Plazo cerrado Universidad

Convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Básica de Apoyo a la Docencia y a la Investigación – Universidad…

El plazo de solicitudes terminó el 27 de julio de 2026 Crea una alerta abajo y te avisaremos de la próxima convocatoria.
Organismo
Universidad de Granada
Lugar
Granada
Grupo
Subgrupo C1 (Bachiller o Técnico (FP))
Sistema
Concurso-oposición
Turno
Turno libre
Plazo
15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
Publicado
Boletín Oficial del Estado de 6 de julio de 2026 · BOE-A-2026-14623
Oposición
Personal de universidades (PTGAS)

Resumen de la convocatoria

Universidad de Granada publicó esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado del 6 de julio de 2026. El número de plazas y su detalle figuran en las bases.

Las plazas pertenecen al Subgrupo C1: el título de Bachiller o de Técnico (FP de grado medio). Las bases pueden admitir titulaciones equivalentes.

Las solicitudes se presentan en 15 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el lunes 27 de julio de 2026 (ya ha terminado).

El sistema es de concurso-oposición: además de aprobar los exámenes, se suman puntos por méritos como la experiencia o la formación.

Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.

Estado del proceso selectivo

  1. Convocatoria BOE 06/07/2026
  2. Plazo de solicitudes Cerrado el 27/07/2026
  3. Admitidos y excluidos Pendiente
  4. Examen Pendiente
  5. Aprobados Pendiente

En las plazas de ayuntamientos y universidades, las listas de admitidos, fechas de examen y notas suelen publicarse en el boletín provincial o autonómico, en la sede electrónica o en el tablón del organismo.

Cómo y cuándo presentar la solicitud

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.

Fuentes oficiales

Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)

Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.

Texto oficial del anuncio

Resolución de 30 de junio de 2026, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Básica de Apoyo a la Docencia y a la Investigación.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 147, de 28 de julio de 2011; en la Resolución de 5 de julio de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2024; en la Orden de 15 de mayo de 2025, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Granada para la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2024, y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios,

El Rector, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, así como por los artículos 45 y 162 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en la Escala Básica de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de esta Universidad, con arreglo a las siguientes

Bases

1. Normas generales

Se convoca proceso selectivo de acceso libre para la cobertura de una plaza de personal funcionario perteneciente a la Escala Básica de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Granada, Grupo C, Subgrupo C1 (Técnico/a de Laboratorio en el Departamento de Mecánica de Estructuras e Ingeniería Hidráulica).

1.2 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada, así como las demás normas que resulten de aplicación, y lo dispuesto en las presentes bases.

1.3 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

1.4 La fase de oposición se desarrollará mediante los ejercicios y con las puntuaciones establecidos en el anexo II de la presente convocatoria, siendo el programa de materias en que se basarán aquellos el contenido en el anexo I. La fecha y el lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, que no podrá iniciarse antes del día 1 de noviembre de 2026, se fijarán en la forma establecida en la base 4.1 de la presente convocatoria.

1.5 La fase de concurso se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria y mediante la aplicación del baremo contenido en el anexo II.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes:

a) Nacionalidad:

1. Tener la nacionalidad española.

2. También podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Habilitación: No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o equivalente, de conformidad con la normativa de aplicación, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de admisión.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.

f) No poseer la condición de personal funcionario de carrera de la Escala Básica de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Granada.

2.2 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Universidad de Granada.

2.3 Para la admisión al proceso selectivo deberá aportarse, junto con la solicitud, la justificación del abono de la correspondiente tasa por derechos de examen o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención de su pago, de conformidad con lo establecido en las bases 3.4 y 3.5 de la presente convocatoria, según proceda. Bastará, no obstante, con declarar en la solicitud que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, los cuales se acreditarán en el plazo y mediante la documentación establecidos en la base 8.1.

3. Solicitudes, tasa y plazo de presentación

3.1 Quienes deseen participar en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud. A tal efecto, deberán inscribirse a través del procedimiento «Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión» (https://sede.ugr.es/portal/procedimientos/Procesos-selectivos-de-PTGAS-Solicitud-de-admision/), disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento se indican las instrucciones para la cumplimentación de la solicitud de admisión a procesos selectivos.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 Las personas aspirantes con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el presente proceso selectivo deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud, expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que dichas adaptaciones sean necesarias, a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad.

A tal efecto, deberán aportar dictamen técnico facultativo acreditativo de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponda a la persona interesada en cada uno de los ejercicios, atendiendo a sus circunstancias personales.

El Tribunal examinará la propuesta contenida en el informe técnico y resolverá sobre su concesión, de conformidad con los criterios establecidos en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

3.4 Los derechos de participación se fijan en 28,00 euros, que deberán ingresarse en la cuenta ES71 2100 4224 3913 0072 1670, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada» en cualquier oficina de CaixaBank, bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. La solicitud deberá ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso o de la transferencia.

La falta de justificación del abono de los derechos de participación o, en su caso, de la condición de persona exenta del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión, de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria.

3.5 Exenciones y bonificaciones de los derechos de participación.

Estarán exentos del pago de los derechos de participación:

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, lo que se justificará con un informe negativo de rechazos, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.

El informe negativo de rechazos se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. La acreditación de las rentas se efectuará mediante certificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2025 y, en su caso, mediante certificado del nivel de renta, que podrá obtenerse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/certificaciones.html.

Ambos documentos, informe negativo de rechazos y acreditación de las rentas, deberán presentarse anexos a la solicitud.

b) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

3.6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

En consecuencia, no procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante. En particular, la exclusión por no cumplir los requisitos o por no aportar la documentación exigida en la convocatoria no dará lugar a la devolución de dichos derechos.

La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.

3.7 Verificación y acreditación de documentación.

La Universidad de Granada accederá a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificar y consultar los datos de identidad y titulación, así como, en su caso, los relativos a la acreditación de la condición de discapacidad, la condición de víctima del terrorismo y la de familia numerosa.

En el supuesto de que la persona interesada manifieste oposición motivada a la consulta de alguno de los datos indicados en el párrafo anterior, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. Asimismo, cuando no sea posible obtener o verificar dichos datos a través de la citada plataforma, la Universidad de Granada podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de la documentación necesaria.

La persona aspirante que no disponga de documento nacional de identidad deberá aportar, junto con su solicitud, copia de su documento de identificación o pasaporte.

3.8 Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos consignados en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá solicitud de modificación alguna.

3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

3.10 El tratamiento de los datos personales se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de gestionar el proceso selectivo, efectuar las comunicaciones necesarias para su desarrollo, así como para el análisis y estudio de los datos relativos a dichos procesos.

El nombre, apellidos y número del documento de identidad serán objeto de publicación en los términos previstos en la normativa vigente, respetando las medidas de seudonimización o anonimización exigidas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. La Universidad de Granada adoptará las medidas necesarias para evitar la indexación de dicha información por motores de búsqueda en internet.

La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de los datos y publica su Registro de Actividades de Tratamiento en https://secretariageneral.ugr.es/unidades/oficina-proteccion-datos/registro-de-actividades-de-tratamiento. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos en materia de protección de datos dirigiéndose al responsable del tratamiento a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. En caso de considerar que sus derechos no han sido debidamente atendidos, podrán contactar con la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@ugr.es) o presentar reclamación ante la autoridad de control competente.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Granada dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, de las causas de exclusión. La resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» e indicará el lugar en que dichas relaciones se hacen públicas. En esta resolución se indicarán el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-14623.

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