Amplía el plazo para aprobar la relación provisional de personas admitidas y excluidas y determinar la celebración de ejercicios de la fase de oposición, del…
- Organismo
- Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
- Lugar
- Ámbito estatal
- Turno
- Libre y otros turnos
- Publicado
- Boletín Oficial del Estado de 17 de agosto de 2026 · BOE-A-2026-17846
- Oposición
- Informática y TIC
Qué significa este anuncio
Este anuncio del Boletín Oficial del Estado del 17 de agosto de 2026 publica la relación de personas admitidas y excluidas de Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Si apareces como excluido, las listas provisionales abren un plazo para subsanar (normalmente diez días hábiles). Compruébalo en el texto oficial.
Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.
Fuentes oficiales
Texto oficial del anuncio
Resolución de 1 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se amplía el plazo para aprobar la relación provisional de personas admitidas y excluidas y determinar la celebración de ejercicios de la fase de oposición, del proceso selectivo para ingreso, por sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M1 y E2, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocado por Resolución de 7 de julio de 2026.
Por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de 7 de julio de 2026, se convocó proceso selectivo para ingreso, por acceso libre y acceso por promoción interna, como personal laboral fijo en los grupos profesionales M1 y E2, sujetos al IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
En la base 4.1 de la convocatoria, bajo el epígrafe «Admisión de aspirantes», se establece que, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio o del ejercicio único, según proceda. Asimismo, dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», indicando los lugares en que se encuentren expuestas las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas y concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
El número de plazas ofertadas y el elevado número de solicitudes que se están presentando para participar en el proceso selectivo, unido a la complejidad de las tareas de comprobación de los requisitos de participación y de elaboración de las correspondientes listas provisionales de personas admitidas y excluidas, dificulta culminar estas actuaciones dentro del plazo inicialmente dispuesto.
El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, excepcionalmente, la Administración podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento, y que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos no cabrá recurso alguno.
En virtud de lo expuesto, resuelvo:
Primero.
Ampliar en un mes, al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo establecido en la base 4.1 de la convocatoria para dictar la resolución determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio o del ejercicio único, según sea el caso, de la oposición y declarando aprobadas las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo para ingreso, por acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo en los grupos profesionales M1 y E2, sujetos al IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio para La Transformación Digital y de la Función Pública de 7 de julio de 2026.
Segundo.
El presente acuerdo se adopta antes del vencimiento del plazo objeto de ampliación y no resulta susceptible de recurso.
Madrid, 1 de agosto de 2026.–El Subsecretario para la Transformación Digital y de la Función Pública, Fernando Valdés Verelst.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-17846.