Plazo cerrado Universidad

1 plaza de Escala de Auxiliar Administrativa (subgrupo C2) – Universidad Internacional de Andalucía

El plazo de solicitudes terminó el 29 de julio de 2026 Crea una alerta abajo y te avisaremos de la próxima convocatoria.
Organismo
Universidad Internacional de Andalucía
Lugar
Sevilla
Plazas
1
Grupo
Subgrupo C2 (Graduado en ESO)
Sistema
Concurso-oposición
Turno
Libre y otros turnos
Plazo
15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 8 de julio de 2026 · BOE-A-2026-14831
Oposición
Auxiliar Administrativo

Resumen de la convocatoria

Universidad Internacional de Andalucía (Sevilla) convoca 1 plaza de Escala de Auxiliar Administrativa (subgrupo C2) (turno libre). El anuncio se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 8 de julio de 2026.

Las plazas pertenecen al Subgrupo C2: el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO). Las bases pueden admitir titulaciones equivalentes.

Las solicitudes se presentan en 15 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el miércoles 29 de julio de 2026 (ya ha terminado).

El sistema es de concurso-oposición: además de aprobar los exámenes, se suman puntos por méritos como la experiencia o la formación.

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Estado del proceso selectivo

  1. Convocatoria BOE 08/07/2026
  2. Plazo de solicitudes Cerrado el 29/07/2026
  3. Admitidos y excluidos Pendiente
  4. Examen Pendiente
  5. Aprobados Pendiente

En las plazas de ayuntamientos y universidades, las listas de admitidos, fechas de examen y notas suelen publicarse en el boletín provincial o autonómico, en la sede electrónica o en el tablón del organismo.

Cómo y cuándo presentar la solicitud

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)

Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.

Texto oficial del anuncio

Resolución de 2 de julio de 2026, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio, y a fin de atender las necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en aplicación de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2024 (BOJA núm. 190, de 30 de septiembre de 2024), por el que se publica la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024, y acreditada la preceptiva autorización de la Junta de Andalucía mediante Orden de 5 de diciembre de 2024, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad Internacional de Andalucía la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en ejecución de dicha Oferta de Empleo Público, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Internacional de Andalucía, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de la Escala de Auxiliar Administrativa (subgrupo C2), de la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, por el sistema de acceso libre, para la sede Tecnológica, en la localidad de Málaga.

1.2 El presente proceso selectivo se ajustará a la establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía y sus respectivas disposiciones de desarrollo, los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, y demás normas concordantes y de desarrollo que le sean de aplicación.

1.3 El proceso selectivo, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, constará de una fase de oposición y otra fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I de esta resolución.

1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta resolución. Todas las referencias normativas contenidas en el temario de la fase de oposición del anexo II, se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del plazo de presentación de solicitudes.

1.5 Salvo la resolución rectoral que contenga la relación de personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, sean nombrados/as funcionarios/as de carrera de la Escala Auxiliar, que será publicada en el BOUNIA (https://www.unia.es/bounia), todas las publicaciones y comunicaciones referidas a esta convocatoria se realizarán en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), en la dirección web https://www.unia.es/la-unia/tounia.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o cónyuge de una de ellas, siempre que no estén separados de derecho, o ser descendientes de cualquiera de las anteriores cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

O tener nacionalidad de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el artículo 57.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria o titulación equivalente. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

3. Solicitudes

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Igualmente, la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», el «Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía» (https://www.unia.es/bounia) y en la página web del Área de Recursos Humanos de la UNIA (https://www.unia.es/administracion-y-servicios/recursos-humanos/empleo/procesos-selectivos).

3.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Administración Digital de la Universidad Internacional de Andalucía, de fecha 25 de noviembre de 2025 (BOUNIA núm. 22/2025, de 1 de diciembre), quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático específico establecido y accesible desde la propia Sede electrónica de la UNIA (https://sedeelectronica.unia.es/procedimientos/index/categoria/53).

El procedimiento de selección se realizará de la siguiente manera:

1.º Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente.

2.º Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar/Enviar», obteniéndose entonces un justificante de recibo electrónico en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación, así como el número de expediente electrónico asociado a su solicitud.

3.º El recibo electrónico será el documento justificativo de la presentación de la solicitud, por lo que no podrán entenderse concluidos los trámites de presentación de la solicitud hasta la obtención del citado recibo.

En caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema, y hasta que se solucione el problema, la UNIA, conforme señala el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en su sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3.3 A las solicitudes se les acompañará necesariamente la siguiente documentación:

a) Copia legible del documento nacional de identidad o pasaporte o número de identificación de extranjero, en vigor.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán adjuntar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el de dependencia o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán acreditar mediante declaración responsable, debidamente traducida al castellano, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

b) Documentación que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas selectivas y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar además la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

c) Justificante de haber abonado los derechos de examen, en el que deberá constar necesariamente, nombre y apellidos de la persona solicitante o, en su caso, documentación que acredite estar exenta del pago de los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de esta base.

d) Las personas aspirantes con necesidades de adaptación de tiempo y/o medios para la realización del/de los ejercicios, deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo en que se fundamente la adaptación, conforme a lo establecido en el apartado 4 de esta base tercera.

e) Relación de los méritos alegados para la valoración de la fase de concurso, conforme al modelo incluido como anexo III, así como la documentación acreditativa de los mismos.

Aquellas personas candidatas que presten o hayan prestado servicios como personal de la UNIA solo tendrán que relacionar los méritos en el anexo III, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en su expediente administrativo del Área de Recursos Humanos de la UNIA.

Los servicios prestados fuera de la Universidad Internacional de Andalucía se acreditarán mediante documentación justificativa de la prestación de los servicios, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado, expedida por el órgano administrativo correspondiente.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no se admitirá la aportación de nuevos méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3.4 Quienes tengan reconocida una diversidad funcional o discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del/de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, cumplimentando al efecto el apartado correspondiente de la solicitud de participación y, además, deberán aportar Dictamen Técnico Facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el Órgano Técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s característica/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía o discapacidad reconocido.

La adaptación de medios y tiempos, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos adicionales y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

3.5 La no cumplimentación y presentación de la solicitud en el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

3.6 Los derechos de examen serán de dieciocho euros (18 €) que deberá ingresarse en la cuenta corriente número ES1621009166732200076144 de la UNIA, indicándose en el concepto «UNIA. (C260FC201)» y los apellidos y nombre de la persona aspirante.

En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, con arreglo a lo dispuesto en las anteriores bases 3.1 y 3.2 de la presente convocatoria.

3.7 Estarán exentas del pago de las tasas de examen aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior deberá ser justificada mediante el Informe de inscripción emitido por el Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en el mismo todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración responsable escrita de la persona solicitante. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas. Dicha condición se podrá acreditar mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

d) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

e) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa.

Estas tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa cuando sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial y a una bonificación del 50 % para los de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.8 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, la exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, o su no presentación a la realización de los ejercicios de la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

3.9 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, sin que puedan efectuar modificación alguna en las mismas una vez finalizado el plazo de presentación recogido en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de que puedan presentar una nueva solicitud de inscripción dentro de plazo, en cuyo caso la anterior quedará sin efecto.

3.10 Subsanación de errores. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución del Rector de la UNIA, se aprobará la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y las excluidas a las pruebas selectivas, en la que figurarán ordenadas alfabéticamente, con indicación, al menos, de los apellidos y el nombre, así como de las causas de exclusión. Asimismo, se publicará un listado provisional de las personas que deban subsanar la documentación relativa a los méritos alegados, presentado igualmente por orden alfabético.

Las listas provisionales serán publicadas en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), conforme se indica en la base 1.5 de esta convocatoria.

4.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el TOUNIA, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, alegar contra la omisión en la relación de personas aspirantes admitidas o subsanar la documentación relativa a los méritos alegados. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UNIA.

Quienes, dentro del plazo concedido, no subsanen su exclusión o aleguen contra la omisión de su solicitud, justificando su derecho a ser incluidos en la lista de personas aspirantes admitidas, serán definitivamente excluidos de la participación de las pruebas.

Asimismo, para que los méritos sean tenidos en cuenta en la baremación, será necesario subsanar correctamente cualquier defecto relativo a los mismos.

En todo caso, al objeto de evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la lista provisional de excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la correspondiente lista provisional de admitidas.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-14831.

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