Plazo cerrado Estado

Convocan pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

El plazo de solicitudes terminó el 27 de agosto de 2026 Crea una alerta abajo y te avisaremos de la próxima convocatoria.
Organismo
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Lugar
Ámbito estatal
Grupo
Subgrupo C2 (Graduado en ESO)
Grupo habitual de esta plaza; confírmalo en las bases.
Plazo
20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 2026 · BOE-A-2026-16576
Oposición
Auxiliar Administrativo del Estado

Resumen de la convocatoria

Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicó esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado del 30 de julio de 2026. El número de plazas y su detalle figuran en las bases.

Por el tipo de plaza, lo habitual es que pertenezca al Subgrupo C2: el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO). Las bases pueden admitir titulaciones equivalentes.

Las solicitudes se presentan en 20 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el jueves 27 de agosto de 2026 (ya ha terminado).

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Estado del proceso selectivo

  1. Convocatoria BOE 30/07/2026
  2. Plazo de solicitudes Cerrado el 27/08/2026
  3. Admitidos y excluidos Pendiente
  4. Examen Pendiente
  5. Aprobados Pendiente

Cómo y cuándo presentar la solicitud

4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)

Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.

Texto oficial del anuncio

Resolución de 20 de julio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

En el artículo 103.cuatro de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada al mismo por la ley 18/1991, de 6 de junio, se crea la especialidad de Administración Tributaria, entre otros, en el cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, adscribiendo dicha especialidad a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dicha norma atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria autonomía para establecer el régimen de acceso a las especialidades que se le adscriben, incluidos los requisitos y características de las correspondientes pruebas de acceso; pudiendo en uso de esta autonomía convocar las pruebas de acceso a las especialidades adscritas.

Por otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene también atribuida por su ley de creación la facultad de adscribir puestos de trabajo con carácter exclusivo a las especialidades que le son propias. Esta excepcional facultad, instrumento necesario para el cumplimiento de los fines que se le encomiendan, exige, por otra parte, articular mecanismos para que el personal funcionario que presta servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda completar la formación adquirida en su trabajo y, mediante la superación de las correspondientes pruebas, obtener la especialidad de Administración Tributaria que le permita acceder en condiciones de igualdad a los puestos reservados a la misma.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Por todo lo expuesto, esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 103.cuatro de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, acuerda convocar pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:

1. Publicación

1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html), en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), así como en aquellos lugares que se estime conveniente. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta. Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones realizadas en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es).

2. Descripción pruebas para la obtención de la Especialidad Tributaria

2.1 Se convocan pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (código 1146 T).

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Para ser admitidas a la realización de esta prueba, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

– Pertenecer al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

– Estar desempeñando, o tener reservado, como personal funcionario de carrera del citado Cuerpo, un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– No tener reconocida previamente la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

4. Solicitudes

Presentación por medios electrónicos

4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos. Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas y el pago de las tasas de derechos de examen, se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones de los procesos selectivos.

4.2 Para participar en estas pruebas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 («Boletín Oficial del Estado» del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la siguiente dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml. o en la Intranet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la oficina virtual del personal.La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede.

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4.3 La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a través de la intranet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (oficina virtual del personal), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.

4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso deberán comunicarla a través del siguiente enlace: Comunicar incidencia (agenciatributaria.gob.es) o consultar la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: Modelo 791. Empleo Público. Presentación instancias oposiciones.

4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

Plazo de presentación

4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

4.10 La documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791) dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se podrá presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html (Aportar documentación complementaria) y a través del siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.

Protección de datos personales

4.11 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.12 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de esta prueba y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a la misma.

4.13 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.14 La Dirección General de la AEAT es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html pudiendo acceder a la información específica sobre este tratamiento en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/procedimientos-no-tributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datos-personales/informacion-interesado-sobre-proteccion-datos/5-registro-actividades-tratamiento/5_77-procesos-selectivos.html.

4.15 Los derechos de protección de datos de las personas aspirantes se podrán ejercer por vía electrónica de acuerdo al procedimiento establecido accesible a través de la Sede Electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Puede obtener más información en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/procedimientos-no-tributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datos-personales/informacion-interesado-sobre-proteccion-datos/4-ejercicio-derechos.html.

4.16 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, las personas interesadas podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

5. Admisión de personas aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6. Proceso selectivo

6.1 El proceso de obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado consistirá en la realización de una prueba cuyas características y valoración se especifican en este apartado.

6.2 La prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 45 preguntas con respuestas alternativas sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo I a la presente convocatoria, al objeto de comprobar el conocimiento de las personas aspirantes sobre las materias contenidas en el mismo.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de 60 minutos.

6.3 Las plantillas correctoras se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

6.4 Se calificará como «Apto/a» o «No apto/a», siendo necesario obtener la calificación de «Apto/a» para superarla.

La calificación de las personas aspirantes en la prueba resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el Tribunal que fijará la puntuación mínima necesaria para superarla, teniendo en cuenta lo siguiente:

La puntuación directa mínima que el Tribunal fije para superar la prueba equivaldrá a la calificación mínima necesaria para superarla.

La puntuación directa máxima obtenible equivaldrá a la calificación máxima de la prueba.

7. Duración del proceso selectivo

7.1 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de la prueba del proceso.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El desarrollo de este proceso podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos en cualquiera de sus fases.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-16576.

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