Establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se…
- Organismo
- Universidad Pablo de Olavide · todas sus oposiciones y bolsas
- Lugar
- Sevilla
- Plazo
- 2 meses desde el día siguiente a la publicación
- Publicado
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 2026 · BOJA-2026-193-26
- Oposición
- Personal de universidades (PTGAS)
Resumen de la convocatoria
Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) publicó esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 5 de octubre de 2026. El número de plazas y su detalle figuran en las bases.
Las solicitudes se presentan en 2 meses contados desde el día siguiente a esa publicación, por lo que el plazo termina previsiblemente el lunes 7 de diciembre de 2026.
Resumen elaborado a partir del texto oficial. Lo que manda es siempre el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las bases de la convocatoria.
Estado del proceso selectivo
- Convocatoria BOJA 05/10/2026
- Plazo de solicitudes Hasta el 07/12/2026
- Admitidos y excluidos Pendiente
- Examen Pendiente
- Aprobados Pendiente
En las plazas de ayuntamientos y universidades, las listas de admitidos, fechas de examen y notas suelen publicarse en el boletín provincial o autonómico, en la sede electrónica o en el tablón del organismo.
Cómo y cuándo presentar la solicitud
Tercero: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse demanda ante la Sección Social del Tribunal de Instancia de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.a), en relación con el 3, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
La fecha de fin se calcula contando desde el día siguiente a la publicación en el BOJA y descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Si hay un festivo autonómico o local en ese periodo, el plazo puede terminar un día más tarde.
Fuentes oficiales
- Anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA-2026-193-26, 05/10/2026)
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: donde se publican las bases y los trámites de las administraciones de Andalucía
- Dónde presentar la solicitud: artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registro electrónico del organismo, oficinas de Correos, oficinas de asistencia en materia de registros…)
- Buscador de empleo público del Punto de Acceso General (administracion.gob.es)
Normativa aplicable (texto consolidado en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · BOE
- Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario · BOE
Enlaces a la versión consolidada y vigente que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las bases de cada convocatoria concretan cómo se aplica.
Texto oficial del anuncio
Resolución de 29 de septiembre de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas.
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
Resolución de 29 de septiembre de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00344164.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
(Rf. IND2630)
El artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su redacción dada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece el «contrato de actividades científico-técnicas», cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática en torno a un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+i.
Este contrato no formará parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.
Conforme a la propuesta formulada por el investigador principal, tal y como se describe en el Anexo II de esta resolución, en la que solicita la contratación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación para la realización de actividades científico-técnicas en el proyecto referenciado en este anexo y, considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Doctorado de esta Universidad, sobre la adecuación y oportunidad de la propuesta, la Universidad Pablo de Olavide
ha resuelto
Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en esta resolución y sus anexos, los procesos selectivos reflejados en el Anexo II.
Segundo. Por razones de celeridad y eficacia y considerando que el periodo de contratación propuesto es inferior al plazo normalizado de gestión del procedimiento selectivo, se declara la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que se acortan los trámites oportunos permitidos.
Tercero: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse demanda ante la Sección Social del Tribunal de Instancia de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.a), en relación con el 3, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro derecho o acción que estimen procedente.
Sevilla, 29 de septiembre de 2026.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
ANEXO I
Bases comunes
1. Bases comunes.
El proceso selectivo convocado por esta resolución se regirá por lo dispuesto en:
- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE núm. 131, de 2.6.2011).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24.10.2015).
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE núm. 313, de 30.12.2021).
- El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 29 de abril de 2022, por el que aprueba el Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo de 2022)
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
- Las bases comunes establecidas en el Anexo I serán de aplicación a todos los procedimientos convocados por esta resolución, así como por las particularidades establecidas para cada uno de ellos en el Anexo II.
- De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Gestión de la Investigación», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la presente convocatoria, finalidad basada en el cumplimiento de una misión en interés público y en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.e) y c), respectivamente, del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-).
- Los listados de personas solicitantes serán publicados e incluirán los datos de carácter personal estrictamente necesarios para su correcta identificación, en los términos previstos por la normativa vigente.
- Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así́ como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/
2. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
2.1. a) Ser de nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el/la cónyuge, los/las descendientes del o de la cónyuge, de los/las españoles/las y también de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados/as de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos/as en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de personas refugiadas.
d) Las personas que no se encuentren en situaciones descritas en los apartados a), b) y c), podrán participar en los procesos selectivos, siempre y cuando reúnan y acrediten los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria. No obstante, su incorporación efectiva, en el supuesto de ser seleccionadas, sólo se podrá realizar cuando obtengan la correspondiente autorización administrativa que les permita residir y trabajar en España, dentro de los plazos y términos establecidos en la base 4.
2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta resolución. La documentación deberá estar traducida al español. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos. Los títulos de Grado expedidos por universidades en los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a aquellos expedidos por universidades españolas.
2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las correspondientes funciones. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.6. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
2.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.
3. Cuantía del contrato.
3.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.
3.2. La contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
4. Efectos del contrato y plazos de formalización e incorporación.
4.1. Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionada la persona contratada, el contrato surtirá efecto dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Tablón Electrónico Oficial https://www.upo.es/teo de la Universidad Pablo de Olavide, o bien en la fecha específica de inicio establecida en las condiciones particulares de la convocatoria, si ésta es posterior. Si la persona se encuentra en la situación descrita en la base 2.1.d), este plazo será de 40 días hábiles, o bien en la fecha específica de inicio establecida en las condiciones particulares de la convocatoria, si ésta es posterior.
4.2. La persona contratada dispondrá de un máximo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Tablón Electrónico Oficial https://www.upo.es/teo de la Universidad Pablo de Olavide, para formalizar el contrato, o bien en la fecha específica de inicio establecida en las condiciones particulares de la convocatoria, si ésta es posterior. Si la persona se encuentra en la situación descrita en la base 2.1 d), este plazo será de 40 días hábiles. o bien en la fecha específica de inicio establecida en las condiciones particulares de la convocatoria, si ésta es posterior.
5. Duración del contrato.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los contratos de actividades científico-técnicas, serán de duración indefinida y no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.
6. Extinción del contrato.
El contrato podrá extinguirse por las causas legalmente previstas.
7. Solicitudes.
7.1. Las personas candidatas deberán presentar su solicitud en los quince días siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
7.2. Las personas destinatarias de la presente convocatoria están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad para la realización de cualquier trámite del presente procedimiento, en atención al artículo 4.1.i) del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022).
7.3. Conforme al artículo 10.2.a) del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90 de 13 de mayo 2022), la solicitud, que se formalizará en el impreso normalizado recogido en el Anexo III de esta resolución, así como la documentación referenciada en el apartado 7.6 que acompañe a ésta, deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Universidad Pablo de Olavide
(https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index),
utilizando el procedimiento electrónico denominado «Instancia Genérica»
(https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/contents/pages/registro_electronico), así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA-2026-193-26.