incluir en la convocatoria de pruebas selectivas 2026, para iniciar la formación sanitaria especializada en el año 2027, atendiendo a las propuestas realizadas por las comunidades autónomas y previo informe de la Comisión Delegada de Enfermería, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Revisada la oferta, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se procede a la aprobación de esta y de las bases de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso en el año 2027 a plazas de formación sanitaria especializada a las personas con grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Para la aprobación de la presente orden se ha tenido en cuenta, además de lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre; el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud; y el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada; así como el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería; y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y su normativa de desarrollo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se establece que las personas que participen en las pruebas selectivas de Formación Sanitaria Especializada se relacionen obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos, en los supuestos que establece esta orden.

La presente orden ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional de la Secretaría de Estado de Sanidad, el desarrollo, entre otras, de las funciones de ordenar la formación y regulación de las profesiones sanitarias y gestionar la formación especializada en ciencias de la salud, incluyendo la ordenación y gestión de las pruebas selectivas que se convocan mediante esta orden, en los términos que se especifican en sus bases.

En su virtud, dispongo:

Primero. Aprobación de la oferta de plazas.

Se aprueba la oferta de plazas de formación sanitaria especializada de las pruebas selectivas 2026/2027 para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas por aspirantes que se acogen al turno de personas con discapacidad.

Tal y como establece el artículo 16.2 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, se publica en el anexo I un cuadro número 1 que relaciona las plazas ofertadas y financiadas por especialidad, comunidad autónoma y Administración General del Estado, constituyendo el número máximo de plazas en formación a adjudicar en esta convocatoria. Asimismo, se publica un cuadro número 2 que relaciona la oferta de plazas por especialidad multidisciplinar y comunidad autónoma, cuando haya distintas titulaciones de acceso a la misma y un catálogo detallado en el cuadro número 3 de las plazas acreditadas y elegibles por comunidad autónoma y unidad docente. Los centros de titularidad privada se relacionan en el cuadro número 4.

La distribución de la oferta de plazas por titulación es la siguiente:

1. Medicina: 9.676 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, conforme sigue:

a) 9.377 plazas de titularidad pública y 300 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.

b) Se establece un cupo territorial por la Comunidad Autónoma de País Vasco aplicado a la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública. De esta manera se amplía la capacidad de elección de las personas aspirantes a todas las plazas acreditadas de esta especialidad en la Comunidad Autónoma en el catálogo, sin que esto suponga que puedan adjudicarse un número de plazas superior al establecido en los apartados correspondientes del cuadro número 1.

c) 968 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

d) 968 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.c) de esta orden.

2. Farmacia: 377 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:

a) 363 plazas de titularidad pública y 14 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.

b) 38 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

c) 4 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.c) de esta orden.

3. Enfermería: 2.341 plazas para las especialidades relacionadas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:

a) 2.257 plazas de titularidad pública y 84 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.

b) 234 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

c) 23 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.c) de esta orden.

4. Ámbito de la Psicología: 293 plazas para la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:

a) 269 plazas de titularidad pública y 24 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.

b) 29 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

5. Ámbito de la Química: 37 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:

a) 35 plazas de titularidad pública y 2 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.

b) 4 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

6. Ámbito de la Biología: 69 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:

a) 66 plazas de titularidad pública y 3 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.

b) 7 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

7. Ámbito de la Física: 57 plazas para la especialidad de Radiofísica Hospitalaria a la que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:

a) 54 plazas de titularidad pública y 3 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.

b) 6 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad de las distintas titulaciones según se ha indicado en los apartados anteriores, se corresponde con el diez por ciento de la totalidad de las ofertadas en esta convocatoria, en virtud de la habilitación concedida por el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el artículo 20 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

Las plazas ofertadas y las elegibles se entienden sin perjuicio de las reducciones que procedan como consecuencia de los procedimientos de revocación de la acreditación concluidos con anterioridad a la Resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional que convoca a las personas seleccionadas para que presenten solicitud de adjudicación de plaza.

Segundo. Convocatoria y bases de las pruebas selectivas.

Se convoca la provisión de las plazas ofertadas conforme a las siguientes bases:

1. Requisitos de admisión a las pruebas.

Los requisitos de admisión establecidos en esta base se deberán acreditar en el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, deberán mantenerse a lo largo del desarrollo de las pruebas y, en su caso, hasta la fecha de incorporación a la plaza adjudicada.

Si en el transcurso del proceso selectivo regulado en esta orden, se tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional podrá dictar resolución de exclusión de dicho proceso selectivo, previa audiencia a la persona interesada.

Los requisitos de admisión a las pruebas selectivas son los siguientes:

a) Estar en posesión del título universitario oficial español o bien, del reconocimiento, homologación o equivalencia de un título extranjero, de acuerdo con el dispongo primero de esta orden:

I. Plazas de Medicina: títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de médica/o.

II. Plazas de Farmacia: títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de farmacéutica/o.

III. Plazas de Enfermería: títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de enfermera/o.

IV. Plazas del ámbito de la Psicología: títulos oficiales de Grado/Licenciado/a del ámbito de la Psicología.

V. Plazas del ámbito de la Química: títulos oficiales de Grado/Licenciado/a del ámbito de la Química o la Bioquímica.

VI. Plazas del ámbito de la Biología: títulos oficiales de Grado/Licenciado/a del ámbito de la Biología o la Bioquímica.

VII. Plazas del ámbito de la Física: títulos oficiales de Grado/Licenciado/a del ámbito de la Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.

Las personas con grado/licenciatura del ámbito de la Bioquímica realizarán la prueba selectiva a plazas del ámbito de la Química o de la Biología, según la opción elegida al cumplimentar su solicitud.

b) No exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida o, en caso de no alcanzarla, que no se llegue a ella antes de la finalización del periodo de residencia máximo para cada titulación.

c) Estar en posesión de la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados, según lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, podrán acceder a plazas de cualquier titulación en igualdad de condiciones que las personas españolas, las personas apátridas en los términos establecidos en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

También podrán solicitar acceso a las pruebas de las titulaciones de Medicina, Farmacia y Enfermería los nacionales de países no incluidos en el supuesto anterior, siempre que, en el plazo de presentación de solicitudes, sus países de origen tengan suscrito y en vigor convenio de cooperación con España y estén en posesión del correspondiente título homologado o reconocido, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. En estos mismos términos, podrán solicitar su acceso a las pruebas selectivas las personas nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización legal de estancia, ya sea de corta duración, por estudios u otra modalidad legalmente reconocida.

d) Las personas especialistas en formación deberán presentar la renuncia a la plaza adjudicada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para poder participar en esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio.

e) Demostrar un conocimiento suficiente del idioma español, en el caso de las personas aspirantes nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español, a través de un título oficial que acredite que el nivel adquirido es, como mínimo, el C1, según la clasificación derivada del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, tal como se establece en el artículo 19 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio.

f) Abonar la tasa de derechos de examen, según lo dispuesto en el dispongo segundo, apartado 2.c) de la presente orden, salvo que concurra causa de exención.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-17429.

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