Aprobados Estado

Publica la relación de personas aprobadas en los procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo…

Organismo
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Lugar
Ámbito estatal
Grupo
Subgrupo C1 (Bachiller o Técnico (FP))
Grupo habitual de esta plaza; confírmalo en las bases.
Turno
Libre y otros turnos
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 14 de septiembre de 2026 · BOE-A-2026-19135
Oposición
Administrativo del Estado

Qué significa este anuncio

Este anuncio del Boletín Oficial del Estado del 14 de septiembre de 2026 publica la relación de aspirantes que han superado el proceso de Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Fuentes oficiales

Texto oficial del anuncio

Resolución de 8 de septiembre de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la relación de personas aprobadas en los procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, convocados por Resolución de 22 de diciembre de 2025.

Vistas las propuestas formuladas por el Tribunal calificador de los procesos selectivos para el ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, convocado por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 22 de diciembre de 2025 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.

Hacer pública la relación de las personas aspirantes que han superado los procesos selectivos convocados por la citada Resolución de 22 de diciembre de 2025, para el ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, que figuran como anexos I (acceso libre) y II (promoción interna) de esta resolución, por el orden de puntuación obtenida.

Por razones legalmente establecidas se han adoptado las medidas específicas procedentes en materia de protección de datos en función de circunstancias especiales, practicándose las notificaciones que, en su caso, procedan de forma individual, de acuerdo con lo previsto por el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.

No se declara aprobado, quedando excluido del proceso selectivo y se le considera decaído en todos los derechos derivados mismo, a don Ramón Álvarez Martínez con DNI ***2342**, que superó la fase de oposición por el acceso libre, por pertenecer ya al mismo cuerpo y especialidad objeto de la convocatoria, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 10.4 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Igualmente, no se declara aprobado, quedando excluido del proceso selectivo a don Javier Vinent Coupeau, con DNI ***0610**, que superó la fase de oposición por el acceso libre, al haber formulado renuncia expresa a continuar en el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando en consecuencia anuladas sus actuaciones en el proceso selectivo.

Tercero.

Las personas aspirantes aprobadas, deberán presentar en el plazo indicado en el apartado cuarto de esta resolución, la siguiente documentación:

A. Las personas aspirantes señaladas en los anexos III.1 (turno libre) y III.2 (promoción interna), deberán presentar la documentación que respecto de cada una de ellas se indica.

B. Además, quienes accedan por el turno de promoción interna y estén destinados en la Agencia Tributaria o tengan puesto reservado en la misma, deberán presentar en ese mismo plazo, solicitud o renuncia de destino en la localidad donde se ubica su puesto de trabajo actual en el modelo que figura como anexo IV.

De haber optado por la solicitud de destino en la localidad donde se ubica su puesto de trabajo, en caso de cambio del mismo en fecha posterior a la presentación del citado anexo y anterior a la de publicación de la oferta de destinos, deberán confirmar o modificar su petición inicial.

La solicitud o renuncia respecto de la opción de destino en la misma localidad sólo podrá modificarse en el plazo indicado en el apartado cuarto de esta resolución, salvo para lo expresamente previsto en el supuesto mencionado en el párrafo anterior relativo al cambio de destino en una fecha posterior.

C. Quienes hayan accedido por el cupo de reserva para personas con discapacidad, podrán solicitar, en su caso, dentro del plazo indicado en el apartado cuarto de esta resolución y de conformidad con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, BOE del 17, la alteración de orden de prelación para la elección de plazas por los motivos establecidos en el citado artículo 9, acreditándolo debidamente.

Las personas aspirantes no citadas en los párrafos anteriores de este apartado segundo, no tendrán que aportar documentación, al haber sido comprobada la misma por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado.

Cuarto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), en relación con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas indicadas en el apartado segundo de esta resolución, deberán presentar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en los registros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la página web: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml (aportar documentación complementaria), o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación que se indica en el citado apartado segundo.

Quinto.

Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud inicial de participación.

Sexto.

La petición de destinos deberá efectuarse utilizando exclusivamente medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la base 10.6 de la convocatoria, previa publicación de la oferta de los mismos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Séptimo.

A los exclusivos efectos de la adjudicación de los destinos que se oferten a los aspirantes aprobados en los procesos selectivos, quienes reúnan los requisitos exigidos podrán solicitar, por razones de convivencia familiar y con la finalidad de obtener destino en la misma localidad, la modificación de su posición inicial en el orden de prelación obtenido en el proceso selectivo para dicha adjudicación, en la forma, plazos y con los efectos que se exponen en el anexo V de esta resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia en el plazo de dos meses, contado asimismo desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, se podrá proceder, en su caso, a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 8 de septiembre de 2026.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), el Director del Departamento de Recursos Humanos, Francisco Celso González González.

ANEXO I

Relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de acceso libre

ANEXO II

Relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de promoción interna

ANEXO III.1

Relación de personas aspirantes por turno libre que deben aportar la documentación que se indica

ANEXO III.2

Relación de personas aspirantes por promoción interna que deben aportar la documentación que se indica

ANEXO IV

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública. OEP 2025. Solicitud de destino en la misma localidad del puesto actualmente desempeñado en la Agencia Tributaria o, en su caso, del puesto reservado en la misma

PROCESOS SELECTIVOS PARA INGRESO, POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE Y PROMOCIÓN INTERNA, EN EL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, ESPECIALIDAD DE AGENTES DE LA HACIENDA PÚBLICA, CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE 22 DE DICIEMBRE DE 2025 («BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» DEL 30)

ANEXO V

De acuerdo con el apartado sexto de esta resolución, las personas aspirantes que reúnan los requisitos que se indican podrán solicitar, por razones de convivencia familiar y con la finalidad de obtener destino en la misma localidad, la modificación de su posición inicial en el orden de prelación obtenido en el proceso selectivo para dicha adjudicación, en la forma, plazos y con los efectos que se exponen a continuación:

Requisitos:

Ser ambas personas solicitantes, aprobadas en los procesos selectivos a los que se refiere esta resolución.

Si la vinculación se solicitara por personas aspirantes de distintos sistemas de acceso, se entenderá que la persona solicitante procedente del turno de promoción interna con garantía de localidad, si la hubiera ejercido, renuncia a la misma y al derecho preferente que le atribuye el acceso por promoción interna.

Encontrarse las personas solicitantes unidas por vínculo matrimonial o asimilable, acreditables.

Forma y plazo de presentación:

Solicitud conjunta y firmada por ambas personas interesadas dirigida a la Dirección del Departamento de Recursos Humanos, acompañando la justificación del matrimonio mediante copia del Libro de Familia o la de la situación de pareja de hecho mediante certificado de inscripción en el Registro del Parejas de Hecho.

La persona aspirante que ha obtenido mejor número de orden de prelación en el proceso selectivo, solicitará posicionarse con el número de orden inmediatamente anterior al de la persona solicitante con peor número de orden de prelación.

La solicitud deberá formularse según el modelo que se adjunta como anexo V Bis de esta resolución.

La presentación de la solicitud conjunta y de los documentos acreditativos deberá hacerse por correo electrónico a la dirección: convocatorias@correo.aeat.es, sin perjuicio de su presentación por registro.

El plazo de presentación será el indicado en el apartado cuarto de esta resolución.

Efectos:

La persona aspirante que solicite su modificación en el orden de prelación renuncia a su posición inicial, a los exclusivos efectos de la adjudicación de los destinos.

La adjudicación de destinos se efectuará teniendo en cuenta las posiciones solicitadas por las personas interesadas, sin que, en ningún caso pudieran afectar negativamente a las del resto de aspirantes.

Ambas personas aspirantes deberán solicitar todas las plazas ofertadas.

La renuncia derivada de la solicitud de modificación en el orden de prelación solo se tendrá en cuenta si es posible la asignación de destino en la misma localidad a ambas personas solicitantes, por lo que, si no existieran al menos dos plazas ofertadas en la misma localidad sin asignar cuando le correspondiera la adjudicación a ambas personas solicitantes, la adjudicación se llevará a cabo en función de sus posiciones originales.

Las solicitudes serán valoradas y resueltas por el órgano gestor, que decidirá sobre su admisión tras la comprobación y verificación de los requisitos exigidos y acreditados.

ANEXO V BIS

Solicitud de modificación del orden de prelación obtenido en el proceso selectivo, para la adjudicación de destinos

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-19135.

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