1 plaza de Universidad de Alcalá o en otra Universidad – Comunidad de Madrid
- Organismo
- Comunidad de Madrid
- Lugar
- Madrid
- Plazas
- 1
- Turno
- Libre y otros turnos
- Plazo
- 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
- Publicado
- Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 1 de octubre de 2026 · bocm-20261001-25
- Oposición
- Personal de universidades (PTGAS)
Resumen de la convocatoria
Comunidad de Madrid convoca 1 plaza de Universidad de Alcalá o en otra Universidad. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 1 de octubre de 2026.
Las solicitudes se presentan en 10 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el viernes 16 de octubre de 2026.
Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y las bases de la convocatoria.
Estado del proceso selectivo
- Convocatoria BOCM 01/10/2026
- Plazo de solicitudes Hasta el 16/10/2026
- Admitidos y excluidos Pendiente
- Examen Pendiente
- Aprobados Pendiente
En las plazas de ayuntamientos y universidades, las listas de admitidos, fechas de examen y notas suelen publicarse en el boletín provincial o autonómico, en la sede electrónica o en el tablón del organismo.
Cómo y cuándo presentar la solicitud
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, y salvo causas debidamente justificadas por la Comisión, la/s prueba/s deberán comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, que deberán contabilizarse desde el día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el acto de presentación.
La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOCM y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.
Fuentes oficiales
- Anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (bocm-20261001-25, 01/10/2026)
- Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid: donde se publican las bases y los trámites de las administraciones de Comunidad de Madrid
- Dónde presentar la solicitud: artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registro electrónico del organismo, oficinas de Correos, oficinas de asistencia en materia de registros…)
- Buscador de empleo público del Punto de Acceso General (administracion.gob.es)
Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · BOE
- Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario · BOE
Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.
Texto oficial del anuncio
Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, así como por lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Alcalá aprobados por Decreto 46/2026, de 29 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la presente Normativa y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
La Universidad de Alcalá, ha resuelto dar publicidad a la Normativa Reguladora de los Concursos de Acceso a las Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 17 de septiembre de 2026. Quedando como sigue:
NORMATIVA REGULADORA DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A LAS PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
Artículo 1
Objeto y régimen jurídico
1. La presente normativa tiene por objeto regular el procedimiento por el que se regirán en la Universidad de Alcalá los concursos para el acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios de Catedráticos/as de Universidad y de Profesores/as Titulares de Universidad.
2. Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios que convoque la Universidad de Alcalá se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, así como por lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Alcalá aprobados por Decreto 46/2026, de 29 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la presente Normativa y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
Artículo 2
Convocatoria de los concursos de acceso
1. Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán convocados por la Universidad mediante resolución del Rector o de la Rectora, siempre que las plazas estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad, que hayan sido incluidas en la relación de puestos de trabajo y que su provisión haya sido aprobada por la Comisión de Personal Docente e Investigador de la Universidad, por delegación del Consejo de Gobierno, previa solicitud del Consejo de Departamento correspondiente.
2. La convocatoria deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
a) El número de plazas convocadas, especificando, en su caso, las correspondientes a la reserva de cupo para personas con discapacidad.
b) El cuerpo, la/s especialidad/es de conocimiento a la/s que se adscribe, y el departamento al que están adscritas. En el caso de plazas de los cuerpos docentes universitarios vinculadas a plazas asistenciales, deberá incluirse además la especialidad asistencial y la institución sanitaria.
c) Los requisitos que deben reunir los/las aspirantes, distinguiendo particularmente según se trate de plazas de turno libre, promoción interna o movilidad.
d) Las características de las solicitudes, y el lugar y los plazos para su presentación.
e) Las normas de presentación de los documentos.
f) Las fases de desarrollo del concurso.
g) La composición de las comisiones.
h) Los criterios de valoración especificados en los Anexos de la presente Normativa.
i) Mención a la infrarrepresentación, o no, de mujeres u hombres en la especialidad o especialidades de conocimiento de la plaza objeto del concurso.
3. Las convocatorias serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá, y comunicadas al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio con competencia en materia de Universidades. Los plazos para la presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Además, con al menos un mes de antelación respecto de la celebración del concurso, serán comunicadas al registro de la plataforma Euraxess Jobs, gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT).
4. Desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” a la resolución del concurso no podrán transcurrir más de cuatro meses. En el caso de que durante dicho plazo exista un período vacacional, este se ampliará automáticamente a cinco meses.
Artículo 3
Requisitos que deben cumplir los/as candidatos/as
1. Podrán participar en los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados/as de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados/as según lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y quienes resultaran habilitados/as conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
2. Para participar en los concursos de acceso a las plazas de cuerpos docentes universitarios vinculadas a plazas asistenciales de instituciones sanitarias, además de los requisitos anteriormente descritos, los/las concursantes deberán estar en posesión del título oficial de especialista que corresponda a dicha plaza asistencial.
3. Si la solicitud es presentada por personas extranjeras cuya lengua materna sea diferente del castellano, en el momento de presentación de las solicitudes, deberán estar en posesión de una certificación oficial de nivel de idiomas de C1, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español. Potestativamente se admitirá la certificación oficial de nivel de idiomas de B2 en el caso de que la persona aspirante acredite una experiencia docente de, al menos, dos años en una universidad pública española.
4. En las convocatorias de plazas de promoción interna para el acceso al cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, previstas en el apartado 2 del artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, podrán participar los/as funcionarios/as de carrera del cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad y los/as Profesores/as Permanentes Laborales que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen. Los/as profesores/as que participen en estos concursos tendrán que estar acreditados para el cuerpo docente de Catedráticos/as de Universidad.
5. En las convocatorias de concursos de movilidad, previstas en el artículo 72 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, podrán concurrir quienes hayan desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen y sean:
Para puestos de Catedráticos/as:
a) Funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.
b) Funcionarios/as de carrera de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) de las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre que cuenten con la acreditación para Catedráticos/as de Universidad.
c) El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición comparable a la de Catedrático/a de Universidad, según las condiciones y requisitos recogidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.
Para puestos de Profesor/a Titular:
a) Funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.
b) Funcionarios/as de carrera de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) de las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre que cuenten con la acreditación para Profesores/as Titulares de Universidad.
c) El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición comparable a la de Profesor/a Titular de Universidad, según las condiciones y requisitos recogidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.
6. Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establezca en la convocatoria.
Artículo 4
Composición de las comisiones
1. Las comisiones encargadas de resolver los concursos estarán integradas por cinco miembros y sus respectivos suplentes, nombrados por el/la Rector/a, debiendo ser al menos tres de los cinco miembros titulares —y sus correspondientes suplentes— externos a la Universidad de Alcalá.
Las comisiones encargadas de resolver los concursos a plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos de Profesor/a Titular de Universidad y Catedrático/a de Universidad estarán integradas por siete miembros —y sus respectivos suplentes— nombrados por el/la Rector/a, debiendo ser, al menos, cuatro de sus miembros —y sus correspondientes suplentes— externos a la Universidad de Alcalá.
2. La composición de las comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
3. Los miembros de las comisiones pertenecerán a la especialidad de conocimiento que corresponda a la plaza convocada, y a un Cuerpo igual, equivalente o superior al de la plaza objeto de concurso. Si no hubiera suficientes miembros de la misma especialidad de conocimiento, se podrá acudir a las correspondientes afines.
En todo caso, cuando se convoquen plazas de Profesor/a Titular de Universidad, al menos dos de los miembros de la comisión —y sus suplentes— deberán pertenecer al cuerpo de Catedráticos/as de Universidad o equivalentes.
Para formar parte de estas comisiones, los/las Catedráticos/as de Universidad habrán de tener reconocidos, al menos, dos períodos de actividad investigadora, y los/as Profesores/as Titulares de Universidad y Catedráticos/as de Escuelas Universitarias al menos un período de actividad investigadora.
4. Los miembros de las comisiones podrán estar, en la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el “Boletín Oficial del Estado”, en cualesquiera de las situaciones administrativas a las que se refiere el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto en las de excedencia y suspensión de funciones. No podrá formar parte de las comisiones el profesorado jubilado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el “Boletín Oficial del Estado”, salvo quien en dicha fecha tenga contrato como profesor emérito.
5. A efectos de la composición de las Comisiones:
A) El Rector designará directamente a un/a Catedrático/a de Universidad —y su correspondiente suplente—, en servicio activo en la Universidad de Alcalá, que ejercerá la Presidencia.
B) El Consejo de Departamento al que se adscribe la plaza de que se trate, remitirá al Vicerrectorado con competencias en materia de personal docente e investigador una relación de profesores/as ajenos a la Universidad de Alcalá, entre los que se sortearán tres vocales titulares —y sus correspondientes suplentes— según la siguiente distribución:
— Para Cátedras de Universidad: 6 Catedráticas de Universidad y 6 Catedráticos de Universidad.
— Para Titularidades de Universidad: 2 Catedráticas de Universidad, 2 Catedráticos de Universidad, 4 Profesoras Titulares de Universidad y 4 Profesores Titulares de Universidad.
A dicha relación, el Consejo de Departamento adjuntará los currículos de la totalidad de personas que la conformen, en formato electrónico. El Consejo de Departamento velará porque en los currículos consten los períodos de investigación reconocidos. Asimismo, se adjuntará la solicitud prevista en el apartado 1 del artículo 2, debiendo remitirse toda la documentación al Vicerrectorado con competencias en materia de personal docente e investigador.
C) El Consejo de Departamento al que se adscribe la plaza de que se trate remitirá una propuesta de nombramiento de un/a profesor/a en servicio activo en la Universidad de Alcalá —y su correspondiente suplente—, que ejercerá la Secretaría. En este caso también deberá acompañar sus currículos en formato electrónico, en los que deberán constar los períodos de investigación reconocidos.
6. En los concursos de acceso para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos de Profesor/a Titular de Universidad y Catedrático/a de Universidad, dos de los miembros de las Comisiones, que serán doctores/as y deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente, entre el censo público que anualmente comunicará al Consejo de Universidades.
Para designar al resto de miembros de estas Comisiones, se actuará en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5 de este mismo artículo.
7. Corresponderá al Vicerrectorado con competencias en materia de personal docente e investigador la organización de los sorteos, siempre que de la documentación recibida se desprenda que los sorteables reúnen los requisitos exigidos en esta Normativa.
El acto del sorteo será público. A tal fin, se publicará con la suficiente antelación en la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá el día, hora y lugar de celebración del mismo, así como un enlace que permita acceder de forma remota a dicho acto, sin perjuicio de que durante su celebración deberán hallarse presentes las siguientes personas:
— Vicerrector con competencias en materia de personal docente e investigador.
— El jefe del Servicio de PDI.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, bocm-20261001-25.