Plazo cerrado Universidad

3 plazas de Cuerpo docente de Catedráticos y Catedráticas de Universidad – Universidad de Lleida

El plazo de solicitudes terminó el 31 de julio de 2026 Crea una alerta abajo y te avisaremos de la próxima convocatoria.
Organismo
Universidad de Lleida
Lugar
Lleida
Plazas
3
Turno
Promoción interna
Plazo
20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 3 de julio de 2026 · BOE-A-2026-14466
Oposición
Personal de universidades (PTGAS)

Resumen de la convocatoria

Universidad de Lleida convoca 3 plazas de Cuerpo docente de Catedráticos y Catedráticas de Universidad (promoción interna). El anuncio se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 3 de julio de 2026.

Las solicitudes se presentan en 20 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el viernes 31 de julio de 2026 (ya ha terminado).

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Estado del proceso selectivo

  1. Convocatoria BOE 03/07/2026
  2. Plazo de solicitudes Cerrado el 31/07/2026
  3. Admitidos y excluidos Pendiente
  4. Examen Pendiente
  5. Aprobados Pendiente

En las plazas de ayuntamientos y universidades, las listas de admitidos, fechas de examen y notas suelen publicarse en el boletín provincial o autonómico, en la sede electrónica o en el tablón del organismo.

Cómo y cuándo presentar la solicitud

3.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria deben presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)

Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.

Texto oficial del anuncio

Resolución de 25 de junio de 2026, de la Universidad de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

De conformidad con el artículo 71 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos, los Estatutos de la Universidad de Lleida; el reglamento para los concursos de acceso a plazas de profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de Lleida aprobada por el Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2023 y las siguientes modificaciones.

Aprobada por el acuerdo 38/2024 del Consejo de Gobierno, de 26 de febrero de 2024, la oferta de empleo público de personal docente investigador correspondiente al año 2024, publicada por resolución del rector, de 5 de marzo de 2024, en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 9120, de 12 de marzo de 2024.

Aprobada por el acuerdo 42/2025 del Consejo de Gobierno, de 26 de febrero de 2025, la oferta de empleo público de personal docente investigador correspondiente al año 2025, publicada por resolución del rector, de 10 de marzo de 2025, en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 9371, de 14 de marzo de 2025.

Aprobada por acuerdo 155/2026 del Consejo de Gobierno, de 17 de junio de 2026, la convocatoria del concurso público de tres plazas del cuerpo docente de Catedráticos y Catedráticas de Universidad, de promoción interna.

El rectorado de la Universidad de Lleida ha resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de promoción interna, las plazas que se detallan en el anexo 2 para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad, que se regirá por las bases indicadas en el anexo 1.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sin embargo, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante la rectora en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto de forma expresa, o se haya producido desestimación presunta, del recurso de reposición.

Lleida, 25 de junio de 2026.–La Rectora, Maria Angels Balsells Bailón.

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Este concurso se regirá por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos, los Estatutos de la Universidad de Lleida; el reglamento para los concursos de acceso a plazas de profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de Lleida aprobado por el Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2023 y posteriores modificaciones.

También será de aplicación el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña; la legislación general y el resto de normativa de la Universidad de Lleida que resulte de aplicación.

1.2 La selección deberá basarse en criterios académicos, y los órganos de selección deben ajustarse estrictamente a los principios de especialidad, valoración de méritos y objetividad.

1.3 El procedimiento para resolver esta convocatoria tendrá una duración máxima de 6 meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la publicación de la resolución del proceso selectivo. A efectos de cómputo de plazos, el mes de agosto es inhábil.

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1 De carácter general:

a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, sea cual sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de la citada edad dependientes.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, se deberá acreditar la nacionalidad, y en su caso, el vínculo de parentesco y la dependencia.

b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación forzosa prevista en la legislación vigente.

c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado o afectada por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo normal de las actividades propias de la plaza convocada.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para funciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercen en el caso de personal laboral, el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación vigente.

f) Acreditar el grado de conocimiento de la lengua catalana y castellana, tal como establece la normativa sobre la acreditación lingüística en los procesos de selección del PDI de la Universidad de Lleida, aprobada por Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2023. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades que puedan haberse establecido, para cada plaza concreta, de exención de la acreditación lingüística, indicada en el anexo 2 que detalla las plazas convocadas.

El nivel de conocimiento de lengua catalana requerido es el de suficiencia (C1), y para acreditarlo será necesario presentar el certificado correspondiente expedido por la Dirección General de Política Lingüística o uno de los otros títulos, diplomas y certificados, considerados equivalentes, de acuerdo con la Orden PLCG/58/2025, de 9 de abril, (DOGC 9393, del 15 de abril de 2025).

Para aquellas personas que no hayan cursado estudios oficiales en el Estado español o en otros países que tengan el español como lengua oficial deberán acreditar el conocimiento suficiente de lengua española, por los siguientes medios:

g) Diploma de español como lengua extranjera expedido por el Instituto Cervantes, de nivel intermedio o equivalente.

h) Certificado que acredite que la persona candidata ha participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección y acceso de profesorado para acceder a otra universidad en la que había establecida una prueba de lengua castellana del mismo nivel o superior.

Aquellas personas candidatas que no dispongan de la documentación acreditativa requerida, tendrán que superar las pruebas correspondientes que se llevarán a cabo durante el proceso selectivo.

2.2 De carácter específico:

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora, que deberá tener plena validez oficial en el estado español de acuerdo con la legislación vigente. Cuando el título de doctor/a no haya sido expedido por una universidad española, deberá acreditarse la credencial de su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título para poder ejercer como profesor de universidad.

b) Ser funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en esta condición. No podrán presentarse aquellas personas que pertenezcan al cuerpo docente de Catedráticos y Catedráticas de Universidad.

c) Disponer de la acreditación para acceder al cuerpo docente universitario de Catedráticos y Catedráticas de universidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la LOSU.

2.3 Los requisitos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse hasta la toma de posesión de la plaza, sin perjuicio de lo indicado en la base novena.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria deben presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La inscripción debe presentarse preferentemente a través de la plataforma de selección de la Universidad de Lleida (https://udl.convoca.online) o bien, también se podrá formalizar por medio de cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.2 Documentación que debe contener la solicitud:

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte. Las personas candidatas están obligadas a acreditar su identidad mediante el DNI, NIE o pasaporte, según proceda, que deben estar vigentes en el momento de la solicitud y durante todo el proceso selectivo. Las personas aspirantes sólo estarán obligadas a presentar el correspondiente documento acreditativo, en el caso del pasaporte o, cuando éstas se hayan opuesto a la potestad de verificación por parte de la Universidad, en el caso del DNI o NIE, y en los términos previstos en la base 12 de esta convocatoria.

b) Copia de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en la base segunda, a excepción de los requisitos 2.1 c), d) y e) que sólo deberán acreditar las personas propuestas para ocupar la plaza, en el momento de la toma de posesión.

c) Curriculum vitae según modelo de CVN del ministerio con competencias sobre universidades o de AQU Catalunya, acompañado de una declaración de responsabilidad sobre la certeza de los datos.

d) Las personas candidatas deberán abonar a la Universidad de Lleida una tasa, que podrá ser abonada en línea o bien por transferencia bancaria, por cada solicitud, en concepto de derechos de examen. La transferencia bancaria debe efectuarse a la cuenta corriente con IBAN: ES55 2100 9046 9702 0018 6937 de La Caixa haciendo constar el nombre y apellidos de la persona candidata y la referencia de la plaza a la que se concursa.

Los aspirantes que se acojan a las bonificaciones de tasas de inscripción que establece la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal, con las bonificaciones que en la misma se contemplan, deberán acreditarlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Los importes de la tasa son los que se indican a continuación:

a) Tasa general: 72,05 euros.

b) Importe con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 50,45 euros.

c) Importe con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial, y también para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan de ellos: 36,05 euros.

Quedan exentas de esta tasa, las personas en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

Los supuestos de bonificaciones y exenciones de la tasa deben acreditarse documentalmente.

En ningún caso el pago podrá sustituir la presentación de la solicitud en el tiempo y forma establecidos. La falta de abono de estos derechos, durante el plazo de presentación de solicitudes, implicará la exclusión de la persona candidata y por tanto, no será enmendable.

Las personas que deseen optar a más de una plaza deberán presentar una solicitud, individual e independiente, con su correspondiente pago, para cada una de ellas y adjuntar, la documentación correspondiente.

La inscripción de la solicitud comporta el consentimiento de la persona aspirante, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, para el tratamiento de sus datos personales que sean necesarios para tramitar todas las gestiones que ocurran en relación a este proceso selectivo, y para ser notificado, en su caso, electrónicamente al correo electrónico y móvil que facilita.

Igualmente, las personas aspirantes dan el consentimiento al tratamiento de sus datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de selección, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que el órgano convocante y la Comisión de selección hagan las comprobaciones y las acreditaciones de oficio, que corresponda. En la base 12 de esta convocatoria se establecen el resto de los términos relacionados con la protección de datos de carácter personal.

4. Admisión de candidaturas

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la rectora de la Universidad de Lleida dictará una resolución por la que se hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=14 y en Convoca https://udl.convoca.online.

4.2 Las personas candidatas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, para presentar posibles reclamaciones, enmendar los defectos de la solicitud y los motivos de exclusión o para adjuntar documentación requerida por la convocatoria.

Una vez finalizado este plazo las personas candidatas ya no podrán aportar nueva documentación.

En caso de que las personas candidatas excluidas no enmienden, dentro del plazo señalado, los defectos que hayan motivado su exclusión, sus solicitudes serán consideradas desistidas y por tanto, su exclusión se convertirá, en definitiva.

4.3 En la relación provisional de personas admitidas y excluidas también se hará público el día, la hora y el lugar en que se llevarán a cabo cada una de las pruebas de suficiencia lingüística, que deberán superar las personas candidatas que no puedan acreditar los niveles lingüísticos requeridos por la convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de las especificidades que se puedan haber establecido para cada plaza en concreto.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-14466.

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