Convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión – Universidad Carlos III de Madrid
- Organismo
- Universidad Carlos III de Madrid
- Lugar
- Madrid
- Grupo
- Subgrupo A2 (Grado universitario)
- Sistema
- Concurso-oposición
- Turno
- Libre y otros turnos
- Plazo
- 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
- Publicado
- Boletín Oficial del Estado de 7 de julio de 2026 · BOE-A-2026-14722
- Oposición
- Personal de universidades (PTGAS)
Resumen de la convocatoria
Universidad Carlos III de Madrid publicó esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado del 7 de julio de 2026. El número de plazas y su detalle figuran en las bases.
Las plazas pertenecen al Subgrupo A2: un título universitario de grado (o diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica). Las bases pueden admitir titulaciones equivalentes.
Las solicitudes se presentan en 20 días hábiles contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el martes 4 de agosto de 2026 (ya ha terminado).
El sistema es de concurso-oposición: además de aprobar los exámenes, se suman puntos por méritos como la experiencia o la formación.
Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.
Estado del proceso selectivo
- Convocatoria BOE 07/07/2026
- Plazo de solicitudes Cerrado el 04/08/2026
- Admitidos y excluidos Pendiente
- Examen Pendiente
- Aprobados Pendiente
En las plazas de ayuntamientos y universidades, las listas de admitidos, fechas de examen y notas suelen publicarse en el boletín provincial o autonómico, en la sede electrónica o en el tablón del organismo.
Cómo y cuándo presentar la solicitud
El plazo para acceder a la aplicación habilitada al efecto y formular la solicitud será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», sin perjuicio de su previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de su anuncio en el «Boletín Oficial Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid».
La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.
Fuentes oficiales
- Anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-14722, 07/07/2026)
- Versión PDF con validez oficial
- Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid: donde se publican las bases y los trámites de las administraciones de Comunidad de Madrid
- Dónde presentar la solicitud: artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registro electrónico del organismo, oficinas de Correos, oficinas de asistencia en materia de registros…)
- Buscador de empleo público del Punto de Acceso General (administracion.gob.es)
Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · BOE
- Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario · BOE
Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.
Texto oficial del anuncio
Resolución de 30 de junio de 2026, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión.
Con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Carlos III de Madrid, en cumplimiento de sus Estatutos aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, y modificados por Decreto 05/2009, de 12 de noviembre,
Esta Gerencia, en uso de las atribuciones que, en materia de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, tiene delegadas por Resolución del Rector de 3 de julio de 2022 (BOCM núm. 167, de 15 de julio), garantizando el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, y una vez cumplidas las formalidades contenidas en el artículo 125 de los citados Estatutos, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión, grupo A, subgrupo A2, por el turno libre, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales.
1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de doce (12) plazas de la Escala de Gestión, grupo A, subgrupo A2, de la Universidad Carlos III de Madrid, para su provisión por el turno libre.
Del total de doce (12) plazas convocadas, tres (3) corresponden a la tasa de reposición vinculada a la Oferta de Empleo Público de la Universidad Carlos III de Madrid para el ejercicio 2023 vinculada a la tasa específica recogida en el apartado dos.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (BOCM número 271, de 13 de noviembre de 2024), dos (2) corresponden a la tasa de reposición vinculada a la Oferta de Empleo Público de la Universidad para el año 2024 (BOCM número 180, de 30 de julio de 2024) y siete (7) a la tasa de reposición vinculada a la Oferta de Empleo Público de la Universidad para el año 2025 (BOCM número 218, de 2 de septiembre de 2025).
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad al empleo público, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas.
Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.
Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán al resto de las plazas convocadas en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.
3. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de enero) y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre (BOCM de 4 de diciembre), las bases de la presente convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.
4. La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el III Plan de Igualdad de la Universidad Carlos III de Madrid.
5. Salvo en los casos excepcionalmente previstos por la ley, todos los plazos establecidos en la convocatoria se entenderán referidos a días hábiles.
6. El sistema de selección será el de concurso-oposición. El desarrollo del proceso se detalla en las bases quinta y séptima y en el anexo II de esta convocatoria.
7. El programa que ha de regir la ejercicios de que consta la fase de oposición del proceso selectivo es el que figura en el anexo I de esta convocatoria, siendo la legislación aplicable y exigible la vigente en la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo y se anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada.
8. El primer ejercicio de la fase de oposición se podrá celebrar a partir del 15 de septiembre de 2026.
9. La presente convocatoria será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» se publicará un anuncio indicando el lugar en el que se encuentran publicadas las bases completas de la convocatoria, publicándose asimismo los nombramientos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Todas las resoluciones que se adopten en referencia al proceso selectivo se harán públicas en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid (https://www.uc3m.es/empleo/pas).
Segunda. Requisitos de admisión de las personas participantes.
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo, las personas que deseen participar deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1 Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. Se deberá acreditar la relación familiar con un certificado literal de matrimonio, en el caso de los cónyuges, o un certificado de familia, en el de los descendientes.
1.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales propias de la Escala a la que se opta.
1.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se opta por esta convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
1.5 Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, deberá tenerse en cuenta que se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia en España, cuando se trate de titulaciones universitarias, y en posesión de la credencial que acredite su homologación, cuando se trate de titulaciones no universitarias. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. Además, en virtud del artículo 10.c) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los títulos de Grado expedidos por universidades en los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a aquellos expedidos por universidades españolas.
2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en la base segunda.1 y, en su caso, los exigidos en la base segunda.2, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en la solicitud de participación del proceso selectivo y acreditarlo documentalmente junto con la misma.
3. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Tercera. Solicitudes.
1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán presentar su solicitud exclusivamente de forma telemática a través del enlace que se habilitará en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid: https://www.uc3m.es/empleo/pas.
De conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y demás normativa vigente sobre la materia, los datos personales contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la Universidad Carlos III de Madrid para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.
2. El plazo para acceder a la aplicación habilitada al efecto y formular la solicitud será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», sin perjuicio de su previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de su anuncio en el «Boletín Oficial Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid».
3. Los derechos de examen serán de 40,37 y se ingresarán en la cuenta corriente de la Universidad Carlos III de Madrid con código IBAN ES22 0182 2370 4200 0031 0297, en el concepto figurará el NIF o NIE de la persona solicitante junto con la referencia «A2-AG». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA, o bien mediante transferencia bancaria a la citada cuenta desde otra entidad. En el justificante de la transferencia o ingreso, que ha de aportarse junto con la solicitud, deberá constar la fecha de la transferencia o ingreso y el NIF o NIE de la persona solicitante.
La falta de abono de estos derechos de participación en el proceso selectivo durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona solicitante.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación del anuncio de la presente convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Estas personas deberán acompañar a la solicitud uno de los siguientes documentos:
– Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por los Servicios Públicos de Empleo en el que conste expresamente una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio al que se hace referencia en el párrafo anterior. Dicho informe se solicitará en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar clara y expresamente todos y cada uno de los requisitos señalados anteriormente.
– Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE), como certificado que acredita la situación de un demandante de empleo junto con un informe de vida laboral actualizado.
– Informe negativo de rechazos que se solicitará en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud tarjeta o certificado vigente acreditativo de tal condición.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
d) Las víctimas de violencia de género, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante la aportación de resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente título actualizado.
El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá acreditarse documentalmente por las personas interesadas dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona solicitante.
En ningún caso el pago de la tasa de los derechos o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de los mismos supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo.
4. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la nacionalidad, en virtud de la base segunda.1.1.
b) Documento acreditativo de la realización del abono de la tasa de los derechos de examen según lo estipulado en la base tercera.3, mediante la aportación de una copia del resguardo del ingreso o transferencia realizada, o bien documento acreditativo que determina la causa de exención de su abono.
c) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, deberán hacerlo según el modelo que figura como anexo IV, adjuntando dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La falta de indicación detallada en el mencionado anexo de la adaptación que precisa determinará el desistimiento de la persona aspirante en su solicitud de adaptación.
5. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
6. Son causas de exclusión de la persona aspirante:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud, así como de la documentación relacionada en la base tercera.4, en tiempo y forma.
c) La falta de pago de la tasa correspondiente por derechos de examen, la falta de justificación de su abono o la falta de justificación de encontrarse exento total o parcial de ese pago; todo ello dentro del plazo de presentación de solicitudes.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma.
Por el contrario, no procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, además de en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada, en caso de inasistencia al ejercicio o de haberse equivocado al inscribirse al proceso selectivo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-14722.