Lista de admitidos Estado

30 plazas de Médico de Sanidad Marítima (personal fuera de convenio) – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

El plazo de solicitudes terminó el 3 de agosto de 2026 Crea una alerta abajo y te avisaremos de la próxima convocatoria.
Organismo
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Lugar
Ámbito estatal
Plazas
30
Grupo
Subgrupo A1 (Grado universitario)
Grupo habitual de esta plaza; confírmalo en las bases.
Sistema
Concurso-oposición
Turno
Libre y otros turnos
Plazo
20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 6 de julio de 2026 · BOE-A-2026-14587
Oposición
Médicos y facultativos especialistas

Resumen de la convocatoria

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones convoca 30 plazas de Médico de Sanidad Marítima (personal fuera de convenio) (turno libre). El anuncio se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 6 de julio de 2026.

Por el tipo de plaza, lo habitual es que pertenezca al Subgrupo A1: un título universitario de grado (o licenciatura, ingeniería o arquitectura). Las bases pueden admitir titulaciones equivalentes.

Las solicitudes se presentan en 20 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el lunes 3 de agosto de 2026 (ya ha terminado).

El sistema es de concurso-oposición: además de aprobar los exámenes, se suman puntos por méritos como la experiencia o la formación.

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Estado del proceso selectivo

  1. Convocatoria BOE 06/07/2026
  2. Plazo de solicitudes Cerrado el 03/08/2026
  3. Admitidos y excluidos BOE 28/08/2026
  4. Examen Pendiente
  5. Aprobados Pendiente

Cómo y cuándo presentar la solicitud

3.1 La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)

Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.

Texto oficial del anuncio

Resolución de 24 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo fuera de convenio, en la categoría de Médico de Sanidad Marítima en el Instituto Social de la Marina.

En el marco de las ofertas de empleo público aprobadas por Reales Decretos 656/2024, de 2 de julio; 651/2025, de 15 de julio, y 387/2026, de 6 de mayo, por los que se aprueban las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2024, 2025 y 2026,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima (personal fuera de convenio) en el Instituto Social de la Marina.

Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo del proceso selectivo, la realización de pruebas podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa a la firma del contrato. En relación con la celebración de los ejercicios se ha reducido el número de ejercicios respecto a convocatorias anteriores, eliminando la prueba voluntaria de idiomas y sustituyendo el primer ejercicio por uno de respuestas alternativas de más rápida corrección, todo ello en aras de la simplificación del proceso y la reducción de tiempos.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

El proceso selectivo previsto en esta resolución se rige por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes:

1. Bases

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir treinta plazas de personal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima (personal fuera de convenio) por el sistema general de acceso libre, correspondiendo diez plazas a la Oferta de Empleo Público de 2026, quince plazas a la Oferta de Empleo Público de 2025 y cinco a la Oferta de Empleo Público 2024, aprobada por Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, al tratarse estas últimas de plazas no cubiertas durante la ejecución de la correspondiente convocatoria y no haber transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado.

Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre, se reservarán tres plazas para quien tenga la condición legal de persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, una correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2024, una correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2025 y una a la de la Oferta de Empleo Público de 2026.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, ésta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.3 Las características y funciones de las plazas convocadas se relacionan en el anexo II.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo III.

1.5 La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el Punto de Acceso General, www.administracion.gob.es y en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es.

1.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, dispongan de autorización de residencia legal y trabajo en España.

2.2 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Médico de Sanidad Marítima descritas en el anexo II, que se acreditará mediante certificación médica oficial.

2.3 Edad: Tener cumplidos dieciséis años.

2.4 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.5 Titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Medicina.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

A la misma se le aplicará el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021.

3.2 La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/action/secure/buscarConvocatorias.do).

El modelo de solicitud 790 es el recogido mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen (BOE del 14 de noviembre).

3.4 Para ello, una vez seleccionado el proceso selectivo de referencia pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción on line» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

− La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

− Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

− El pago electrónico de tasas.

− El registro electrónico de la solicitud.

Los aspirantes con discapacidad que participen por el turno de discapacidad, deberán hacerlo constar en su solicitud.

3.5 Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción.

3.5.1 En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

3.5.2 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa relacionada en el apartado 2.1.b).

3.6 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, podrán presentarlas en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06 0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

3.7 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella deberá constar que se cumplen los requisitos señalados y debe ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.

Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado, que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste la oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

3.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.9 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo.

Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

3.10 Los aspirantes unirán a la solicitud la documentación a que se hace referencia en la base 2 (acreditación de nacionalidad, certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional, titulación y declaración de no haber sido separado del servicio o inhabilitado para el mismo).

Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima.1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

3.11 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.a), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-14587.

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