150 plazas de Alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía – Ministerio del Interior
- Organismo
- Ministerio del Interior
- Lugar
- Ámbito estatal
- Plazas
- 150
- Sistema
- Concurso-oposición
- Turno
- Libre y otros turnos
- Plazo
- 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
- Publicado
- Boletín Oficial del Estado de 10 de julio de 2026 · BOE-A-2026-15054
- Oposición
- Policía Nacional
Resumen de la convocatoria
Ministerio del Interior convoca 150 plazas de Alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía (promoción interna). El anuncio se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 10 de julio de 2026.
Las solicitudes se presentan en 10 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el viernes 24 de julio de 2026 (ya ha terminado).
El sistema es de concurso-oposición: además de aprobar los exámenes, se suman puntos por méritos como la experiencia o la formación.
Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.
Estado del proceso selectivo
- Convocatoria BOE 10/07/2026
- Plazo de solicitudes Cerrado el 24/07/2026
- Admitidos y excluidos Pendiente
- Examen Pendiente
- Aprobados Pendiente
Cómo y cuándo presentar la solicitud
Para subsanar la falta de presentación de algún documento o de los defectos de que puedan adolecer los presentados, se concederá a la persona interesada un plazo de diez días hábiles.
La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.
Fuentes oficiales
- Anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-15054, 10/07/2026)
- Versión PDF con validez oficial
- Dónde presentar la solicitud: artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registro electrónico del organismo, oficinas de Correos, oficinas de asistencia en materia de registros…)
- Buscador de empleo público del Punto de Acceso General (administracion.gob.es)
Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · BOE
- Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE
- Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · BOE
Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.
Texto oficial del anuncio
Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el IV Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025 publicado mediante Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública; Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, en aplicación a la Orden PCI/154/2019, de 19 febrero, relativa al Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018; Real Decreto 207/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Policía Nacional para el año 2026; Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional; Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.; Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional; Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre; Orden del Ministro del Interior de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. y la Universidad de Salamanca para la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. a la Universidad de Salamanca y la adenda de modificación y prórroga del citado convenio –BOE núm. 243, de 8 de octubre de 2024–, y demás normas de aplicación directa o supletoria, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4.1 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre,
Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir vacantes en la Escala Ejecutiva, categoría de inspector o inspectora de la Policía Nacional, con arreglo a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Número de plazas. Sistema de provisión. Fases del proceso selectivo
1.1 Número de plazas. Sistema de provisión.
Se convocan 150 plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de inspector/a, de la Policía Nacional.
Las plazas convocadas se incrementarán con las que queden vacantes en el proceso de promoción interna de ascenso a la categoría de inspector o inspectora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.6 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
El tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, de la fase de oposición a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas más las que en su caso acrezcan de promoción interna.
1.2 Fases del proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases: a) oposición, b) curso de formación y c) módulo de formación práctica.
2. Requisitos de las personas aspirantes. Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso
2.1 Requisitos.
Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.
c) No haber sido condenado/a por delito doloso grave o menos grave, ni separado/a del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV, salvo lo que se indica en la base 6.1.3.a) respecto de las causas de exclusión cuya efectividad ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo.
e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones salvo prescripción facultativa previa.
f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna sobre el vehículo a conducir.
h) Estar en posesión del título universitario oficial de Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo, las cuales se darán por cumplidas mediante el certificado de la Universidad que acredite la superación de todos los créditos ECTS del Grado y el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.
Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, mantendrán todos sus efectos académicos a los efectos del ingreso y la promoción en la Policía Nacional.
i) Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero. Las personas aspirantes a ingresar en la Policía Nacional, en la categoría de inspector o inspectora, deberán estar en posesión del nivel B1 o superior en cualquiera de los idiomas prioritarios (inglés o francés) para la Policía Nacional, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes.
La no acreditación de este nivel conllevará la exclusión del proceso selectivo.
Las personas aspirantes indicarán en la solicitud de participación del proceso selectivo el idioma o idiomas que acreditan.
La acreditación de los idiomas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del capítulo VIII de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre. Para ello se estará a lo estipulado en la Resolución de 25 de septiembre de 2024 de la Dirección General de la Policía, por la que se determinan los certificados de idiomas extranjeros reconocidos en el modelo de competencia lingüística de la Policía Nacional, así como en la Resolución de 10 de junio de 2025 de la Dirección General de la Policía, por la que se actualiza la Resolución de 25 de septiembre de 2024 antes citada; el listado de dichos certificados se incluye como anexo VI de la presente convocatoria.
El personal aspirante que tenga la condición de Policía Nacional en situación de servicio activo estará exento de la acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en los párrafos a), b), d) y f) del apartado 2.1.
Al personal de Policía Nacional que acceda por oposición libre a esta categoría, con independencia de la situación administrativa en la que se encontrare, se le exigirá carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta grave o muy grave, tipificada en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
A quien tuviese incoado o le fuese incoado expediente disciplinario durante cualquiera de las fases del proceso selectivo, se le condicionará su permanencia en el proceso y la consolidación del nombramiento en la categoría a la que se accede, a que no se produzca la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.
2.2 Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.
Los requisitos de participación y méritos han de mantenerse durante todo el proceso selectivo, tanto en la fase de oposición como durante el desarrollo del curso o cursos académicos y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial, perdiendo toda expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas precedentes. La exclusión del proceso selectivo será acordada por el tribunal calificador durante la fase de oposición, o por la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante las fases del curso de formación profesional y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, el personal aspirante que, con posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación, evidencie o presente indicios de la pérdida de alguno de ellos, de aptitudes psicofísicas o de la existencia de cualquier causa de las que figuran en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, podrá ser requerido para que vuelva a justificar el cumplimiento del requisito o requisitos en cuestión, o para que autorice a la Administración a acceder a los registros y bases de datos pertinentes para su comprobación, o para someterse de nuevo a las pruebas que se determinen.
Igualmente, a fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 6.2.e) del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La incorporación al curso académico o módulo de formación práctica tras finalizar las causas que motivaron su interrupción o aplazamiento, requerirá de nuevo la acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en los párrafos c) y d) del artículo 6.2 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
Por lo que se refiere a la acreditación del cumplimiento del requisito de participación previsto en el artículo 6.2 c) del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, la División de Formación y Perfeccionamiento recabará los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados si la persona aspirante lo hubiese autorizado expresamente en la fase de oposición o, si la persona aspirante no hubiera expresado su autorización para que tales datos fueran recabados, deberá presentar certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia. Si la persona aspirante no autorizase expresamente la consulta de los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados y no aportase el referido certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia, el Director General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, y previa audiencia de la persona interesada, acordará su baja en el proceso selectivo.
La participación en el proceso selectivo de ingreso incluirá en un apartado específico de la instancia telemática la autorización expresa para someterse a la realización de las pruebas médicas o análisis mencionados. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
El alumnado aspirante a ingresar en la Policía Nacional que, en la Escuela Nacional de Policía o en el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, evidencie cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, será sometido a examen médico por un tribunal integrado por tres personas facultativas médicas, nombradas por la persona titular de la Dirección General de la Policía. A la vista del dictamen médico que se emita, la persona titular de la Dirección General de la Policía podrá acordar la separación definitiva de la persona afectada, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.
3. Plazo para solicitud de admisión. Liquidación de las tasas de examen
3.1 Plazo para solicitud de admisión.
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Liquidación de las tasas de examen.
El procedimiento de inscripción en el proceso y liquidación de las tasas, se recogen en el anexo III de la presente convocatoria.
4. Admisión de aspirantes: lista de personas admitidas. Subsanación de defectos. Reclamaciones. Lista definitiva
4.1 Admisión de aspirantes: lista de personas admitidas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», la resolución por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas del proceso, si bien únicamente incluirá relación de las personas aspirantes excluidas expresando la causa o causas de exclusión.
La relación de personas aspirantes admitidas y las excluidas se hará pública mediante consulta individualizada en las siguientes páginas web:
– https://www.policia.es/portalaspirantes/
– https://www.interior.gob.es
La lista de personas admitidas contendrá: los datos personales y la sede de examen.
4.2 Subsanación de defectos. Reclamaciones.
Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.
4.3 Lista definitiva.
Las reclamaciones serán resueltas por resolución de este centro directivo que hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso.
La resolución de la lista definitiva conteniendo las personas aspirantes excluidas del proceso selectivo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La relación de personas aspirantes admitidas se publicará en las páginas web anteriormente mencionadas.
5. Tribunales. Personal asesor especialista y colaborador
5.1 Designación.
Al objeto de asegurar la presencia de, al menos, un miembro de los tribunales en cada una de las sedes de examen mencionadas en la base 6.7, que garantice y coordine la correcta ejecución de las pruebas; así como, por razones de eficacia, funcionalidad y agilidad del proceso, se designan dos tribunales titulares y un tribunal suplente cuyos miembros suplirán indistintamente a los de aquellos en el ejercicio de sus funciones.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-15054.